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publicado el 13 de OCTUBRE de 2009
Caso Gürtel: la Abogacía califica la violación del derecho de defensa y del secreto profesional como un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho

El Consejo General de la Abogacía Española denuncia y manifiesta su absoluto rechazo a la violación del derecho a la defensa y del secreto profesional en el marco del “Caso Gürtel”, después de que se autorizara la grabación de conversaciones privadas entre presuntos implicados de la trama corrupta y varios de sus abogados. Estas escuchas se conocieron tras filtraciones realizadas a medios de comunicación.
El CGAE entiende que es un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho y que estos procedimientos, que la ley reserva de forma claramente restrictiva para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar implicado, no pueden ser aplicados en cualquier circunstancia, ya que ponen en peligro el Derecho a la Defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución, y suponen una ilegítima vulneración de derechos fundamentales que no pueden limitarse o someterse a ponderación en aras de la investigación penal.
Las escuchas ordenadas por el juez se produjeron tras dictar un auto para autorizarlas cuando aún llevaba la defensa del presunto cerebro de la trama un abogado presuntamente implicado en la causa, pero éste dejó su defensa a otro letrado, pese a lo cual se realizaron las escuchas sin anular el auto anterior ni emitir uno nuevo que autorizase intervenir sus conversaciones. El CGAE entiende que la grabación de las comunicaciones ha sido realizada fuera de la legalidad vigente, que debería haber cesado o haberse destruido al hacerse cargo de la defensa un nuevo letrado y no haber incorporado en ningún caso la misma al proceso.
Hay numerosos artículos en la legislación española que protegen el derecho de defensa, el secreto profesional y la inviolabilidad de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, que sólo podría ser puesta en cuestión por razones de Estado (casos de terrorismo) o en algún otro supuesto, siempre con carácter muy restrictivo. Pero en este caso, además, no sólo se ha violado el derecho de defensa y el secreto profesional sin apoyo legal suficiente sino que además se han divulgado las grabaciones a través de los medios de comunicación, sin que nadie haya actuado en defensa de los derechos fundamentales de las personas afectadas, causando un daño irreparable.
El secreto profesional como parte esencial del derecho de defensa tiene una vertiente de tutela de la intimidad del cliente, que además adquiere una dimensión pública al constituir un instrumento para salvaguardar la confianza en la profesión de abogado. El abogado está eximido de denunciar y declarar como testigo en relación con los hechos que el procesado y su cliente le hubiera confiado en su calidad de defensor, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por tanto, está fuera de toda duda que las grabaciones, cuando son empleadas como medio de investigación en un proceso penal, implican un altísimo grado de injerencia pública en el círculo de derechos fundamentales que nuestro sistema constitucional garantiza a cualquier ciudadano. La posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser sometidas a escucha convierte estas diligencias en un instrumento de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad.
Por todo ello, el CGAE considera que estas prácticas repugnan al sentido común y hacen que los ciudadanos pierdan la confianza en el Estado de Derecho.

 


 
 
 

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