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publicado el 31 de OCTUBRE 2008
Gómez-Acebo & Pombo Abogados y el Comité Olímpico Español celebran conjuntamente el décimo aniversario de la creación del Tribunal Español De Arbitraje Deportivo

La firma de abogados Gómez-Acebo & Pombo y el Comité Olímpico Español (COE) han celebrado conjuntamente el décimo aniversario de la creación del Tribunal Español de Arbitraje Deportivo con la organización de una jornada que ha servido para repasar la historia de este órgano independiente, explicar su evolución y apuntar algunas perspectivas de futuro dentro del área del Derecho del deporte.
La jornada, que se ha articulado en torno a tres conferencias y una mesa redonda, ha contado con la presencia de Mino Auletta, presidente del Tribunal de Arbitraje del Deporte TAS-CAS; Gianni Infantino, secretario general adjunto y director de asuntos jurídicos de la UEFA; Jaime Lissavetsky, secretario de Estado para el Deporte, Alejandro Blanco, presidente del COE y Josep Lluís Vilaseca, presidente del Tribunal Español de Arbitraje Deportivo del COE. Fernando Pombo, presidente de Gómez-Acebo & Pombo y de la Internacional Bar Association (IBA) ha sido el encargado de presentar las conclusiones.
Asimismo, han participado en las exposiciones y debates desarrollados durante la mañana en la sede del COE: José Luis Carretero, catedrático de Derecho y vocal del Tribunal Español de Arbitraje Deportivo del COE; Juan Ramón Montero, secretario del mismo tribunal; Juan Santamaría Pastor, catedrático y socio de Gómez-Acebo & Pombo, Carlos del Campo, secretario general de la Liga de Fútbol Profesional y José Luis Llorente, presidente de la Asociación de Jugadores de Baloncesto y vocal del Tribunal Español de Arbitraje Deportivo del COE.
A primera hora de la mañana, el presidente del Tribunal Internacional de Arbitraje del Deporte TAS-CAS, Mino Auletta, ha hecho una breve referencia a la historia del TAS desde su constitución. La exposición le ha permitido aportar datos concretos de las actividades que desarrolla en la actualidad: arbitraje, mediación y consultas. Auletta ha asegurado que durante 2007 se han celebrado 247 procedimientos, lo que representa el mayor volumen desde su constitución, que siempre ha sido creciente. Asimismo, ha destacado la labor del Tribunal Ad hoc en los pasados Juegos Olímpicos de Pekín, donde ha atendido 12 casos. El presidente del TAS ha aprovechado para llamar la atención sobre la necesidad de mantener una constante comunicación de las actividades, competencias y bondades del procedimiento arbitral, como sistema más adecuado para la resolución de conflictos en el ámbito deportivo.
El catedrático de Derecho y vocal del Tribunal Español de Arbitraje Deportivo del COE, José Luis Carretero, después de hacer un resumen sobre la historia, formación y competencias del TEAD, ha dado su particular visión sobre lo que considera cambios necesarios para lograr una mayor actividad de este Tribunal. Esto implica, según Carretero, una modificación de la legislación deportiva, que tienda hacia la privatización de la disciplina deportiva y de la gestión del dopaje en el deporte; la no constitución o supresión de los tribunales arbitrales de las Comunidades Autónomas, así como los propios de las federaciones deportivas y ligas profesionales y finalmente, una mayor difusión pública de la existencia y funcionamiento del TEAD.
Por su parte, Juan Santamaría Pastor, catedrático y socio de Gómez-Acebo & Pombo, ha apoyado las virtudes y beneficios de los procedimientos arbitrales para la resolución de conflictos frente a los tribunales ordinarios de justicia. Santamaría ha destacado la mayor especialización de los árbitros frente a los jueces en las materias que se someten a su conocimiento. El socio de Gómez-Acebo & Pombo considera que “la lentitud de la justicia ordinaria hará que en diez años sea un sistema inviable de resolución de conflictos, frente a la mayor agilidad y rapidez de los procedimientos arbitrales”. Para el catedrático, “el problema fundamental es que el arbitraje aún no tiene verdadera acogida en nuestra sociedad, es como un niño celíaco. Además hay una creencia extendida en España que considera que el arbitraje es una forma primitiva de impartir justicia”.
Finalmente, Fernando Pombo, presidente de Gómez-Acebo & Pombo y de la Internacional Bar Association (IBA), ha hecho, a modo de conclusiones de la jornada, un resumen de las intervenciones de los distintos ponentes, aportando su propia visión de los valores del arbitraje, tanto nacional como internacional, y su firme apoyo a este sistema, no sólo desde su condición de abogado, sino también como árbitro internacional y presidente de la IBA.
El Tribunal Español de Arbitraje Deportivo (TEAD) es un órgano independiente para la mediación, la conciliación y la resolución arbitral de las cuestiones litigiosas que se susciten en el ámbito deportivo. Creado por iniciativa conjunta del Comité Olímpico Español, del Consejo Superior de Deportes y de las ligas de los deportes profesionales, cuenta con cien árbitros designados entre juristas, profesionales de distintos ámbitos y personalidades vinculadas al deporte, todos ellos de reconocido prestigio e independientes.
El TEAD se rige por el Código de Arbitraje Deportivo, integrado por los Estatutos del Arbitraje Deportivo y por el Reglamento de Procedimiento, que establecen cómo solucionar cualquier litigio deportivo por medio del arbitraje. El TEAD tiene como órgano de gobierno y administración la Comisión de Arbitraje Deportivo, adscrita al Comité Olímpico Español. Los procedimientos ante el tribunal pueden ser de arbitraje, conciliación, consultas o dictámenes.
Al tribunal pueden someterse cuestiones relativas a la práctica o al desarrollo del deporte, a los intereses económicos de cualquier actividad concerniente al deporte, incluidas el patrocinio deportivo y los medios de comunicación. Estas materias pueden englobarse en tres grandes apartados: a) conflictos de naturaleza privada entre federaciones nacionales y territoriales, entre federados y las federaciones en que se encuentran integrados, entre entidades deportivas; b) contratos de patrocinio y publicidad y c) conflictos con proveedores y cuestiones de responsabilidad civil. Se trata, en definitiva, de una justicia deportiva, ágil, eficaz y asequible.




 

 
 

 

 


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