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publicado el 27 de NOVIEMBRE 2006
XIX Congreso de la Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas en Cuenca

El XIX Congreso de la Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas, celebrado en Cuenca, los días 10,11 y 12 de Noviembre de 2006, tuvo una excelente acogida, asistieron mas de un centenar de profesionales procedentes de diversas comunidades autónomas, poniendo de manifiesto su amplia representatividad y el interés demostrado por el tema que lo convocaba: “El paradigma de la igualdad y sus perversiones: Leyes de Violencia de Género, Divorcio e Igualdad”

El evento contó con el patrocinio institucional del Ayuntamiento de Cuenca, el Colegio de Abogados de Cuenca y la Universidad de Castilla la Mancha y está subvencionado por el Instituto de la Mujer. También colaboró la Obra Social y Cultural de la Caja de Castilla La Mancha.

Las conclusiones se pueden consultar en www.cemabog.org y de ellas destacamos:

Respecto de la ponencia específica sobre el Proyecto de Ley de Igualdad se han adoptado diecisiete resoluciones, y se realizan aportaciones concretas que esperan tener acogida en el proceso parlamentario de la ley, entre ellas:

Que la “legitimación y capacidad para instar la tutela judicial efectiva” reconocida en el proyecto de ley para velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres se amplíe e incluya a las “asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas que tengan interés legítimo”.

Que para garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres se modifique la legislación electoral (LO 5/1985) y se incluyan los ayuntamientos y cabildos de menos de 5.000 habitantes entre los obligados a respetar en la composición de las candidaturas el criterio de paridad.

Que para “garantizar el cumplimiento del deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres” se incluya esta obligación como “contenido mínimo en la negociación colectiva”.

Que el “Consejo de Participación de las Mujeres” se constituya en “el cauce de la representación democrática, coordinación e interlocución del movimiento feminista, y de las asociaciones de mujeres con los Poderes Públicos” debiendo para ello adaptarse al concepto de democracia participativa.

En relación a “La última reforma de la ley de divorcio”, paradigma y perversiones se reflejan en el Derecho de Familia:

“Vivimos un momento de confusión en la opinión pública sobre aspectos fundamentales en este ámbito, y hemos constatado que la desinformación generalizada perjudica especialmente a las mujeres y la infancia”.

“Los hombres no están discriminados por los Tribunales de Justicia en las adjudicaciones de custodia, simplemente no la piden”. Y, “solo el 10% de los padres españoles se ocupa del cuidado de sus hijos, según los estudios sociológicos, plantear que el hombre está discriminado es faltar a la verdad.”

No se difunde que la Ley impide taxativamente la adopción de la custodia compartida cuando existen indicios de violencia familiar.

“Se está utilizando una información desvirtuada para coaccionar a las mujeres a fin de que acepten convenios que suponen su empobrecimiento y la pérdida de la vivienda de sus hijos”.

El llamado Síndrome de Alineación Parental (SAP) no tiene reconocimiento en la comunidad científica. “Su inventor, no llegó a la necesaria verificación científica de sus teorías y se basó en su experiencia personal, trayectoria públicamente conocida por su patológico final”.

“La dificultad probatoria de los abusos sexuales en la infancia, cometidos en el seno de la familia que produce el archivo de numerosas causas penales, no supone su inexistencia”. Y “debemos recordar que, siendo la presunción de inocencia un pilar de nuestro ordenamiento jurídico, también lo es en el orden nacional e internacional la protección del interés supremo de la infancia”.

“La privación de la potestad por incumplimiento sistemático de los deberes parentales, tales como el abandono de las visitas o el impago de alimentos, previsto en nuestra legislación (Código Civil y Código Penal), debería ser aplicada como un instrumento eficaz para la protección de la infancia, dado que el derecho de los padres no puede ni debe prevalecer sobre el derechos de los hijos e hijas.”

La ponencia sobre “La ley de Violencia de Género y su aplicación” llegó a los siguientes pronunciamientos:

“Denunciar la reducción, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, del Presupuesto de la Secretaria General de Políticas de Igualdad en un 15% eliminando así el Fondo de Transferencia a las Comunidades Autónomas para los Servicios Sociales previstos en la Ley Integral.”

“Instar a las Comunidades Autónomas para que en sus presupuestos doten partidas” para la aplicación de la ley en los aspectos que le correspondan sin mas dilaciones.

Se demanda la “creación de nuevos Juzgados exclusivos”, “plantillas reforzadas, guardias y servicio de apoyo técnico”; “formación obligatoria y continuada” de las personas implicadas en la aplicación: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, profesionales que integran las fiscalías especializadas, plantillas de los Juzgados de Violencia, abogados y abogadas de los turnos especializados de violencia y personal sanitario; y mayor y mejor coordinación entre todos los operadores implicados.

Se insta al Fiscal General del Estado para que la modalidad procesal de juicio rápido no se utilice en los casos que pueda haber existido violencia habitual.

Finalmente, se solicita se amplíe la información a las víctimas con la colaboración de las asociaciones mujeres que cuenten con servicios especializados, y la aplicación de los protocolos en materia sanitaria en todo el estado.
 

Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas



 


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