Acaba
de
comenzar
el
año
y no
hará
falta
esperar
mucho
para
celebrar
una
importante
efeméride
y
tener
novedades
en
materia
de
protección
de
datos
personales.
Y
todavía
quedará
mucho
año
por
delante
para
innumerables
noticias
y
novedades,
tales
como
la
ansiada,
más
que
esperada
ya,
publicación
del
Reglamento
General
de
Protección
de
Datos
en
el
Diario
Oficial
de
la
Unión
Europea.
Conforme
avance
el
mes,
el
próximo
28
de
enero
celebraremos,
además
del
día
internacional
de
la
protección
de
datos,
que
se
cumplen
treinta
y
cinco
(35)
años
del
primer
Convenio
internacional
vinculante
en
materia
de
protección
de
datos
personales,
el
Convenio
108
del
Consejo
de
Europa
para
la
protección
de
las
personas
con
respecto
al
tratamiento
automatizado
de
datos
de
carácter
personal,
hecho
en
Estrasburgo
el
28
de
enero
de
1981.
Dicho
Convenio
entró
en
vigor
el 1
de
octubre
de
1985
cuando
cinco
países
lo
ratificaron,
incluyendo
entre
ellos
a
España,
que
lo
firmó
el
28
de
enero
de
1982.
Y
ahora
que
ya
tenemos
un
Reglamento
General
de
Protección
de
Datos
(RGPD),
aunque
todavía
queden
algunos
pasos
hasta
que
sea
publicado
en
el
Diario
Oficial
de
la
Unión
Europea
y,
previsiblemente,
entre
en
vigor
este
mismo
año
aunque
no
sea
aplicable
hasta
2018;
veremos
también
concluir
el
largo
proceso
de
actualización
del
Convenio
108.
Cabe
recordar
que
la
revisión
de
este
Convenio
comenzó,
formalmente,
en
2011.
Ojalá
la
actualización
del
Convenio
sea
una
oportunidad
para
que
más
países
alrededor
del
mundo
se
unan
al
mismo,
firmándolo
o
ratificándolo,
en
su
caso,
con
las
reservas
o
declaraciones
que
consideren
oportunas,
ya
que
ello
significará
un
claro
compromiso
para
proteger
a la
persona
en
sus
derechos
y
libertades
fundamentales
y en
particular
de
su
derecho
a la
vida
privada
o
privacidad
con
respecto
al
tratamiento
de
sus
datos
personales.
El
carácter
vinculante
del
Convenio,
lo
que
implica
que
su
firma
o
ratificación
conlleva
responsabilidades
para
los
Estados,
es
un
aspecto
importante
a
considerar.
Y
antes
de
que
termine
el
mes
tendremos
también
novedades,
en
uno
otro
sentido,
en
materia
de
protección
de
datos,
ya
que
habrá
que
ver
si
la
Comisión
Europea
consiguió
un
nuevo
Acuerdo
de
Puerto
Seguro
o
si,
por
el
contrario,
asistimos
a
una
situación
de
“auténtico
pánico”
por
no
saber
qué
ocurrirá.
Cabe
recordar
que,
tal
y
como
indicó
el
Grupo
de
trabajo
del
artículo
29
en
su
declaración
del
16
de
octubre
de
2015,
“si
a
finales
de
enero”
(de
2016)
no
se
hubiese
conseguido
“una
solución
apropiada”
con
las
autoridades
estadounidenses,
las
autoridades
nacionales
de
protección
de
datos
de
la
Unión
Europea
están
llamadas
a
“adoptar
todas
las
medidas
necesarias
y
apropiadas,
lo
que
podría
incluir
acciones
coordinadas
de
cumplimiento.”
Esperando
que
el
final
sea
el
primero,
y
que
el
pasado
sirva
para
que
en
el
futuro
no
vuelvan
a
repetirse
situaciones
“dramáticas”,
el
nuevo
Acuerdo
de
Puerto
Seguro
puede,
y
debe,
ser
también
una
buena
oportunidad
para
acercar
cada
vez
más
posiciones
que
sirvan
para
ofrecer
seguridad
jurídica,
tanto
a
las
empresas
que
tratan
datos
personales
como
responsables
o
encargados,
como
para
las
personas
físicas
cuyos
datos
personales
son
objeto
de
tratamiento.
En
definitiva,
enero
de
2016
nos
dejará
fechas
importantes
que,
esta
vez,
recordaremos
incluso
dentro
de
varios
años,
y no
sólo
al
hacer
balance
el
próximo
diciembre.
Y no
se
trata,
en
modo
alguno,
del
mes
en
el
que
todo
comienza,
sino
que,
en
materia
de
protección
de
datos,
es
el
mes
en
el
que
seguimos
avanzando
en
el
desarrollo
del
derecho
a la
protección
de
datos
personales,
no a
nivel
europeo,
sino
a
nivel
mundial. |