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Miguel Recio - Protección de Datos … sin fronteras - BLOGS de LP emprende

 

Protección de Datos … sin fronteras

Miguel Recio - @MRecioCloud

MADRID, 06 de MARZO de 2015

 

Y el nivel adecuado en protección de datos es para …

Cuando en 1995 se adoptó la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el legislador europeo optó por establecer la prohibición general de transferir datos a terceros países, es decir fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) que no tuvieran el nivel adecuado otorgado por la Comisión Europea.

No obstante, dicha prohibición cuenta con varias excepciones basadas en el hecho de que se cumplan ciertas circunstancias específicas, entre las que se encuentra la relativa a que un tercer país consiga el nivel adecuado en protección de datos.

Por lo que se refiere a dichos terceros países, hasta la fecha la Comisión Europea ha reconocido el nivel adecuado de Andorra, Argentina, Canadá (sector privado), Guernsey, Islas Feroe, Isla de Man, Israel, Jersey, Nueva Zelanda, Suiza, Uruguay y el caso de Estados Unidos de América, donde se aplica a las empresas adheridas al Acuerdo de Puerto Seguro.

Ahora bien, desde 1995 la tecnología y las relaciones comerciales internacionales y/o globales han evolucionado de manera que los criterios establecidos entonces pueden no ser eficientes, lo que implica que deban ser revisados y, además, puestos en perspectiva de manera que se tengan en consideración la competitividad y la innovación.

Buena muestra de ello es, por ejemplo, la computación en la nube, ya que para poder obtener todos los beneficios que ofrece tanto a las empresas como a las personas, requiere de esquemas adecuados al escenario actual.

Es decir, más allá de una lista limitada de países y excepciones específicas como la de Estados Unidos América, el estándar establecido por la Unión Europea sólo considera el nivel adecuado de un tercer país, pero no de organizaciones que prestan servicios electrónicos, entre otros.

Todo apunta a que el futuro Reglamento General de Protección de Datos, todavía en fase de aprobación, sí tendrá en consideración la necesidad de flexibilizar el régimen de las transferencias internacional. Flexibilizar no significa disminuir el nivel de protección de datos sino, por ejemplo, considerar la posibilidad otorgar el nivel adecuado atendiendo al nivel de cumplimiento de “un sector de tratamiento en un tercer país”.

Es necesario, por lo tanto, considerar nuevas posibilidades, tales como el hecho de recurrir a normas corporativas vinculantes (en inglés, BCRs, Binding Corporate Rules) y que éstas faciliten la posibilidad de responder a las necesidades de una libre circulación de datos personales, tal y como se menciona en el propio título de la Directiva 95/46/CE. Y que dicha libre circulación sea segura, en el sentido de garantizar un alto nivel de protección de datos personales.

Debemos superar ya la fase en la que el nivel adecuado es para un tercer país, considerando por tanto que dicho nivel adecuado puede ser también para organizaciones que cumplen con las garantías necesarias, sin que éstas se conviertan en trabas burocráticas que puedan mermar la competitividad y la innovación. Restringir de manera indebida las posibilidades sería un error que incluso obstaculizaría la posibilidad de que los datos personales sean protegidos de manera efectiva cuando éstos son tratados por quien sí cumple, con independencia de dónde esté o dónde los trate.

Como conclusión y expresado en forma de fórmula matemática, en inglés, puede afirmarse que “A = A”, es decir, “Accountability = Adequacy”, lo que se traduce a español como que “Responsabilidad = Adecuación”. Es por ello que adoptar medidas regulatorias y autorregulatorias en materia de protección de datos personales sirve a las organizaciones y a los países para ser competitivos e innovadores al mismo tiempo que se garantiza un alto nivel de protección de datos personales con lo que ello supone para el titular de los datos personales.


 
 

 

 

 



 

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Protección de Datos … sin fronteras

Miguel Recio - @MRecioCloud

Miguel Recio

Miguel Recio es abogado y Máster en Derecho de la Propiedad Intelectual por The George Washington University Law School. Inicialmente, a Miguel le llamaba la atención el mundo de la informática, pero finalmente el destino quiso que comenzara la Licenciatura en Derecho, precisamente el mismo año en el que se publicó la Directiva 95/46/CE (Directiva europea sobre protección de datos). Tras licenciarse en Derecho y guiándose por su pasión, Miguel inició su carrera profesional como abogado, enfocándose en el mundo del Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), lo que supuso que su perfil se fuera desarrollando con un marcado carácter de consultor que ayuda a empresas y Administraciones Públicas a entender y aplicar el significado de las normas que regulan el uso de las TIC así como garantizar el cumplimiento normativo. Posteriormente, Miguel decidió continuar sus estudios en Estados Unidos, donde además trabajó durante varios años como asesor legal para Latinoamérica en una entidad dedicada a luchar contra la piratería del software a nivel mundial. La aventura permitió a Miguel obtener una sólida base de conocimientos teóricos y prácticos con una visión internacional que es necesaria para dar respuesta a los retos que plantean las TIC, así como otras cuestiones relacionadas con el marco regulatorio. Actualmente, Miguel trabaja en Madrid como abogado y consultor en Derecho de las TIC, donde tiene su propia empresa de consultoría. Además es autor de diversas obras sobre Derecho de las TIC en España y México. En definitiva, un especialista en protección de datos personales con amplios conocimientos en la materia, que espera poder transmitir a través de este blog. Si lo desea, puede contactar con Miguel Recio a través de: miguelrecio@miguelrecio.com


BREVE DESCRIPCIÓN DEL BLOG
El blog, que tiene una periodicidad quincenal, busca prestar atención al desarrollo de la protección de datos personales tanto a nivel nacional e internacional, centrándose en cuestiones de máximo interés. Además, pretende ser también un espacio de referencia que permita a sus seguidores aclarar conceptos y obtener información que les permita desarrollar su propia opinión sobre cuestiones de actualidad, que día a día inciden en la evolución del concepto de protección de datos y, en su caso, su interrelación con el de privacidad.

 


 



 

 
 

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