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Ya se
han
producido
las
elecciones
del
Parlamento
Europeo
y
una
de
las
preguntas
que
están
en
boca
de
muchos
y en
el
aire
es
si
el
tan
esperado
Reglamento
General
de
Protección
de
Datos
verá
finalmente
la
luz.
Ante
este
escenario,
y a
nivel
nacional,
cabría
también
preguntarse
por
qué
esperar.
Nuestra
querida
Ley
Orgánica
15/1999,
de
13
de
diciembre,
de
Protección
de
Datos
de
Carácter
Personal
(LOPD),
publicada
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado
núm.
298,
de
14
de
diciembre
de
1999,
tiene
ya
casi
15
años.
Y
aunque
pudiera
parecer
poco,
15
años
son
muchos
años
si
consideramos
los
avances
tecnológicos
y
jurídicos
que
se
han
producido
en
el
ámbito
nacional,
europeo
e
internacional.
Por
citar
algunos,
entre
los
ejemplos
de
lo
acaecido
desde
entonces
están
el
avance
de
las
redes
sociales,
los
contadores
inteligentes,
el
principio
de
privacidad
desde
el
diseño
(´privacy
by
design´),
la
figura
del
oficial
de
privacidad
(Chief
Privacy
Officer
–CPO-
o
Data
Protection
Officer
–DPO-),
el
big
data,
el
“derecho
al
olvido”
(quizás
no
tan
nuevo
como
parece)
o
las
aplicaciones
(´apps´).
Es cierto
que
en
algunos
aspectos
hemos
y
somos
referentes
para
otros
países
de
nuestro
entorno
o a
nivel
internacional,
como
por
ejemplo
el
expediente
clínico
electrónico,
pero
una
pregunta
que
debemos
plantearnos
es
si
debemos
seguir
esperando
a un
futuro
Reglamento
General
de
Protección
de
Datos
o
si,
por
el
contrario,
no
deberíamos
actuar
ya y
aprovechar
el
momento
para
hacer
algunas
reformas.
Una
reforma
de
la
LOPD
(o
incluso
una
nueva
Ley)
podría
tener
importantes
ventajas
para
nuestro
país,
ya
que
la
realidad
es
la
necesidad
de
ofrecer
un
marco
regulador
y
normativo
que
nos
permita
innovar
y
ser
competitivos.
La
LOPD
y su
normativa
de
desarrollo
nos
han
permitido
cumplir
con
la
necesidad
de
transponer
la
Directiva
95/46/CE,
tener
un
alto
nivel
de
protección
de
datos
personales
con
lo
que
ello
supone
para
la
defensa
del
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
personales,
pero
¿estamos
preparados
como
país
para
competir
en
un
mercado
global
de
servicios
electrónicos
y
productos
tecnológicos
que
cumplan
con
altos
estándares
de
privacidad,
protección
de
datos
y
seguridad?
Cuando
transpusimos
la
Directiva
95/46/CE,
por
ejemplo,
podríamos
haber
optado
por
crear
la
figura
del
oficial
de
protección
de
datos
(DPO),
que
cada
día
es
más
demandada
por
los
sectores
público
y
privado.
También
podríamos
haber
incluido
ya
previsiones
sobre
las
brechas
de
seguridad
en
todos
los
sectores,
no
sólo
en
el
caso
de
proveedores
de
servicios
de
notificaciones
electrónicas.
Con el
paso
de
los
años
hemos
acumulado
experiencia
y
tenemos
mucho
que
decir,
de
manera
que
esperar
a un
futuro
Reglamento
General
de
Protección
de
Datos
Personales
es
una
opción,
pero
¿es
la
mejor?
Obviamente
podría
argumentarse
que
una
reforma
o
nueva
propuesta
legislativa
tiene
un
impacto
“considerable”,
pero
¿no
estamos
reformando
de
una
manera
atomizada
nuestra
normativa
sobre
protección
de
datos
personales?,
y
¿no
sería
deseable
una
reforma
más
general
que
nos
permita
responder
a
los
retos
presentes
y
futuros?
Al final,
deberíamos
plantearnos
el
impacto
en
materia
de
costes
frente
a
oportunidades.
Se
trata
de
una
decisión
en
la
vida
real.
Nunca
sabemos
qué
pasará
y
una
reforma
de
la
LOPD
sería
una
decisión
a
considerar
desde
varios
puntos
de
vista.
Nadie
nos
asegura
que
el
futuro
Reglamento
General
de
Protección
de
Datos
finalmente
salga
adelante
o en
qué
términos
quede
en
caso
de
que
sí
sea
aprobado.
En definitiva,
¿esperamos
a un
“incierto”
Reglamento
General
de
Protección
de
Datos
o
aprovechamos
para
actualizar
nuestra
normativa
sobre
protección
de
datos
y
así
responder
algunas
cuestiones
que
requieren
de
seguridad
jurídica
para
generar
confianza,
ser
innovadores
y
competitivos?
Las
sucesivas
reformas
parciales
o
regulaciones
específicas
son
una
opción,
pero
¿una
reforma
integral
no
facilitaría
el
desarrollo
tecnológico
y
social
de
este
derecho
fundamental
que
todavía
estamos
descubriendo
y
construyendo,
en
cierta
medida,
día
a
día?
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