¿Tiene
límite
la
atención
de
un
abogado?
¿Tiene
capacidad
suficiente
para
estar
al
día
de
las
novedades
legales,
estudiar
la
jurisprudencia,
llevar
exitosamente
los
casos,
formarse
continuamente,
gestionar
la
cartera
de
clientes,
captar
nuevos,
administrar
el
despacho,
estar
al
corriente
de
las
incesantes
novedades
tecnológicas
que
se
le
exigen
para
su
ejercicio
profesional,
comunicar
y
estar
presentes
en
redes
sociales,
etc,
etc….?
¿Acaso
no
es
exigirle
demasiado?
¿Esta
saturación
atencional
hace
o no
de
la
Abogacía
una
profesión
de
riesgo?
En
pocos
días
se
cumplirá
un
año
de
la
presentación
en
el
ICAB
del
primer
estudio
sobre
patologías
y
lesiones
de
los
abogados
en
España.
Estudio,
que
bajo
el
título
“Análisis
de
las
características
de
las
patologías
y
lesiones
del
abogado”,
fue
elaborado
por
la
Fundación
Instituto
de
Investigación
Aplicada
a la
Abogacía,
y en
el
cual
se
destacaba
a
los
males
de
traumatología,
estrés
y
accidentes
cardiovasculares
como
las
principales
enfermedades
que
sufren
los
abogados
en
nuestro
país.
De
dicho
estudio
ya
me
hice
eco
por
entonces
en
mi
post
“Patologías
de
los
despachos
de
abogados”
http://www.lawyerpress.com/blogs/LPe_JR_Moratalla_37.html
pero
quiero
retomar
el
mismo
para
focalizar
la
atención
en
lo
que
considero
puede
tratarse
el
nuevo
mal
del
abogado:
el
TDAD
o
Trastorno
de
Déficit
de
Atención
Dispersa.
En
la
actualidad
el
modelo
de
abogado
imperante
es
el
de
abogado
multitarea.
De
él
profesionalmente,
no
sólo
se
espera
competencia,
conocimientos
y
dominio
del
Derecho,
sino
también
se
le
pide
que
aporte
excelentes
dotes
de
interrelación
personal
con
un
claro
y
acusado
enfoque
al
cliente,
tanto
en
su
faceta
comercial
o de
captación,
como
en
su
faceta
de
fidelización,
desarrollo
de
la
cuenta
y su
retención.
También
se
le
exige
que
sea
además
un
buen
gestor
del
despacho,
ahora
más
empresa
que
nunca,
y
por
si
todo
ello
no
fuese
bastante,
igualmente
se
espera
de
él
que
sea
un
perfecto
comunicador
(ver
mi
post
“Los
abogados
comunicantes”
http://www.lawyerpress.com/blogs/LPe_JR_Moratalla_06.html).
Es
decir,
un
abogado
multiorquesta,
modelo
navaja
suiza,
modelo
superhéroe.
Se
tiene
constancia
del
término
multitasking
o
multitarea
desde
el
año
1.965
cuando
por
primera
vez
figuró
escrito
en
un
documento
que
hacía
de
descriptor
funcional
del
modelo
de
ordenador
IBM
System/360,
definiéndose
como
la
habilidad
del
ordenador
de
procesar
simultáneamente
varias
tareas.
Frente
a
este
modelo
de
dispersión
de
la
atención
se
viene
postulando
el
modelo
mindfulness
o de
atención
plena.
Como
bien
describe
Gabriel
García
de
Oro
(http://elpais.com/elpais/2014/12/05/eps/1417796395_262217.html),
hace
más
de
dos
mil
años
ya
sabían
los
budistas
que
un
estado
de
atención
consciente
ayuda
no
solo
a
reducir
el
estrés
o la
ansiedad,
sino
también
a
ser
más
creativos,
a
poder
juzgar
y
valorar
las
situaciones
con
mayor
claridad,
a
aumentar
la
resistencia
emocional
y a
disfrutar
más
de
lo
que
se
está
haciendo.
Esto
es,
se
trata
de
una
forma
de
ser
y
ejercer
la
abogacía
de
manera
plenamente
consciente,
inmersiva,
con
dedicación
completa
y
centrada
en
el
aquí
y
ahora.
Es
en
definitiva,
según
García
de
Oro,
el
estado
cognitivo
ideal
para
combatir
las
distracciones
y
concentrarse
en
los
objetivos.
Y
traigo
a
colación
esta
dualidad
para
entender r
el
nuevo
reto
que
se
plantea
al
abogado
inmerso
en
un
ambiente
profesional
caracterizado
por
los
innumerables
focos
de
fuga
de
atención.
En
efecto,
en
plena
era
de
la
distracción
continua
y
permanente,
hoy
más
que
nunca
el
profesional
jurídico
sufre
y
padece
de
inatención.
En
este
sentido,
el
famoso
psicólogo
norteamericano
Russell
Barkley
en
el
número
48
de
la
Revista
de
Neurología
–
REV
NEUROL
(2009)
http://www.neurologia.com/pdf/Web/48S02/bbS02S101.pdf
cita
a
los
abogados
como
colectivo
potencial
de
sufrir
el
trastorno
por
déficit
de
atención
TDAH.
Por
otra
parte,
en
el
artículo
“ “Imputabilidad
y
Trastorno
por
Déficit
de
Atención
e
Hiperactividad”
publicado
en
la
Revista
Internacional
de
Doctrina
y
Jurisprudencia,
de
la
Universidad
de
Almería
(http://www.ual.es/revistas/RevistaInternacionaldeDoctrinayJurisprudencia/vol3-201307.html),
de
David
Lorenzo
Morillas
Fernández,
Profesor
Titular
de
Derecho
Penal
y
Criminología
de
la
Universidad
de
Murcia,
se
define
certeramente
la
gravedad
del
trastorno
al
exponer
los
síntomas
y
efectos
derivados
del
Déficit
de
Atención
e
Hiperactividad
–
TDAH,
que
en
gran
medida
–en
nuestra
opinión-
coinciden
prácticamente
con
la
otra
variante
del
Trastorno
de
Déficit
de
Atención,
como
es
la
TDAD
o de
Atención
Dispersa.
Morillas
Fernández
los
expone
perfectamente.
Así,
para
entender
como
ello
puede
afectar
al
ejercicio
profesional
del
Abogado
considero
que
conviene
detenernos
en
los
siguientes:
a)
Los
síntomas
que
delatan
un
alto
grado
de
inatención:
· A
menudo
no
presta
atención
suficiente
a
los
detalles
o
incurre
en
errores
por
descuido
en
las
tareas
profesionales,
pero
también
de
actividades
sociales,
familiares
y
lúdicas.
· A
menudo
parece
no
escuchar
cuando
se
le
habla
directamente
(con
sus
compañeros,
clientes,
colaboradores
del
despacho,
etc…).
· A
menudo
no
sigue
instrucciones
y no
finaliza
tareas
laborales,
encargos,
u
obligaciones
en
el
despacho,
en
el
juzgado
o en
otras
instancias. .
· A
menudo
tiene
dificultades
para
organizar
tareas
y
actividades,
así
como
a la
hora
de
organizar
su
tiempo
fiándolo
a la
procrastinación
(luego
es
nunca).
· A
menudo
evita,
le
disgusta
o es
renuente
en
cuanto
a
dedicarse
a
tareas
que
requieren
un
esfuerzo
mental
sostenido
(ejemplo
aquellas
de
estudio
y
análisis
jurídico).
· A
menudo
se
distrae
fácilmente
por
estímulos
irrelevantes
(redes
sociales,
e-mails,…).
· A
menudo
es
descuidado
u
olvidadizo
en
las
actividades
diarias
(ejemplo
la
agenda).
b)
Los
síntomas
relativos
a un
acusado
aumento
de
impulsividad:
· A
menudo
precipita
respuestas
antes
de
haber
sido
completadas
las
preguntas.
· A
menudo
tiene
dificultades
para
guardar
turno
en
una
conversación
o
diálogo.
· A
menudo
interrumpe
o se
inmiscuye
en
las
actividades
de
otros,
ocasionando
conflictos
con
los
compañeros
del
despacho
o
los
colaboradores.
Lo
cual
puede
derivar
y
manifestarse
en
los
siguientes
efectos
o
consecuencias:
-
Rendimiento
por
debajo
de
las
capacidades
a
nivel
laboral
o
profesional.
-
Falta
de
capacidad
para
mantener
la
concentración
por
un
largo
período
de
tiempo.
-
Falta
de
organización
y
caos.
Inestabilidad
e
inseguridad.
-
Escasa
capacidad
para
cumplir
con
lo
acordado.
-
Incapacidad
para
establecer
una
rutina
y
poder
cumplirla.
-
Olvidos,
pérdidas
y
descuidos
importantes.
-
Depresión,
daño
crónico
a la
autoestima.
-
Confusión,
dificultades
para
pensar
y
expresarse
con
claridad.
-
Frecuentes
discusiones
y
peleas
motivadas
por
la
fuerte
impulsividad
presentada.
-
Inestabilidad
afectiva,
lo
cual
puede
conllevar
a
las
separaciones.
-
Tendencia
a
actuaciones
impulsivas
de
cariz
temerario.
-
Tendencia
a
interrumpir
a
otros,
dificultades
para
escuchar
y
esperar
su
turno.
-
Otras.
Y
todo
ello
cabe
agravarse
en
un
cuadro
patológico
de
comorbilidad,
esto
es,
coincidiendo
con
otros
males
o
trastornos
que
suelen
ser
habituales
en
el
abogado
como
son:
el
estrés,
la
ansiedad,
el
síndrome
burnout,
los
trastornos
de
sueño,
la
hiperactividad,
etc…
Es
por
todo
ello
que
el
dilema
que
plantean
los
modelos
de
abogado
multitasking
y
abogado
mindfulness
es
mucho
más
importante
de
lo
que
aparenta
a
primera
vista.
Daniel Goleman,
el
padre
de
la
Inteligencia
Emocional,
en
su
obra
“ “Focus”
trata
de
la
necesidad
de
desarrollar
la
atención
para
alcanzar
la
excelencia,
el
autocontrol
y la
mejora
de
la
empatía
con
los
demás.
Tal
vez,
los
abogados
debamos
economizar
nuestra
atención
atendiendo
a un
orden
de
prioridades.
Sin
lugar
a
dudas
se
trata
de
una
cuestión
de
saber
dónde
y en
qué
medida
poner
el
foco,
una
cuestión
de
inteligencia
atencional.
La atención es
un
músculo
que
se
debe
entrenar
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