En pocos días se cumplirán los 55 años de la aprobación
de
la
Ley
49/1960,
de
21
de
julio,
de
Propiedad
Horizontal,
que
supuso
la
dotación
de
un
primer
marco
normativo
o
estatuto
del
profesional
de
la
Administración
de
Fincas.
Marco
que
venía
a
colmar
la
base
de
gestión
de
de
la
comunidad
ordinaria
de
copropiedad
que
ya
contemplaba
el
398
del
Código
Civil,
y
que
posteriormente
vino
a
ser
completado
por
la
Ley
8/1999,
de 6
de
abril.
La reciente noticia, de apenas hace unas semanas, por
la
cual
la
Dirección
General
de
Catastro,
dependiente
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Administraciones
Públicas,
en
su
lucha
contra
el
fraude
tributario,
ha
dado
un
paso
más
abriendo
una
nueva
línea
de
colaboración
con
los
Administradores
de
Fincas,
supone
otra
evidencia
a
sumar
en
el
diseño
de
la
línea
evolutiva
que
en
los
últimos
años
viene
experimentando
en
España
la
figura
del
Administrador
de
Fincas.
No resulta extraño pues los Administradores de
Fincas
son
los
profesionales
que
intervienen
en
casi
un
15%
de
las
transacciones
inmobiliarias
realizadas
tanto
en
materia
de
arrendamiento
como
compraventa.
A esta reciente noticia hay que sumar igualmente la
presentación
del
último
estudio
elaborado
por
el
Observatorio
de
las
Comunidades
de
Propietarios
(http://www.elderecho.com/actualidad/IV-estudio-global-morosidad-comunidades-propietarios-Espana_0_834750019.html
),
“4º
Estudio
Global
sobre
la
morosidad
en
Comunidades
de
Propietarios
en
España”,
en
el
que
se
indica
como
la
morosidad
de
las
comunidades
de
propietarios
en
nuestro
país
ha
alcanzado
los
1.854,71
millones
de
euros
en
2014.
Lo
que
supone
que
en
el
pasado
año
el
incremento
medio
ascendió
a un
3,15%
(http://www.cgcafe.org/notasprensa/Morosidad_2014.pdf
).
Datos éstos, tanto el de la firma del convenio con el
Catastro
como
el
de
los
resultados
del
informe
de
Morosidad
del
Observatorio,
que
reflejan
la
importancia
que
la
figura
del
Administrador
de
Fincas
viene
acaparando
en
estos
últimos
años
en
el
apartado
económico.
Así, además, podríamos citar innumerables acuerdos de colaboración en los
que
está
siendo
invitado
a
participar
el
colectivo.
Como
son
y
han
sido
los
acuerdos
entre
el
Colegio
de
Administradores
de
Fincas
de
Cádiz
y el
Ilustre
Colegio
Notarial
de
Andalucía
destinado
a
cobrar
deudas,
otorgando
una
mayor
agilidad
y
seguridad
de
los
procesos
de
compraventa
de
viviendas,
mediante
la
conexión
de
las
plataformas
tecnológicas
de
ambas
corporaciones.
O el suscrito entre el Colegio Oficial de Arquitectos
de
la
Comunidad
Valenciana
y el
Consejo
Autonómico
de
Administradores
de
Fincas
Valenciano,
para
apoyar
el
cumplimiento
de
la
legalidad
vigente
en
materia
de
conservación
y
rehabilitación
edificatoria
y
energética.
Igualmente
reseñable
resulta
el
acuerdo
entre
los
administradores
de
Fincas
y el
Ayuntamiento
de
Sevilla
para
agilizar
la
regularización
de
las
placas
de
vado. Etc.
Pero interesa especialmente detenerse en los convenios
establecidos
con
Hacienda
entre
los
que
destacan
los
logrados
en
el
2013
para
que
Hacienda
aplique
tasas
judiciales
reducidas
a
las
comunidades
de
propietarios,
y el
relativo
a la
necesidad
por
parte
de
las
Comunidades
de
Propietarios
de
informar
a la
Agencia
Tributaria
de
las
operaciones
con
terceras
personas
que
superen
los
3.000
euros
al
año
(modelo
347).
Todo ello porque ante la tendencia creciente de ir
asumiendo
mayor
protagonismo
y
relevancia
funcional,
los
administradores
de
fincas
colegiados
continúan
reclamando
el
mantenimiento de la colegiación para ejercer la profesión
de
administrador
de
fincas,
todo
ello
ante
la
aprobación
de
la
futura
Ley
de
Servicios
Profesionales
–recientemente
suspendida
(más
correcto
resulta
decir
retrasada
su
aprobación),
según
manifestación
del
Gobierno-,
que
implicará
la
desregularización
de
la
mayoría
de
las
profesiones
colegiadas
en
España,
tal
como
supondrá
la
transposición
de
la
Directiva
2006/123/CE
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
12
de
diciembre
de
2006,
relativa
a
los
servicios
en
el
mercado
interior
(conocida
como
Directiva
de
Servicios).
Tal como sostiene el colegiado Manuel Herrera Cáceres
(http://www.mayasociados.com/),
la
importancia
socioeconómica
que
desarrolla
el
Administrador
de
Fincas
Colegiado
es
palpable
por
los
ciudadanos
de
forma
evidente,
ya
que
del
desarrollo
de
sus
funciones
como
Gestor,
Gerente,
Asesor,
Mediador,
Secretario,
Economista
y
Representante
Inmobiliario,
la
convivencia
entre
los
vecinos
e
inquilinos
ganan
de
forma
directa,
práctica
y
cotidiana,
una
mejor
calidad
de
vida.
A todo ello, yo sólo añadiría una cosa más, la figura
del
Administrador
de
Fincas
cabría
definirse
como
el
“compliance
officer
de
la
Propiedad
Horizontal”
y un
auxiliar
destacado
en
su
entorno
tributario
para
la
AEAT.
En efecto, el Administrador de Fincas está llamado
a
ser
con
respecto
al
Ministerio
de
Hacienda,
lo
que
el
Procurador
será
en
un
futuro
próximo
para
el
Ministerio
de
Justicia.
Esto
es,
una
figura
de
apoyo
y
control
en
el
cumplimiento
de
la
legalidad.
Así, en la lucha contra el fraude fiscal en el
ámbito
de
los
arrendamientos
y
las
comunidades
de
propietarios
(viviendas,
garajes…)
el
Administrador
de
Fincas
jugará
un
papel
trascendental.
Y
esto
es
inevitable,
pues
si
en
el
sector
del
transporte
se
ha
tenido
que
actuar
para
evitar
la
competencia
desleal
que
supone
la
presencia
de
plataformas
como
Uber,
con
respecto
al
sector
de
la
hostelería
y
turismo
habrá
que
actuar
igualmente
ante
la
presencia
de
plataformas
similares
que
ya
se
están
asentando
en
el
alquiler
de
alojamiento
entre
particulares.
En definitiva, la figura del Administrador de Fincas
tiene
un
largo
camino
por
recorrer.
“El Administrador es a la propiedad lo que el gerente
a su
negocio
o el
capitán
a un
navío”
(Jerónimo
González
y
Martínez,
1948). |