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Continuamos
sin
regular
fiscalmente
la
Responsabilidad
Social
Corporativa.
La
recientemente
aprobada
reforma
fiscal
de
2015
(Ley
26/2014,
de
27
de
noviembre)
simplemente
se
ha
limitado
a
ampliar
las
deducciones
fiscales
hasta
ahora
existentes
en
cuanto
a
mecenazgo,
esto
es,
por
donación
a
entidades
sin
ánimo
de
lucro,
lo
que
supone
que
seguimos
estancados
en
el
corsé
regulatorio
ahitado
por
la
Ley
49/2002,
de
23
de
diciembre,
de
régimen
fiscal
de
las
entidades
sin
fines
lucrativos
y de
los
incentivos
fiscales
al
mecenazgo.
El
pasado
sábado,
Google
tuvo
la
feliz
idea
de
recordarnos
en
el
doodle
de
su
página
de
búsqueda
para
España
el
195
aniversario
del
nacimiento
de
Concepción
Arenal.
No
me
corresponde
detenerme
ahora
en
glosar
la
biografía
de
esta
excepcional
mujer
a la
que
tanto
le
debe
el
Derecho
y la
Sociedad
en
su
conjunto.
Pero
sí
quisiera
apuntar
la
importancia
de
sus
dos
primeras
obras
sobre
la
cuestión
social:
“Manual
del
visitador
del
pobre”
y “La
Beneficencia,
la
Filantropía
y la
Caridad”
al
recoger
la
esencia
de
lo
que
fue
su
pensamiento
posterior
sobre
la
beneficencia
en
tanto
que
avanzan
su
idea
de
compaginar
eficazmente
la
beneficencia
pública
y la
caridad
privada.
Todo
ello
dentro
de
una
acción
social
organizada
con
distribución
de
competencias,
tal
y
como
así
reconoce
la
profesora
Andrea
Capilla
Pérez
en
su
obra
“Concepción
Arenal:
un
enfoque
desde
el
trabajo
social”.
En
efecto,
Concepción
Arenal,
además
de
significada
pensadora
y
escritora,
fue
una
adelantada
a su
tiempo
en
tanto
que
ya
por
aquel
entonces
abogaba
por
la
necesidad
de
ordenar
la
responsabilidad
social,
no
sólo
pública
sino
además
privada.
Hoy
desde
el
ámbito
privado
este
tipo
de
liberalidades
en
pro
de
los
más
desfavorecidos,
y
por
ello
encuadradas
en
la
acción
de
la
Responsabilidad
Social
Corporativa
(RSC),
encuentra
su
encaje
legal
contenido
principalmente,
entre
otras
instituciones
jurídicas,
en
la
donación,
el
mecenazgo
y el
patrocinio.
En
cuanto
a la
manifestación
de
la
RSC
centrada
en
el
ámbito
de
la
prestación
gratuita
de
servicios
jurídicos
como
el
asesoramiento
y la
formación,
ya
me
manifesté
al
respecto
en
mi
anterior
post
“Los
Legal
Angels
como
nuevo
modelo
de
compromiso
de
voluntariado
jurídico”
(ver
artículo
publicado
en
este
mismo
blog
http://www.lawyerpress.com/blogs/LPe_JR_Moratalla_19.html
) al
señalar
como
en
este
sentido,
figuras
jurídicas,
instituciones
o
entidades
tanto
públicas
como
privadas
entre
las
que
caben
destacarse:
el
beneficio
de
justicia
gratuita,
el
Turno
de
Oficio,
el
Defensor
del
Pueblo,
organizaciones
de
consumo,
fundaciones
por
la
defensa
de
los
Derechos
Humanos,
organizaciones
de
víctimas
del
terrorismo,
oficinas
de
defensor
del
paciente,
etc.
Realizan
una
labor
encomiable
dentro
de
lo
que
podríamos
denominar
el
ejercicio
de
la
Abogacía
Socialmente
Responsable,
si
bien,
en
la
situación
actual,
no
bastan.
Y
remarcaba
como
en
el
mundo
anglosajón
y
parte
de
la
Europa
continental
se
está
imponiendo
el
modelo
de
la
Justicia
Pro
Bono
por
la
cual
abogados
junto
con
otros
profesionales
jurídicos
como
jueces,
fiscales,
notarios…,
dedican
gratuitamente
unas
horas
de
su
trabajo
al
mes
a
este
tipo
de
causas.
Y me
postulaba
en
la
necesidad
de
que,
aquí
y
ahora,
en
España,
hemos
de
seguir
dicho
ejemplo
y si
cabe
avanzar
un
paso
más
adelante.
A
ello,
que
duda
cabe,
contribuiría
decisivamente
disponer
de
un
marco
normativo
que
incentivase
fiscalmente
el
ejercicio,
no
sólo
de
la
Responsabilidad
Social
Corporativa,
sino
además,
en
concreto
y en
el
caso
que
nos
ocupa,
del
ejercicio
de
la
Abogacía
Socialmente
Responsable.
La
consulta
de
la
Dirección
General
de
Tributos
V2396/2009,
de
26
octubre
2009,
EDD
2009/299555,
resulta
paradigmática
a la
hora
de
definir
las
posibilidades
en
el
plano
fiscal
del
ejercicio
de
asesoramiento
y de
formación
jurídica
a
título
gratuito
que
pueda
desarrollar
un
despacho
de
abogados.
Así
la
resolución
contempla
que
la
consultante
se
dirige
a la
promoción
de
la
firma,
por
cuanto
contribuye
a
mejorar
su
percepción
por
parte
de
la
opinión
pública
en
general,
en
aras
de
un
mejor
cumplimiento
de
los
fines
empresariales
propios
de
la
consultante;
por
lo
que
el
referido
servicio
de
asesoramiento
y
formación
ha
de
considerarse
completamente
afecto
al
desarrollo
de
la
actividad
empresarial
o
profesional
y al
margen
del
supuesto
de
autoconsumo
legalmente
establecido.
Como
consecuencia
de
lo
anterior,
-continúa
la
resolución-
podrá
la
consultante
igualmente
ejercitar
el
derecho
a la
deducción
de
las
cuotas
de
IVA
que
le
sean
repercutidas
por
la
realización
de
dicho
servicio.
Pero
tal
como
veníamos
señalando,
el
actual
régimen
tributario
de
las
donaciones,
patrocinios
y
mecenazgo
de
servicios
-entre
ellos
los
jurídicos-
sin
ánimo
de
lucro,
debe
ser
objeto
de
una
profunda
revisión.
Y
cuánto
antes
se
acometa,
de
una
vez
por
todas,
mejor.
Además,
como
indican
los
profesores
Alejandro
Blázquez
Lidoy
e
Isidoro
Martín
Dégano,
en
su
obra
conjunta
“Aspectos
problemáticos
y
propuestas
de
reforma
de
la
Ley
49/2002
en
materia
de
mecenazgo”,
no
es
aceptable
que
una
empresa
-como
bien
puede
ser
una
firma
legal
o
incluso
un
profesional
jurídico
a
título
particular-
resulte
penalizado
tributando
por
unos
beneficios
presuntos
(realmente
inexistentes)
cuando
presta
servicios
gratuitos
a
entidades
no
lucrativas
o a
particulares
desfavorecidos.
En
el
plano
de
la
economía
política,
la
ausencia
de
beneficios
fiscales
en
el
ejercicio
de
la
Abogacía
Socialmente
Responsable
como
bien
pudiera
ser
la
realización
de
estos
servicios
gratuitos,
supone
una
dura
traba
que
dificulta
el
ejercicio
voluntario
y
desinteresado
por
parte
de
los
abogados
y
los
despachos
en
aras
de
una
sociedad
necesitada
en
un
escenario,
como
el
actual,
de
severa
crisis
económica.
La
propia
Concepción
Arenal
ya
se
encargó
de
lanzar
la
advertencia
de
que
si
la
Beneficencia
toma
como
referencia
única
la
economía
política
prescindiendo
de
la
moral,
ésta
entonces
“se
equivoca,
será
cruel
y no
conseguirá
su
objeto,
porque
desconociendo
el
corazón
del
hombre
le
pedirá
imposibles…
Esto
es
concluyente
pues
no
hay
nada
más
inexacto
que
las
ciencias
exactas
aplicadas
ciegamente
al
orden
moral”
(La
Beneficencia,
la
Filantropía
y la
Caridad,
1860).
En
definitiva,
se
hace
preciso
acometer
esta
cada
día
más
inaplazable
regulación,
adoptando
en
ello
el
sentido
de
urgencia.
Ha
llegado
la
hora
y ya
toca,
del
tic-tac
al
ring-ring.
En
cualquier
caso,
tanto
el
Derecho
como
nosotros,
sus
profesionales,
somos
los
llamados
a la
acción.
"Dar
a la
beneficencia
el
auxilio
de
las
ciencias"
(Concepción
Arenal).
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