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José Ramón Moratalla Escudero - Marketing & Law - BLOGS de LP emprende

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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

La inaceptable carencia de una regulación fiscal del ejercicio de la Abogacía Socialmente Responsable

02 de FEBRERO de 2015

Continuamos sin regular fiscalmente la Responsabilidad Social Corporativa. La recientemente aprobada reforma fiscal de 2015 (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) simplemente se ha limitado a ampliar las deducciones fiscales hasta ahora existentes en cuanto a mecenazgo, esto es, por donación a entidades sin ánimo de lucro, lo que supone que seguimos estancados en el corsé regulatorio ahitado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El pasado sábado, Google tuvo la feliz idea de recordarnos en el doodle de su página de búsqueda para España el 195 aniversario del nacimiento de Concepción Arenal.

No me corresponde detenerme ahora en glosar la biografía de esta excepcional mujer a la que tanto le debe el Derecho y la Sociedad en su conjunto. Pero sí quisiera apuntar la importancia de sus dos primeras obras sobre la cuestión social: “Manual del visitador del pobre” y “La Beneficencia, la Filantropía y la Caridad” al recoger la esencia de lo que fue su pensamiento posterior sobre la beneficencia en tanto que avanzan su idea de compaginar eficazmente la beneficencia pública y la caridad privada. Todo ello dentro de una acción social organizada con distribución de competencias, tal y como así reconoce la profesora Andrea Capilla Pérez en su obra Concepción Arenal: un enfoque desde el trabajo social”.

En efecto, Concepción Arenal, además de significada pensadora y escritora, fue una adelantada a su tiempo en tanto que ya por aquel entonces abogaba por la necesidad de ordenar la responsabilidad social, no sólo pública sino además privada.

Hoy desde el ámbito privado este tipo de liberalidades en pro de los más desfavorecidos, y por ello encuadradas en la acción de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), encuentra su encaje legal contenido principalmente, entre otras instituciones jurídicas, en la donación, el mecenazgo y el patrocinio.

En cuanto a la manifestación de la RSC centrada en el ámbito de la prestación gratuita de servicios jurídicos como el asesoramiento y la formación, ya me manifesté al respecto en mi anterior post “Los Legal Angels como nuevo modelo de compromiso de voluntariado jurídico” (ver artículo publicado en este mismo blog http://www.lawyerpress.com/blogs/LPe_JR_Moratalla_19.html ) al señalar como en este sentido, figuras jurídicas, instituciones o entidades tanto públicas como privadas entre las que caben destacarse: el beneficio de justicia gratuita, el Turno de Oficio, el Defensor del Pueblo, organizaciones de consumo, fundaciones por la defensa de los Derechos Humanos, organizaciones de víctimas del terrorismo, oficinas de defensor del paciente, etc. Realizan una labor encomiable dentro de lo que podríamos denominar el ejercicio de la Abogacía Socialmente Responsable, si bien, en la situación actual, no bastan. Y remarcaba como en el mundo anglosajón y parte de la Europa continental se está imponiendo el modelo de la Justicia Pro Bono por la cual abogados junto con otros profesionales jurídicos como jueces, fiscales, notarios…, dedican gratuitamente unas horas de su trabajo al mes a este tipo de causas. Y me postulaba en la necesidad de que, aquí y ahora, en España, hemos de seguir dicho ejemplo y si cabe avanzar un paso más adelante.

A ello, que duda cabe, contribuiría decisivamente disponer de un marco normativo que incentivase fiscalmente el ejercicio, no sólo de la Responsabilidad Social Corporativa, sino además, en concreto y en el caso que nos ocupa, del ejercicio de la Abogacía Socialmente Responsable.

La consulta de la Dirección General de Tributos V2396/2009, de 26 octubre 2009, EDD 2009/299555, resulta paradigmática a la hora de definir las posibilidades en el plano fiscal del ejercicio de asesoramiento y de formación jurídica a título gratuito que pueda desarrollar un despacho de abogados. Así la resolución contempla que la consultante se dirige a la promoción de la firma, por cuanto contribuye a mejorar su percepción por parte de la opinión pública en general, en aras de un mejor cumplimiento de los fines empresariales propios de la consultante; por lo que el referido servicio de asesoramiento y formación ha de considerarse completamente afecto al desarrollo de la actividad empresarial o profesional y al margen del supuesto de autoconsumo legalmente establecido. Como consecuencia de lo anterior, -continúa la resolución- podrá la consultante igualmente ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas de IVA que le sean repercutidas por la realización de dicho servicio.

Pero tal como veníamos señalando, el actual régimen tributario de las donaciones, patrocinios y mecenazgo de servicios -entre ellos los jurídicos- sin ánimo de lucro, debe ser objeto de una profunda revisión. Y cuánto antes se acometa, de una vez por todas, mejor.

Además, como indican los profesores Alejandro Blázquez Lidoy e Isidoro Martín Dégano, en su obra conjunta “Aspectos problemáticos y propuestas de reforma de la Ley 49/2002 en materia de mecenazgo”, no es aceptable que una empresa -como bien puede ser una firma legal o incluso un profesional jurídico a título particular- resulte penalizado tributando por unos beneficios presuntos (realmente inexistentes) cuando presta servicios gratuitos a entidades no lucrativas o a particulares desfavorecidos. En el plano de la economía política, la ausencia de beneficios fiscales en el ejercicio de la Abogacía Socialmente Responsable como bien pudiera ser la realización de estos servicios gratuitos, supone una dura traba que dificulta el ejercicio voluntario y desinteresado por parte de los abogados y los despachos en aras de una sociedad necesitada en un escenario, como el actual, de severa crisis económica.

La propia Concepción Arenal ya se encargó de lanzar la advertencia de que si la Beneficencia toma como referencia única la economía política prescindiendo de la moral, ésta entonces “se equivoca, será cruel y no conseguirá su objeto, porque desconociendo el corazón del hombre le pedirá imposibles… Esto es concluyente pues no hay nada más inexacto que las ciencias exactas aplicadas ciegamente al orden moral” (La Beneficencia, la Filantropía y la Caridad, 1860).

En definitiva, se hace preciso acometer esta cada día más inaplazable regulación, adoptando en ello el sentido de urgencia. Ha llegado la hora y ya toca, del tic-tac al ring-ring. En cualquier caso, tanto el Derecho como nosotros, sus profesionales, somos los llamados a la acción.

"Dar a la beneficencia el auxilio de las ciencias" (Concepción Arenal).

 

 
 

 


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José Ramón Moratalla Escudero

José Ramón Moratalla Escudero

Abogado Colegiado nº 98.477 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es miembro de ACIJUR, así como de la Red de Innovadores INFONOMÍA y de Networkingactivo.

En cuanto a su formación cabe destacar que es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1986-1991), habiendo sido becado durante la licenciatura por seis universidades españolas, cursando con posterioridad los master en Dirección de RRHH por el ISEE, y en Dirección de Marketing y Gestión Comercial (GESCO) por el ESIC, además de atesorar una amplia y valiosa formación continua de nivel executive en las áreas jurídica y de marketing, marketing online y contenidos digitales desarrollada entre otros centros de formación especializada, en IIR España, IDC, ESADE y CEF, principalmente.

Profesionalmente, cuenta en su haber con más de 15 años de experiencia en el área de Marketing en las principales empresas de los sectores editorial y de formación jurídica, habiendo desarrollado su carrera profesional, por este orden, en Wolters Kluwer, El Derecho Editores, Grupo Difusión, Grupo Editorial El Derecho y Quantor, y Ediciones Francis Lefebvre, desempeñando paulatinamente los cometidos de Gerente de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, Director de Marketing, Coordinador de Proyectos Especiales del departamento de Desarrollo de Negocio, y actualmente en el área de Estudios de Mercado del departamento de Desarrollo Editorial.

Autor de artículos jurídicos y de marketing cuenta con numerosas colaboraciones en medios impresos y digitales como La Gaceta de los Negocios en su suplemento Legal y Fiscal, las revistas Economist & Iuris, Inmueble, Ayuntamiento XXI, Bar & Restaurante, así como en los portales Microsoft, El Derecho, LawyerPress, etc… También ha sido subdirector de la revista Ayuntamiento XXI, asimismo coordinador y miembro de su Consejo Editorial.

Cuenta con cuenta en Twitter @JRMORATALLA, y perfil en las redes profesionales Linkedin y Xing. En el plano personal, casado y dos hijos, y tiene a bien lucir su condición de sisanteño (natural de Sisante).
 





 

 
 

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