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Recientemente la Agencia
Española
de
Protección
de
Datos
(AEPD)
acaba
de
imponer
la
primera
multa
a
dos
empresas
por
no
informar
adecuadamente
en
sus
respectivas
páginas
web
sobre
el
uso
que
hacen
de
las
cookies.
En
palabras
de
Pablo
Burgueño,
del
bufete
Abanlex,
se
trata
de
una
medida
pionera,
y no
solo
en
nuestro
país,
pues
hasta
entonces
en
Europa
no
se
había
impuesto
ninguna
multa
de
este
tipo.
Si
bien,
aunque
las
multas
fijadas
han
sido
de
tan
solo
3.000
y
500
euros
respectivamente,
la
cantidad
podría
haber
ascendido
a
30.000
euros
en
ambos
casos.
Lo
cual,
no
deja
de
llamar
la
atención
que
la
potestad
sancionadora
de
la
Agencia
haya
sido
ejercitada
sobre
dos
pequeñas
empresas
o
PYMES
cuando
–por
todos
es
sabido-
que
muchas
de
las
compañías
que
figuran
en
el
Ibex
35
incumplen
con
cierto
y
notorio
descaro
la
normativa
vigente
en
materia
de
cookies.
Decisión
que
a la
postre
genera
incertidumbre.
La
estrategia
del
apetito
de
riesgo
seguida
en
el
seno
de
las
corporaciones,
-entiéndase
empresas,
pymes
y
organizaciones
en
general-,
expresa
la
cultura
organizativa
definida
en
torno
a un
conjunto
de
políticas
internas
seguidas
con
el
fin
de
conocer
su
nivel
de
tolerancia
de
riesgo
o de
riesgo
asumible.
Hoy,
las
empresas,
pymes,
autónomos,…
tienen
que
interactuar
en
un
escenario
normativo
y
legal
cada
día
más
complejo,
inseguro
y
arriesgado.
Esta
necesidad
real
y
creciente
–que
como
el
citado
caso
de
las
sanciones
impuestas
en
materia
de
cookies
pone
de
manifiesto-
supone
una
oportunidad
de
desarrollo
de
negocio
para
los
despachos
de
abogados.
En
efecto,
en
este
sentido,
Francesca
Cattoglio,
Directora
General
de
iiR
España,
compañía
referente
en
la
formación
de
directivos,
confirma
que
la
demanda
profesional
en
formación
sobre
esta
materia
–de
unos
años
a
esta
parte-
va
in
crescendo,
al
suponer
una
necesidad
cada
día
más
demandada
en
el
seno
de
las
empresas
y
las
administraciones
públicas,
especialmente
por
los
profesionales
jurídicos
tanto
a
nivel
de
abogados,
-sea
prestando
sus
servicios
in
corporate,
sea
de
forma
externa
(outsourcing)-,
así
como
a
nivel
de
letrados
de
las
corporaciones
públicas.
Máxime
cuando
las
implicaciones
y
consecuencias
de
la
presencia
del
riesgo
legal
se
traduce
directamente
en
la
cuenta
de
resultados
de
las
empresas,
de
ahí
que
gestionarlo
y
controlarlo
requiera
de
una
medición
exhaustiva
que
permita
preventivamente
optimizar
recursos
y,
reactivamente
administrar
todos
aquellos
gastos
directos
e
indirectos
que
se
puedan
derivar.
Los
despachos
de
abogados
compiten
por
aprovechar
un
potencial
nicho
de
clientes
cada
día
más
exiguo
y
desorientado
ante
una
tesitura
del
mercado
de
servicios
jurídicos
más
complicada
y
competitiva
(Ver
post). La diferenciación en la
prestación
del
servicio
ha
pasado
de
ser
una
necesidad
más,
a
ser
una
auténtica
cuestión
de
supervivencia.
Diferenciación
obligada,
tanto
desde
la
óptica
de
la
calidad
del
servicio
como
desde
la
deseable
adecuación
de
las
distintas
soluciones
y
herramientas
que
conforman
el
portfolio
de
su
oferta,
a
las
necesidades
reales
del
cliente.
Es
por
ello
que
la
gestión
del
riesgo
legal
de
la
empresa
debe
considerarse
como
una
herramienta
y
solución
jurídica
en
sí
misma
que
nuestro
bufete
puede
ofrecer
al
cliente.
Y
llegado
a
este
extremo,
se
hace
preciso
conceptuar
de
forma
clara
y
atractiva
la
oferta
de
servicio.
Ello
no
debe
resultarnos
difícil.
Así,
al
igual
que
con
la
pirámide
de
Maslow,
la
relación
entre
la
gestión
del
riesgo
legal
y el
entramado
o
cúmulo
de
motivaciones
por
las
que
se
guía
la
empresa
debe
estar
fundamentada
en
atender
y
dar
respuesta
a
las
diversas
necesidades
que
se
le
plantean.
Para
empezar,
las
de
corte
defensivo
situadas
en
la
base
de
la
pirámide,
y
que
son
todas
aquellas
que
persiguen
fundamentalmente
evitar
y
eludir
las
sanciones
de
índole
jurídico
que
les
pueda
recaer
(en
materia
de
cookies,
con
Hacienda,
la
Inspección
de
Trabajo,
en
LOPD,
etc).
Para
continuar
con
las
necesidades
organizativas
en
la
procura
de
la
eficiencia
interna,
de
procesos
y
armonía
corporativa,
todas
ellas
vinculadas
a
las
exigencias
legales
de
cumplimiento
normativo,
apartado
éste
que
ocuparía
la
parte
o
trapecio
intermedio
de
la
pirámide.
Y
finalizaríamos
con
la
motivación
que
mueve
a la
empresa
a
superarse,
diferenciarse
y
destacar
como
máximo
exponente
en
calidad
y
excelencia
frente
a
sus
competidores
y de
cara
a su
respectiva
clientela.
Sabiendo
conceptualizar,
definir,
diseñar
y
comunicar
debidamente
a
nuestro
cliente
este
nuevo
servicio
que
supone
la
gestión
del
riesgo
legal
de
la
empresa,
todo
lo
demás
deviene
en
un
mero
desarrollo
(definición
de
checklists
y
KPI´s,
del
establecimiento
de
cuadros
de
mando
y
mapas
de
riesgos,
definición
de
protocolos
y
códigos
de
buenas
prácticas.
También
habrá
que
delimitar
el
marco
relacional
con
los
stakeholders,
redacción
de
un
manual
de
valoración
y
gestión
del
riesgo
legal,
así
como
redacción
de
informes
y
memorias,
formación
con
los
implicados,
etc,
etc…).
Sin
lugar
a
dudas,
la
estrategia
del
riesgo
legal
da
mucho
juego
como
servicio
integral
que
ofrecer
a
nuestro
cliente.
Y
-lo
más
importante-
lo
fideliza
y
permite
su
desarrollo.
A
fin
de
cuentas
se
trata
de
una
estrategia,
la
de
gestionar
la
incertidumbre
para
generar
valor
al
cliente.
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