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Recientemente un compañero
de
ACIJUR
me
comentaba
que
le
resultaba
imposible
encontrar
el
dato
oficial
fiable
y
actual
de
cuántos
despachos
de
abogados
existen
realmente
en
España.
Dificultad
ésta
que
–con
toda
seguridad
y en
gran
medida-
trae
su
causa
en
el
enorme
porcentaje
existente
de
abogados
que
ejercen
de
forma
individual
en
los
denominados
“despachos
individuales
o
unipersonales”,
si
nos
atenemos
a la
información
que
maneja
el
Consejo
General
de
la
Abogacía
Española
(CGAE)
con
respecto
al
índice
de
agrupación
de
abogados
por
despacho
en
nuestro
país.
Con el distingo entre los
adjetivos
individual
y
unipersonal
aplicados
al
ejercicio
de
la
abogacía
ocurre
lo
mismo
que
sucede
con
los
cambios
de
los
títulos
de
las
canciones
que
aún
siendo
originariamente
unos,
al
final,
es
el
público
-quien
en
la
mayoría
de
los
casos-
termina
cambiándolos
a su
gusto
para
seguir
llamando
y
cantando
esa
misma
canción.
Véase
los
casos
del
famoso
“Yesterday”
de
los
Beatles,
cuyo
título
originariamente
era
el
insospechado
"Scrambled
Eggs"
("Huevos
revueltos"),
o
del
bolero
no
menos
famoso
y
bonito
“Dicen
que
la
distancia
es
el
olvido”,
que
con
letra
de
Roberto
Cantoral,
tan
magistralmente
ha
sido
versionado,
entre
otros,
por
Los
Panchos
(ver),
y
cuyo
título
inicialmente
era
“La
Barca”.
Dicho lo cual, he de referirme
a
que
en
breve
se
cumplirán
7
años
de
la
aprobación
de
la
Ley
de
Sociedades
Profesionales
(LSP),
Ley
2/2007,
de
15
de
marzo
(ver).
Ley
que
entró
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
BOE,
esto
es,
el
16
de
junio
de
ese
mismo
año
y
que
ciñéndonos
a lo
dispuesto
en
su
Exposición
de
Motivos,
perseguía
y
-aún
hoy
día-
persigue
“posibilitar
la
aparición
de
una
nueva
clase
de
profesional
colegiado,
que
es
la
propia
sociedad
profesional,
mediante
su
constitución
con
arreglo
a
esta
Ley
e
inscripción
en
el
Registro
de
Sociedades
Profesionales
del
Colegio
Profesional
correspondiente”.
No nos compete ahora hacer
balance
del
mayor
o
menor
éxito
en
estos
primeros
7
años
de
su
andadura.
No
quiero
detenerme
en
ello,
sólo,
a
modo
de
inciso,
constatar
mi
sorpresa
al
acudir
al
Censo
de
Sociedades
Profesionales
que
publica
el
CGAE
(ver)
y en
su
consulta
comprobar
que
en
no
pocos
colegios
(cito
así
de
memoria
algunos
como
los
de
Cuenca,
Lugo,
Mataró,
Castellón
y
Tenerife)
el
número
de
sociedades
profesionales
reflejadas
en
el
registro
no
supera
en
cada
caso
los
dedos
de
una
mano.
Como
podemos
suponer,
sin
lugar
a
dudas,
algo
está
fallando.
La norma en cuestión fue
inicialmente
bien
acogida.
Y
ello
se
explica
porque
con
respecto
a la
situación
hasta
entonces
vigente,
el
cambio
trajo
consigo
facilidades
a la
hora
de
utilizar
una
sociedad
profesional
tanto
para
quienes
ya
contaban
con
una
sociedad
constituida
como
para
quienes
la
fuesen
a
constituir
ex
novo,
y
además
reportaba
ciertas
ventajas,
y
algún
que
otro
grave
inconveniente
(caso
de
la
obligación
de
dotar
de
un
seguro
de
responsabilidad
civil
a la
propia
sociedad
profesional).
Ventajas, decíamos, ciertamente
apreciadas
en
el
ejercicio
de
la
Abogacía,
al
permitir
que
la
actividad
profesional
se
pueda
ejercer
por
una
sociedad,
o
incluso
al
permitir
pactar
un
sistema
de
reparto
de
beneficios
de
la
sociedad.
Ventajas
también
al
contemplar
la
garantía
que
implica
admitir
la
intransmisibilidad
de
la
condición
de
socio
profesional,
o
incluso
la
posibilidad
de
separación,
etc.
Pero retomando el hilo de
los
despachos
unipersonales,
se
echa
en
falta,
7
años
más
tarde
que
pese
a
los
cambios
llovidos
en
materia
de
Derecho
Societario,
así
como
las
novedades
habidas
en
la
normativa
de
trabajadores
autónomos,
los
emprendedores…,
no
se
haya
aprovechado
para
retomar
la
redacción
de
la
LSP
e
incluir
la
categoría
del
despacho
individual
o
unipersonal
de
una
forma
inequívoca
y
solvente.
A
fecha
de
hoy,
si
nos
atenemos
a la
normativa
que
rige
la
ordenación
de
la
actividad
profesional
de
los
abogados,
hemos
de
acudir
necesariamente
a la
Circular
80/1999,
adoptada
por
la
Asamblea
General
del
CGAE,
en
su
sesión
de
18
de
junio
de
1999,
donde
en
su
apartado
primero
se
contempla
la
regulación
del
ejercicio
individual
de
la
Abogacía
al
establecer
que
“podrá
desarrollarse
por
cuenta
propia,
como
titular
de
un
despacho,
o
por
cuenta
ajena,
como
colaborador
o en
régimen
de
relación
laboral
con
un
despacho
individual
o
colectivo”,
para
pasar
seguidamente
a
enumerarse
una
exhaustiva
relación
de
supuestos
en
los
que
el
abogado
no
pierde
la
condición
de
Abogado
que
ejerce
como
titular
de
su
propio
despacho
individual.
En definitiva, un texto
que
vio
la
luz
hace
15
años,
o lo
que
es
lo
mismo:
8
años
antes
de
la
fecha
de
aprobación
de
la
LSP,
sigue
regulando
la
realidad
mayoritariamente
extendida
en
el
mercado
legal
español,
como
es
la
del
despacho
individual
o
unipersonal.
Esperemos
que
con
ocasión
del
aniversario
se
pueda
plantear
la
incorporación
de
esta
figura
de
despacho
como
una
categoría
o
modalidad
específica
de
sociedad
profesional,
y
que
al
igual
que
existen
las
sociedades
unipersonales,
podamos
hablar
de
los
despachos
unipersonales
como
una
de
sus
categorías,
pero
eso
sí,
con
entidad
jurídica
propia.
Seguramente muchos abogados
emprendedores
lo
agradecerán,
y
con
toda
certeza
muchos
abogados
titulares
de
despachos
unipersonales
ya
existentes,
también.
Que
no
se
diga
que
la
distancia
es
el
olvido.
Dicen
que
la
distancia
es
el
olvido,
pero
yo
no
concibo
esa
razón,
porque
yo
seguiré
siendo
el
cautivo
de
los
caprichos
de
tu
corazón. |