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José Ramón Moratalla Escudero - Marketing & Law - BLOGS de LP emprende
Marketing & Law
José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla
Acabamos de saber que la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha elaborado un dictamen desaconsejando el uso de la aplicación Whatsapp como medio de comunicación entre los abogados y sus clientes. El pronunciamiento se fundamenta en la existencia de diversas vulnerabilidades de esta aplicación en cuanto a las exigencias contempladas en la normativa de protección de datos, lo cual supondría para los letrados arriesgarse a soportar sanciones de hasta 300.000€. En definitiva, la APDCAT viene a decir que Whatsapp no es un medio de comunicación seguro. Por su parte, la Comisión de Informática y TIC del Colegio de Abogados de Sabadell advierte que estos defectos de seguridad se repiten en gran parte de las aplicaciones de mensajería instantánea hoy disponibles. Además, su Presidente se ha manifestado recomendando a los abogados en sus comunicaciones con sus clientes, hacer uso del correo electrónico, a ser posible, dotado de sistemas de protección criptográfica (encriptación), o bien utilizar cualquier otro medio securizado que tecnológicamente resulte fiable. Sabemos también que la comunicación es uno de los principales ejes sobre los que se vertebra la relación abogado-cliente. Y por ello la elección de los medios de comunicación que utilice el abogado para relacionarse con el cliente, no resulta un tema baladí. En este sentido la prestación de servicios de abogacía, como relación personal basada en la confianza, impone al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y su correcto cumplimiento (sentencia del TS, Sala I, de 28/01/1998, EDJ 1988/322). De ello se desprende que de no ejecutarse o de hacerse incorrectamente, conllevaría el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional (sentencia del TS, Sala I, de 11/05/2006, EDJ 2006/71166). En buena técnica jurídica, al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional, inclusive cuando le corresponde elegir y utilizar los medios para comunicarse profesionalmente con su cliente. Así, lo contempla el Consejo General de la Abogacía Española: “la relación entre cliente y el abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y –como no podría ser de otro modo- diligente” (Acuerdo del Pleno de 30/06/2000). Y es que la necesidad de contar con una comunicación segura y fundada en una mutua confianza entre abogado y cliente, va mucho más allá de los deberes y derechos respectivos de secreto y reserva profesional, tutela judicial efectiva, defensa de la parte, lealtad, buena fe, diligencia profesional, entre otros. Si bien, hemos de tener presente que nuestro ordenamiento apenas aborda el tema concerniente a los medios o canales de comunicación que jurídicamente sean idóneos para articular la comunicación en la relación abogado-cliente, y ni siquiera en ningún momento explicita una relación a modo de listado de esos posibles medios; cosa que, en cambio, sí ocurre y es más frecuente con respecto a las comunicaciones entre abogado y las administraciones públicas (ejem. la comparecencia en persona, el e-mail validado con firma electrónica) e incluso en las relaciones entre el resto de ciudadanos y aquellas (ejem. el correo postal e incluso el SMS como medio aceptado por la Agencia Tributaria). Entonces, ¿qué medios de comunicación entre abogado y cliente son idóneos? Tal vez la respuesta a esa pregunta vendría dada al perfilar las notas y márgenes definitorios de la idoneidad jurídica que deben de reunir esos medios. Así resultarían idóneos los medios hoy existentes, tanto en soporte físico como electrónico, que confiriesen a la comunicación: seguridad, confidencialidad, certeza y autenticidad, fidelidad en los contenidos, y -puestos a pedir- además eficacia probatoria. También deberían resultar relevantes, válidos y adecuados procesalmente. Sin olvidarnos de que –en la medida de lo posible- facilitasen comunicacionalmente su emisión, su receptibilidad, su trazabilidad, su databilidad, su inalterabilidad, permanencia y constancia, y –sin obviar- que económicamente no resultasen gravosos. Y tú, ¿cómo definirías la idoneidad jurídica de dichos medios?
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Abogado Colegiado nº 98.477 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es miembro de ACIJUR, así como de la Red de Innovadores INFONOMÍA y de Networkingactivo. En cuanto a su formación cabe destacar que es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1986-1991), habiendo sido becado durante la licenciatura por seis universidades españolas, cursando con posterioridad los master en Dirección de RRHH por el ISEE, y en Dirección de Marketing y Gestión Comercial (GESCO) por el ESIC, además de atesorar una amplia y valiosa formación continua de nivel executive en las áreas jurídica y de marketing, marketing online y contenidos digitales desarrollada entre otros centros de formación especializada, en IIR España, IDC, ESADE y CEF, principalmente. Profesionalmente, cuenta en su haber con más de 15 años de experiencia en el área de Marketing en las principales empresas de los sectores editorial y de formación jurídica, habiendo desarrollado su carrera profesional, por este orden, en Wolters Kluwer, El Derecho Editores, Grupo Difusión, Grupo Editorial El Derecho y Quantor, y Ediciones Francis Lefebvre, desempeñando paulatinamente los cometidos de Gerente de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, Director de Marketing, Coordinador de Proyectos Especiales del departamento de Desarrollo de Negocio, y actualmente en el área de Estudios de Mercado del departamento de Desarrollo Editorial. Autor de artículos jurídicos y de marketing cuenta con numerosas colaboraciones en medios impresos y digitales como La Gaceta de los Negocios en su suplemento Legal y Fiscal, las revistas Economist & Iuris, Inmueble, Ayuntamiento XXI, Bar & Restaurante, así como en los portales Microsoft, El Derecho, LawyerPress, etc… También ha sido subdirector de la revista Ayuntamiento XXI, asimismo coordinador y miembro de su Consejo Editorial. Cuenta con cuenta en Twitter @JRMORATALLA, y perfil en las redes profesionales Linkedin y Xing. En el plano personal, casado y dos hijos, y tiene a bien lucir su condición de sisanteño (natural de Sisante).
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