Reconoce
que
su
actividad
arbitral
es
satisfactoria,
como
abogado
de
parte
y
como
árbitro.
En
esa
faceta
es
donde
Juan
Sánchez-Calero,
abogado
y
Catedrático
de
Derecho
Mercantil
de
la
Universidad
de
Complutense,
se
relaciona
con
CIMA
como
institución
arbitral.
“Hace
un
par
de
años
me
he
incorporado
a
esta
entidad
arbitral,
invitado
por
Juan
Serrada,
actual
presidente,
y lo
hice
encantado”,
señala.
En
la
obra
“Veinticinco
años
de
arbitraje
en
España”,
editada
por
esta
institución
arbitral,
Sánchez-Calero
ha
abordado
con
profundidad
y
jurisprudencia
la
lealtad
y
deslealtad
en
el
arbitraje
en
un
artículo
que
José
Carlos
Fernández
Rozas,
coordinador
de
la
obra
a
nivel
general,
le
pidió.
“Nadie
duda
que
CIMA
es
una
de
las
cortes
arbitrales
de
referencia
en
nuestro
país”,
indica.
Para
este
experto
en
Derecho
mercantil
“una
vez
que
el
arbitraje
está
en
marcha
es
evidente
que
se
trata
de
un
procedimiento
con
todas
las
garantías
que
puede
acortar
en
tiempo
la
solución
a un
proceso
judicial”.
Con
él
hemos
hablado
de
algunas
deslealtades
que
pueden
surgir
en
un
procedimiento
arbitral.
Este
es
el
reflejo
de
esa
conversación.
Profesor
Sánchez-Calero,
Usted
aborda
con
claridad
el
tema
de
la
lealtad
y
deslealtad
en
el
arbitraje
en
esta
monografía
de
CIMA.
Hablamos
de
cuestiones
cotidianas
en
la
práctica
arbitral.
La
lealtad
o
deslealtad
del
arbitraje
supone
hablar
de
prácticas
que
se
dan
con
frecuencia
donde
realmente
lo
que
se
hace
es
actuar
contra
el
principio
de
buena
fe
de
una
manera
abusiva,
dilatando
los
tiempos
del
arbitraje.
Para
que
lo
entienda
mejor,
se
trata
de
situaciones
en
las
que
una
de
las
partes,
pese
a
haber
firmado
la
cláusula
arbitral,
se
aleja
del
cumplimiento
del
convenio
arbitral
que
le
obliga.
Esta
deslealtad
puede
estar
presente
tanto
en
el
inicio
del
procedimiento
como
al
final
del
mismo
cuando
se
abusa
de
la
acción
de
anulación.
Lo
que
he
hecho
en
el
artículo
que
aparece
en
“Veinticinco
años
de
arbitraje
en
España”,
es
analizar
algunos
de
los
supuestos
más
claros
donde
además
viene
respaldado
por
cierta
jurisprudencia.
En
algunas
ocasiones,
los
tribunales
tienen
que
resolver
prácticas
desleales
relacionadas
con
el
convenio
arbitral.
Si
le
parece
vamos
a
analizar
algunos
de
estos
supuestos.
El
primero,
tiene
que
ver
con
la
deslealtad
al
convenio
arbitral.
En
ese
apartado
trato
de
señalar
que
hay
prácticas
con
afán
de
dilatar
el
procedimiento
y su
inicio,
quien
ha
firmado
un
convenio
arbitral
trata
de
judicializar
el
tema.
Se
trata
incluso
de
cuestionar
que
un
conflicto
contractual
o
societario
tenga
que
resolverse
por
vía
arbitral
para
así
acudir
a la
vía
jurisdiccional.
Hay
otros
tipos
de
deslealtades
básicas
relacionadas
con
la
designación
de
los
árbitros
o la
puesta
en
marcha
del
procedimiento.
O el
caso
en
que
quien
ha
firmado
el
convenio
arbitral
se
niega
a
abonar
los
gastos
iniciales
del
arbitraje
pese
a
que
es
consciente
de
que
lo
tiene
que
hacer.
“Para el árbitro tiene el coste de ser recusado, en principio. Pero para la Institución Arbitral también puede tener un coste reputacional importante esa mala práctica” |
En
estas
situaciones
debe
ser
la
corte
arbitral
quien
intervenga
de
manera
diligente.
Sí,
pero
hay
que
darse
cuenta
que
la
institución
arbitral
tiene
un
margen
muy
limitado.
Quien
quiere
alterar
o
perturbar
una
buena
marcha
de
un
procedimiento
arbitral
lo
puede
hacer.
A
veces
la
propia
dilación
de
los
procedimientos
arbitrales
permite
estas
prácticas
contrarias
a la
honestidad
que
se
presupone
de
quien
acude
al
arbitraje.
Ya
acudir
a un
juez
de
primera
instancia
para
que
ratifique
que
ese
asunto
es
arbitrable
supone
una
dilación
importante
en
el
desarrollo
de
ese
procedimiento
arbitral.
¿Hay
alguna
solución
para
este
tipo
de
defectos
de
forma
que
parece
conlleva
el
arbitraje?
Es
complicado
que
se
puedan
resolver
este
tipo
de
elementos.
Tampoco
veo
que
la
legislación
actual
pueda
hacerlo.
Esto
lo
que
debe
generar
es
una
severa
imposición
de
costas
a
quien
lleve
a
cabo
estas
técnicas
dilatorias
y
poco
más
se
puede
hacer.
Da
la
sensación,
por
lo
que
nos
comenta,
que
uno
cuando
firma
un
compromiso
arbitral
puede
no
saber
lo
que
firma.
Yo
le
daría
una
vuelta
a su
pregunta.
Creo
que
casi
siempre
quien
actúa
con
esas
prácticas
sabe
lo
que
hace
y lo
que
ha
suscrito
con
la
otra
parte.
Quien
firma
un
convenio
arbitral
sabe
que
los
tiempos
son
más
rápidos
que
un
procedimiento
judicial.
Si
su
interés
es
obstaculizar
o
dilatar
al
máximo
trata
desde
el
primer
momento
de
que
el
procedimiento
se
ralentice.
¿Es
posible
que
una
solución
a
este
tipo
de
malas
prácticas
sería
junto
al
Reglamento
añadir
un
Código
de
Buena
Conducta
que
suscribieran
las
partes,
árbitros
y
testigos?
Podría
ser
una
solución.
No
obstante
tendríamos
que
ver
cada
hipótesis
de
comportamiento
desleal
que
surgiera
en
ese
procedimiento.
Puede
haber
una
parte
que
quiera
retrasar
el
asunto
todo
lo
posible
y
otra
dispuesta
a
financiar
los
costes
del
arbitraje
porque
quiere
un
laudo
rápido
que
le
dé
la
razón.
Hablemos
ahora
de
las
deslealtades
de
los
árbitros,
otro
asunto
que
toca
en
ese
artículo
publicado
en
“Veinticinco
años
de
arbitraje
en
España”.
La
deslealtad
de
los
árbitros
se
puede
plantear
frente
a
las
partes
que
los
proponen
y
frente
a
las
instituciones
en
el
orden
que
se
quiera.
Realmente
hay
mucha
vinculación
entre
estos
temas.
Hablaríamos
de
la
deslealtad
informativa
cuando
los
árbitros,
en
el
momento
de
ser
propuestos,
no
declaran
vinculaciones
con
una
de
las
partes.
Esa
deslealtad
puede
generar
que
el
propio
procedimiento
arbitral
tenga
que
anularse
más
adelante.
Si
un
árbitro
sabe
que
no
puede
ser
considerado
independiente
porque
tiene
una
vinculación,
la
que
fuera,
con
una
de
las
partes,
es
evidente
que
no
hay
ninguna
irregularidad.
Lo
que
tiene
que
hacer
es
manifestarlo
y no
aceptar
esa
designación
arbitral.
El
problema
es
si
la
acepta,
se
activa
el
procedimiento
y su
posterior
recusación
obliga
a
parar
ese
arbitraje
y a
nombrar
otro
árbitro,
lo
que
perturbará
la
marcha
normal
del
asunto.
¿Qué
repercusiones
tiene
para
la
Corte
Arbitral
estas
prácticas?
Para
el
árbitro
tiene
el
coste
de
ser
recusado,
en
principio.
Pero
para
la
Institución
Arbitral
también
puede
tener
un
coste
reputacional
importante.
De
hecho
siempre
se
ha
dicho
que
lo
más
importante
del
arbitraje
son
los
árbitros.
Pues
de
eso
se
trata,
de
tener
árbitros
profesionales
que
sepan
motivar
bien
los
laudos.
Los
árbitros
desleales
deben
estar
fuera
de
cualquier
lista
de
instituciones
arbitrales
de
prestigio.
Es
su
lugar
natural
y
lógico.
Lo
que
si
hay
que
dejar
claro
es
que
no
toda
recusación
implica
una
deslealtad
por
parte
de
los
árbitros.
Hay
situaciones
donde
la
independencia
del
árbitro
es
muy
discutible,
para
algunos
puede
ser
irrelevante
lo
que
ve,
mientras
que
para
otros
tiene
una
significación
mucho
mayor.
¿Es
bueno
que
un
árbitro
esté
en
tantas
Cortes
Arbitrales,
como
pasa
en
España?
Lo
que
sucede
realmente
en
nuestro
país
es
que
la
actividad
arbitral
es
limitada
y
concentrada.
Eso
puede
provocar
que
determinadas
personas
aparezcan
con
frecuencia
como
árbitros
en
diferentes
instituciones
arbitrales.
No
creo
que
sea
ni
bueno
ni
malo.
Si
estas
personas
hacen
bien
su
trabajo
no
podemos
quejarnos
de
nada.
Por
el
contrario,
sería
un
problema
si
esa
reiteración
en
los
arbitrajes
viniera
acompañada
de
algún
conflicto
visible
a
modo
de
problema
o
discusión.
Lo
importante
es
que
todos
los
árbitros
actúen
con
independencia
y
transparencia
y si
hay
una
situación
problemática,
que
eviten
aceptar
esa
designación.
Sobre
la
deslealtad
al
derecho
de
recusación,
también
usted
apunta
como
se
desarrolla
esa
práctica.
Hay
sentencias
que
he
citado
en
mi
trabajo
que
dejan
claro
cómo
se
desarrolla
esta
mala
práctica.
En
este
caso
son
los
tribunales
quienes
censuran
a la
parte
que
recusa
al
árbitro,
sobre
todo
por
el
momento
de
la
recusación.
Aunque
pueda
sonar
grosero,
se
dan
situaciones
en
las
que
quien
conoce
la
causa
de
recusación
no
la
usa,
espera
a
conocer
el
laudo
y
solo
si
le
es
desfavorable
ejerce
esa
acción
de
recusación.
Esta
actuación
la
señalan
los
tribunales
como
desleal.
Otra
deslealtad
tiene
que
ver
con
la
anulación
del
laudo,
cuestión
que
ahora
está
de
actualidad
por
diferentes
laudos
anulados
por
el
TSJ
de
Madrid
en
estos
últimos
meses.
Llama
la
atención
la
revisión
más
amplia
que
hace
el
TSJ
de
Madrid
de
diferentes
laudos
en
los
últimos
meses.
Esta
es
una
práctica
que
no
se
había
hecho
hasta
el
pasado
mes
de
enero
cuando
llegó
la
primera
resolución
que
anuló
un
laudo
por
el
llamado
orden
público
económico,
reiterada
en
abril.
Estas
resoluciones
parecen
haber
abierto,
o al
menos
entreabierto,
el
ejercicio
de
la
acción
de
anulación
fundado
en
la
violación
del
orden
público,
hasta
ahora
interpretado
de
un
modo
restrictivo.
Resulta
notorio,
a la
vista
de
ciertos
trabajos
publicados,
que
ello
ha
causado
preocupación
en
el
sector
arbitral.
Considero
que
debemos
aprovechar
esta
oportunidad
para
debatir
este
punto
tan
importante
en
la
fundamentación
de
la
decisión
arbitral.
Desde
la
perspectiva
del
Derecho
mercantil,
reviste
particular
interés,
puesto
que
implica
una
vinculación
de
conceptos
indeterminados
(como
el
orden
público
económico)
con
instituciones
propias
del
Derecho
privado,
en
principio
más
sujetas
a la
disponibilidad
de
las
partes.
Por
supuesto,
los
laudos
deben
estar
debidamente
motivados
y
fundados,
pero
hemos
de
valorar
hasta
qué
punto
ello
podría
conducir
a
una
suerte
de
apelación
en
el
fondo.
¿Dónde
puede
estar
la
solución
a
este
problema
que
se
ha
abierto
ahora
en
el
arbitraje?
Este
es
un
debate
abierto
que
va a
seguir
generando
mucha
controversia.
Es
posible
que
en
una
aproximación
estrictamente
jurídica
por
parte
de
los
tribunales
a
algunos
laudos,
la
idea
de
la
flexibilidad
del
arbitraje
puede
crear
la
idea
de
una
fundamentación
jurídica
más
ligera
de
lo
habitual
o
incompleta
en
los
procedimientos
arbitrales.
Normalmente
este
tipo
de
argumentación
suele
justificar
la
intervención
jurisdiccional.
|