Cerca
de
doscientos
profesionales
han
asistido
en
Lisboa
al
Congreso
que
organizó
los
pasados
2 y
3 de
julio
el
Centro de Arbitragem Comercial de Lisboa,
entidad
arbitral
con
el
que
CIMA
tiene
suscrito
un
Acuerdo
de
colaboración.
En
este
encuentro
de
profesionales
y
expertos
en
arbitraje,
el
Presidente
de,
CIMA
Juan
Serrada
Hierro,
participó
en
una
Mesa
redonda
que
trató
sobre
la
carga
de
la
prueba
y su
importancia
en
el
procedimiento
arbitral.
De
hecho
las
llamadas
injerencias
negativas
tienen
que
ver
cuando
una
de
las
partes
no
aporta
documentos
al
propio
árbitro
que
está
llevando
ese
tema
en
concreto.
De
hecho
según
las
reglas
de
la
IBA,
la
falta
de
pruebas
puede
llegar
a
penalizar
la
presencia
de
esa
parte
que
no
aporta
pruebas.
En
estos
procedimientos
pruebas
documentales,
testificales
o
periciales
tienen
su
importancia
en
función
del
asunto
en
cuestión
y su
volumen.
Las
pruebas
y su
importancia
son
claves
en
cualquier
procedimiento
arbitral.
Así
lo
comentó
el
presidente
de
CIMA,
quien
también
abordó
los
problemas
relativos
a
las
consecuencias
de
la
incomparecencia
de
alguna
de
las
partes
en
el
procedimiento
arbitral.
La
rebeldía
en
dicho
procedimiento
no
es
otra
cosa
que
la
incomparecencia
(generalmente
del
demandado)
en
el
mismo.
También
señaló
que
una
parte
puede
pedir
las
pruebas
que
tenga
la
otra
parte,
sobre
todo
a
nivel
documental,
este
es
el
llamado
discovery
arbitral
de
reciente
implantación
El
‘Discovery
Arbitral’
se
podría
definir
como
una
práctica
de
prueba
consistente
en
el
derecho
a
solicitar
documentos
relevantes
que
la
otra
parte
estará
obligada
a
entregar
salvo
excepciones,
pudiendo
su
falta
de
entrega
justificar
inferencias
negativas
por
parte
de
los
árbitros.
Este
sistema,
de
origen
anglosajón,
tiene
ventajas
y
desventajas
(entre
las
últimas
está
la
generación
de
grandes
costes
de
litigación)
por
lo
que
su
planteamiento
resulta
de
gran
interés
Volviendo
al
tema
de
la
incomparecencia
de
una
parte,
Serrada
se
refirió
a
que
la
cuestión
capital
que
surge
en
este
punto,
es
averiguar
si
la
inactividad
de
la
parte
fue
o no
voluntaria,
es
decir,
si
tuvo
o no
conocimiento
real
de
la
existencia
de
procedimiento
arbitral,
o
dicho
de
otro
modo,
si
recibió
en
forma
o no
la
notificación
de
la
aceptación
de
los
árbitros
y
del
inicio
del
arbitraje.
Sobre
quien
paga
las
costas
del
arbitraje,
no
queda
claro
que
sea
la
parte
que
no
comparece
quien
se
haga
cargo
de
ellas.
Queda
al
arbitrio
de
la
decisión
del
árbitro
al
final
“Es
algo
que
no
suele
suceder,
aunque
hay
más
casos
de
lo
que
se
piensa.
A
veces
es
una
estrategia
para
dilatar
el
proceso.
Sin
embargo,
pese
a su
no
asistencia
el
procedimiento
sigue
su
curso,
a no
ser
que
sea
el
ausente
el
demandante
y no
presente
su
demanda,
entonces
se
para
el
procedimiento
a no
ser
que
el
demandado
quiere
que
continúe”;
explica
el
presidente
de
CIMA.
En
el
caso
que
el
árbitro
no
hubiera
hecho
bien
su
trabajo
tendría
la
responsabilidad
pertinente
en
ese
tema
y en
muchos
casos
las
notificaciones
incorrectas
pueden
ser
clave
para
una
posible
anulación
del
laudo
a
posteriori.
Mucho
interés
despertó
este
tema
entre
los
asistentes
por
las
preguntas
que
recibieron
los
ponentes.
Sobre
esta
cuestión
en
concreto,
muchas
legislaciones
abordan
este
problema,
según
comento
el
propio
Serrada
y
tratan
de
conjugar
ambos
principios,
a
fin
de
que,
sin
que
ello
suponga
el
abandono
de
las
pruebas
a
practicar,
sea
posible
obtener
una
decisión
final
de
la
controversia
representada
por
el
laudo. |