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07 de JULIO de 2015

Juan Serrada, presidente de CIMA, ponente en el Congreso del Centro de Arbitragem comercial de Lisboa

Redacción / CIMAnoticias

Centró su intervención en la carga de la prueba y en la incomparecencia de una de las partes en el procedimiento arbitral

Juan Serrada, presidente de CIMA

Cerca de doscientos profesionales han asistido en Lisboa al Congreso que organizó los pasados 2 y 3 de julio el Centro de Arbitragem Comercial de Lisboa,  entidad arbitral con el que CIMA tiene suscrito un Acuerdo de colaboración. En este encuentro de profesionales y expertos en arbitraje,  el Presidente de, CIMA Juan Serrada Hierro, participó en una  Mesa redonda que trató sobre la carga de la prueba y su importancia en el procedimiento arbitral. De hecho las llamadas injerencias negativas tienen que ver cuando una de las partes no aporta documentos al propio árbitro que está llevando ese tema en concreto. De hecho según las reglas de la IBA, la falta de pruebas puede llegar a penalizar la presencia de esa parte que no aporta pruebas. En estos procedimientos pruebas documentales, testificales o periciales tienen su importancia en función del asunto en cuestión y su volumen.

Las pruebas y su importancia son claves en cualquier procedimiento arbitral. Así lo comentó el presidente de CIMA, quien también abordó los problemas relativos a las consecuencias de la incomparecencia de alguna de las partes en el procedimiento arbitral. La rebeldía en dicho procedimiento no es otra cosa que la incomparecencia (generalmente del demandado) en el mismo. También señaló que una parte puede pedir las pruebas que tenga la otra parte, sobre todo a nivel documental, este es el llamado discovery arbitral de reciente implantación

El ‘Discovery Arbitral’ se podría definir como una práctica de prueba consistente en el derecho a solicitar documentos relevantes que la otra parte estará obligada a entregar salvo excepciones, pudiendo su falta de entrega justificar inferencias negativas por parte de los árbitros. Este sistema, de origen anglosajón, tiene ventajas y desventajas (entre las últimas está la generación de  grandes costes de litigación) por lo que su planteamiento resulta de gran interés

Volviendo al tema de la incomparecencia de una parte, Serrada se refirió a que la  cuestión capital que surge en este punto, es averiguar si la inactividad de la parte fue o no voluntaria, es decir, si tuvo o no conocimiento real de la existencia de procedimiento arbitral, o dicho de otro modo, si recibió en forma o no la notificación de la aceptación de los árbitros y del inicio del arbitraje. Sobre quien paga las costas del arbitraje, no queda claro que sea la parte que no comparece quien se haga cargo de ellas. Queda al arbitrio de la decisión del árbitro al final

“Es algo que no suele suceder, aunque hay más casos de lo que se piensa. A veces es una estrategia para dilatar el proceso. Sin embargo, pese a su no asistencia el procedimiento sigue su curso, a no ser que sea el ausente el demandante y no presente su demanda, entonces se para el procedimiento a no ser que el demandado quiere que continúe”; explica el presidente de CIMA. En el caso que el árbitro no hubiera hecho bien su trabajo tendría la responsabilidad pertinente en ese tema y en muchos casos las notificaciones incorrectas pueden ser clave para una posible anulación del  laudo a posteriori.

Mucho interés despertó este tema entre los asistentes por las preguntas que recibieron los ponentes. Sobre esta cuestión en concreto, muchas legislaciones abordan este problema, según comento el propio Serrada y tratan de conjugar ambos principios, a fin de que, sin que ello suponga el abandono de las pruebas a practicar, sea posible obtener una decisión final de la controversia representada por el laudo.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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