Luxemburgo anula el registro europeo del logotipo de Adidas La Oficina de propiedad Intelectual de la UE justificó su decisión por “carecer de carácter distintivo”

Publicado el viernes, 21 junio 2019

El tribunal General de la UE ha resuelto este jueves 20 de junio anular el registro europeo del logotipo de la marca Adidas. Confirma así la decisión adoptada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (UEIPO) de 2016 en la que anula el registro europeo por “carecer de carácter distintivo tanto intrínseco como adquirido por uso”.

Adidas decidió recurrir la decisión de la UEIPO ante Luxemburgo y este jueves 20 de junio, el Tribunal General de la UE le ha dado la razón a la UEIO. Considera el tribunal que no es una marca de patrón sino una marca figurativa ordinaria. Considera -además- que Adidas no demostró que su logotipo se usara con carácter distintivo en toda la UE sino sólo en 5 países.

La decisión es recurrible en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE. Y es probable que lo hagan. Porque para Adidas las “tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas en cualquier dirección” son su seña de identidad, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

“Si no fuera por los registros nacionales, cualquiera hoy podría imitar el logotipo de Adidas y competir deslealmente por una interpretación poco razonable ni razonada del Tribunal General, señala Navas.

El experto considera “muy preocupante” la decisión porque “la Unión Europea tiene que competir mundialmente no en costes sino en marcas que representen calidad y seguridad”. Por eso reclama a la UEOIP que sea más “garantista” con la protección de la propiedad intelectual. “Nos estamos jugando la competitividad de la UE”, concluye el socio-director de navascusi.com.


Navas & Cusi


 

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