Arriaga Asociados lanza una nueva campaña con Iker Casillas para consumidores afectados por tarjetas de crédito al consumo revolving con interés abusivo

Publicado el miércoles, 5 junio 2019
Arriaga tarjetasRevolving

Jesus arriaga e Iker Casillas

Arriaga Asociados ha lanzado este martes una nueva campaña informativa protagonizada por Jesús Arriaga, fundador del despacho de abogados, junto al deportista Iker Casillas, dirigida a consumidores con tarjetas revolving, un producto de crédito al consumo para pequeñas cantidades o como medio de pago aplazado cuyo tipo de interés, en la mayoría de los casos, es usurario porque es desproporcionadamente superior al valor del dinero y, por tanto, se puede reclamar.

El actual portero del Oporto, colabora con Arriaga Asociados desde 2015 confiando en los valores de la compañía y protagonizando diversas campañas de otros casos que afectan a muchos consumidores como preferentes, acciones Bankia o cláusulas suelo.

La comercialización y uso de estas tarjetas ha aumentado debido al fácil acceso de cualquier consumidor. Existen puntos de venta en internet, en centros comerciales o en las propias sucursales bancarias y, para contratar, tan sólo se pide una nómina y un extracto de la cuenta bancaria donde domiciliar los pagos. El cliente dispone de la misma para realizar pagos con un importe o límite máximo, eligiendo la modalidad de pago aplazado, pagando una cantidad fija al mes o bien un porcentaje de la deuda pendiente mensualmente. Lo que no se indica al consumidor es el tipo de interés (notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado), que normalmente suele ser superior al 24 % TAE.

La mayoría de estas tarjetas están comercializadas por Banco Popular-e (Wizink Bank), Citibank (hoy Wizink Bank), Barclays (Wizink Bank), Banco Cetelem, Cofidis y Vivus, entre otros.

Arriaga Asociados representa alrededor de 800 personas involucradas en este tipo de casos y cuya pérdida económica oscila entre los 7.000 y 9.000 euros. Las sentencias son bastantes unánimes en cuanto a declarar como nulos los contratos con un tipo de interés remuneratorio usurario, tal y como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015 (declara nulo un crédito revolving con un TAE del 24,6 %). Ello se basa en el artículo 1 de la Ley de represión de la Usura, basta con que se den los requisitos de apartado primero:  «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso…».

Es importante para reclamar soportar unos TAE elevados, a partir de un 24 %, no obstante, este no es un valor fijo sino que debe compararse con el tipo medio que establece el Banco de España y que cada año que suele oscilar entre un 7 y un 11 %, por lo que se trata de tipos de interés superiores al doble o al triple de lo establecido por el Banco de España.

Actualmente, el equipo de abogados de Arriaga Asociados representa a clientes en casos como gastos hipotecarios, IRPH, cláusulas de suelo, hipoteca multidivisa, tarjetas revolving, plusvalías, preferentes, deuda subordinada, bonos convertibles o temas como herencias, divorcios y accidentes de tráfico.

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    Elizabeth 5 junio, 2019 a las 14:41 - Reply

    Tener una tarjeta es un beneficio grande pero tambié existe las deventajas, es mejor sacar un credito rapido un monto en el cual sapamos que podemos pagar ..

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