El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la decisión de considerar accidente laboral el suicidio de un empleado de banca en Almería La representación legal de la familia del finado contra CajaMar ha ido a cargo de Colectivo Ronda

Publicado el jueves, 24 enero 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha ratificado plenamente la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería que otorgaba la consideración de accidente laboral al suicido de un empleado de Cajamar en Almería acontecido poco después de que el finado mantuviera una fuerte discusión con un cliente. Esta ratificación del TSJA abre la puerta a poder reclamar responsabilidad civil empresarial por parte de CajaMar.

Núria Ribas / @oikit

Riesgos laborales

El pasado 27 de junio de 2003, un empleado de Cajamar en Almería se quitaba la vida lanzándose desde la azotea del edificio en la que se ubicaba su lugar de trabajo tras mantener una fuerte discusión con un cliente de la entidad en relación a un ingreso de dinero en efectivo por parte de éste. Tras un primer episodio de conflicto entre ambos, el cliente regresó a la oficina profiriendo insultos contra el trabajador bancario. En este punto, el finado le aseguró que el problema relacionado con su ingreso había sido resuelto y que en caso de perseverar en su actitud y seguir insultándolo procedería a llamar a la policía.

Con posterioridad a la discusión, la directora de la sucursal convocó al trabajador en su despacho al comprobar que éste, según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, «estaba muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios» que padecía.

Transcurridos apenas unos minutos, el trabajador solicitó permiso a la propia interventora para salir a la calle, a lo que ésta accedió. Fue en ese momento cuando el empleado aprovechó para acceder a la parte superior del inmueble y precipitarse al vacío, poniendo fin a su vida.

El suicidio como accidente laboral

Según ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, el luctuoso acontecimiento debe ser considerado como un accidente laboral al constatar que «resulta probada la existencia de una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente que le provoca una situación de estrés».

En este sentido, la sentencia recuerda que «si bien es cierto que la presunción de laboralidad [de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo] puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo».

Y a la luz del análisis de lo relacionado con el fallecimiento del empleado de Cajamar, el TSJA considera, tal y como anteriormente hiciera el Juzgado de lo Social 3 de Almería, que no existe prueba alguna de que «las causas reales del suicidio no estaban relacionadas con el desempeño del trabajo, pues no figura […] algún elemento o circunstancia revelador de antecedentes de anterior brote o de enfermedad mental previa al siniestro, ni de motivos ajenos al trabajo que le pudieran afectar mentalmente al punto de que le pudiesen llevar a tomar aquella fatal decisión».

Riesgos psicosociales, los grandes olvidados

Miguel Arenas, abogado de la cooperativa Colectivo Ronda que ha representado a la familia del finado lo largo de todo el proceso, se felicita por el contenido de una sentencia que «evidencia que todavía nos queda mucho camino por recorrer a la hora de conseguir el pleno reconocimiento de los graves padecimientos vinculados a los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño profesional».

A criterio del abogado, experto en Seguridad Social, «obviamente el suicidio es el caso más extremo que podemos encontrarnos, pero cada vez son más los trabajadores y trabajadoras afectados por diversas formas de malestar psíquico que pueden poner en severo riesgo nuestra calidad de vida y tener tanta o más capacidad invalidante que las dolencias estrictamente físicas. Y esta situación está causada en buena medida por la acusada degradación de las condiciones laborales, el temor a la pérdida del puesto de trabajo o el incremento incesante de la presión que muchas empresas ejercen sobre sus empleados. Es necesario que las dolencias psicosociales dejen de ser las grandes olvidadas e ignoradas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales».

En este sentido, Arenas ha recordado que la resolución del TSJA supone que perciban una indemnización a tanto alzado equivalente al importe de seis mensualidades de la prestación en el caso de la viuda y una mensualidad adicional para cada uno de los dos hijos del fallecido. «Además, la sentencia abre la puerta a que podamos exigir el reconocimiento de responsabilidad civil empresarial por parte de Cajamar».

 

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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