El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, defiende que los motores de búsqueda acepten sistemáticamente la desreferenciación relativa a vínculos que lleven a páginas en las que figuren datos sensibles. Sin embargo, matiza que el tribunal nacional debe de ponderar el derecho a la vida privada y la protección de datos personales con el derecho del público al acceso a la información, la libertad de expresión y la libertad de creación artística y/o literaria.
“Luxemburgo da un paso relevante en la protección del derecho a la privacidad de empresarios y personas en general que ven seriamente atacada su reputación por publicaciones irresponsables”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
La definición de datos personales sensibles viene detallada en la directiva: “las opiniones políticas, convicciones religiosas y/o filosóficas o la sexualidad”, aunque el Abogado General amplía también a “datos inexactos, incompletos u obsoletos”. También hace referencia a las informaciones sobre un proceso judicial previo a una sentencia. “Hay muchos imputados que resultan absueltos que sin embargo deben de pagar la pena de telediario de por vida; la propuesta del Abogado General les libera de esa condena con toda justicia”, señala el socio-director de navascusi.com
La manifestación del Abogado General trae cuenta de una cuestión prejudicial presentada por el Consejo de Estado francés (máximo órgano nacional para resolver los conflictos contenciosos-administrativos en el país vecino) tras el recurso presentado por unos ciudadanos franceses ante la negativa de la Comisión Nacional de Informática y Libertades de requerir a Google la desindexación de unas noticias.
“El Abogado General basa su posición garantista del derecho a la privacidad invocando el art. 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Una advertencia que ahora deberá de ser escuchada por el Tribunal de Luxemburgo para fortalecer el derecho a la privacidad, especialmente cuando la información resulta irrelevante para la formación de la opinión pública”, concluye el socio-director de navascusi.com
Consulta la cuestión prejudicial presentada por el Consejo de Estado francés: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=342A3EB3E1A5451F922AA2343AE81406?text=&docid=209264&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=7438733
Consulta la respuesta del Abogado General: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2019-01/cp190001es.pdf