Por qué ahora una nueva Ley de Protección de Datos?

Publicado el martes, 18 diciembre 2018

Circulo Legal.

El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, que acababa de aprobar el Congreso tras meses de tramitación parlamentaria. Pero si ya está en vigor desde finales de mayo el Reglamento de la UE que introdujo unas nuevas obligaciones, ¿por qué ahora una Ley?

Círculo LegalLa respuesta tiene dos aspectos: una más jurídico formal y otro más de fondo. El primero tiene que ver con el carácter de “Ley Orgánica” que debe de tener en España toda norma que regule derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso de la protección de los datos personales. Así la anterior normativa era la Ley Orgánica de 1999, la cual incorporaba al derecho español las obligaciones que la UE había establecido en su primera regulación general sobre la materia, una Directiva sobre Protección de Datos del año 1995. Pero ante las diferencias que en la práctica acabaron estableciéndose entre los diferentes Estados de la UE a la hora de incorporar ésta a sus respectivas legislaciones internas, la propia UE decidió legislar un Reglamento sobre Protección de Datos que fuera común y obligatorio para toda al Unión. Ese es el Reglamento 679 que entró en vigor en mayo.

Lo que ocurre es que, por aquello de la jerarquía entre las normas, esto es, que una Ley, digamos ordinaria, no puede modificar lo que una Ley Orgánica ha establecido, era necesario que una nueva Ley Orgánica completara la regulación normativa adecuando elementos de otras normas a las nuevas disposiciones que establece el Reglamento. Al mismo tiempo, hay nuevos elementos que no están incluidos en éste y que el legislador ha considerado necesarios incorporar a nuestra legislación. Y esto último es una buena parte del contenido de la Ley que se acaba de aprobar.

Así, lo primero que llama la atención es su título: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La del año 1999 era Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La nueva norma entra a regular también otra serie de cuestiones que tienen que ver con los derechos digitales de los individuos. Así, el derecho a la educación digital, el derecho al olvido, el testamento digital o uso de los datos de personas fallecidas, el derecho a aclaración de información aparecida en los medios, la edad del consentimiento para los datos de menores, el derecho a la desconexión, el tratamiento de datos en la investigación médica y de salud, etc….

En alguno de estos casos, y aunque lo haga de modo muy general, clarifica el marco legal en ámbitos y situaciones que cada vez más son más habituales, como es el testamento digital, o el derecho a desconectarse de los dispositivos digitales fuera del horario de trabajo.

Por último, la Ley introduce también una nueva obligación para el Gobierno que si la cumple adecuadamente, puede contribuir a clarificar el horizonte continuamente cambiante en el que nos ha tocado vivir. Anualmente, el Gobierno deberá presentar un Informe al Congreso de los Diputados sobre la evolución del cumplimiento de los derechos digitales y las acciones para garantizarlos.  El tema es muy importante ya que la privacidad, y el equilibrio entre respeto a la privacidad, Big Data e innovación, y ética, es, y será cada vez más, un tema que debe estar abierto al debate, y esta Ley lo que hace es ponerlo sobre la mesa. Habrá pues que ir siguiéndolo.

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