Habiendo rebasado el ecuador de este 2016 entramos en el tiempo de descuento
para la entrada en vigor de la llamada patente unitaria. En los próximos meses
por lo menos tres países habrán de ratificar este nuevo sistema de patentes, ya
que hasta la fecha lo han hecho diez de los trece que son necesarios. Pero ¿qué
es la Patente unitaria y qué novedades aporta?
La finalidad de la patente unitaria (que es una patente europea) es la de
unificar los derechos de propiedad industrial dimanantes de la patente y la vía
judicial. Es decir, hasta ahora, cuando se pretendía registrar una patente en el
ámbito de la Unión Europea había presentar de una solicitud de patente nacional
en todos y cada uno de los países de la Unión o bien una solicitud designando
los distintos Estados. En el momento que se concede la patente europea hay
algunos Estados que exigen la traducción y validación de la patente europea ante
sus respectivas Oficinas nacionales para que la patente produzca efectos en su
territorio. Una vez obtenida la patente europea los efectos jurídicos de ésta se
determinan de conformidad con la legislación nacional del Estado en cuestión. De
mismo modo, para realizar cualquier acción reivindicatoria el titular de la
patente europea debía acudir a la jurisdicción de cada uno de los países dónde
se produjese la infracción. Con la patente unitaria se pretende unificar todos
estos trámites en uno solo.
Como apuntaba al principio, la patente unitaria es una patente europea a que se
le añadirá el efecto unitario. Esto se hará en el plazo de un mes a contar desde
la publicación de la concesión de la patente europea en el Boletín Oficial de
Patentes previa solicitud.
Sin embargo, este carácter unitario de la patente con el que se pretende
facilitar las cosas a los titulares de las invenciones no está exento de cierta
polémica. Cuando en 2012 el Parlamento Europeo aprobó el proyecto de la Patente
Unitaria dispuso que tanto para presentar solicitudes como para litigar en esta
materia se habrían de utilizar tres lenguas oficiales de la Unión: inglés,
francés y alemán. Quedando excluido el español y el italiano. En su momento
ambos países reivindicaron el derecho a usar sus idiomas o bien reducirlo a la
exclusiva utilización del inglés por ser la lengua más utilizada en materia de
patentes. Al ser rechaza esta propuesta ambos países decidieron apartarse del
proyecto. No obstante, es importante decir que un español, por ejemplo, podría
solicitar la patente unitaria sin problemas sólo que ésta no tendría efectos en
nuestro país, pero sí en el resto de la Unión.
Polémicas aparte, este proyecto plantea dos ventajas significativas: la primera
es una importante reducción de costes, puesto que, como es lógico, no es lo
mismo solicitar una patente en un solo sitio que en veintiséis distintos; y la
segunda ventaja es indudablemente el ahorro de tiempo por el mismo motivo
anterior. Sin embargo, también presenta varios inconvenientes como, por ejemplo,
que si una patente es declarada nula será nula en todos los Estados miembros,
cosa que actualmente no ocurre. Por otro lado, habrá patentes que tengan
reconocido el efecto unitario que estarán sujetas a legislaciones diversas en
cuanto a su fondo y a sus limitaciones.
Hay que tener en cuenta que el hecho de que se instaure un nuevo tipo de patente
no significa que vaya a desaparecer el registro de invenciones exclusivamente en
el ámbito nacional de un país. El solicitante conservará en todo momento la
potestad de optar por un tipo de patente u otra, de ello dependerá el fin de la
patente y la cobertura que se le quiera dar.
Así pues, ¿es la patente unitaria un avance? ¿Ganamos algo con ella? Los
españoles e italianos no, pero ¿y el resto de países? En mi opinión, para casos
normales en los que la casuística de sea corriente, la patente europea con
efecto unitario es muy interesante y supondrá un gran ahorro, a falta de ver
cómo se desarrollará en la práctica. Pero, como decía antes, es un arma de doble
filo y, en casos concretos, puede dar algún problema que otro, que puede llegar
a entorpecer el proceso de registro en cuyo caso habrá que limar aristas
normativas. |