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13 de JUNIO de 2016

El impuesto sobre construcciones (ICIO), el gran desconocido de nuestro ordenamiento tributario

LAWYERPRESS

Por David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming

 

David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming Dentro de nuestro esquema impositivo existe un tributo de potestad municipal que actualmente es ampliamente desconocido por el contribuyente, el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Es este un tributo que grava la realización, dentro de cada término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para cuya realización es necesario la obtención de una licencia urbanística por parte del ayuntamiento donde se efectúe.

Lo fundamental es la necesidad de licencia para la realización de la construcción, instalación u obra que se va realizar, con independencia de su obtención. Incluso en los casos en los que la realización de las obras exija varias licencias de obras o urbanísticas, se producirán tantos hechos imponibles como licencias sean necesarias.

En principio, el ICIO debe ser pagado por los dueños de la construcción, instalación u obra, quien soporte los gastos o coste que comporte su realización, sean o no propietarios del inmueble. No obstante, en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el dueño de la obra, deberán satisfacer este impuesto a título sustitutivo las personas que soliciten las correspondientes licencias, realicen las construcciones, presenten las declaraciones responsables o comunicaciones previas de instalaciones u obras.

Como principal rasgo respecto a otros tributos locales destaca que ha de ingresarse a la administración tributaria local la cuantía del impuesto (bien mediante liquidación provisional del ayuntamiento, bien mediante auto declaración), nada más se inicie la obra y respecto a las cantidades presupuestadas para la ejecución de la obra. Posteriormente y una vez finalizada la obra, construcción o instalación, el ayuntamiento tiene la potestad de comprobar el coste real, (que normalmente se corresponderá con la factura de la certificación final de las obras), y recalculará la base imponible, liquidando el impuesto de manera definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cuota tributaria que corresponda.

Donde mayores problemas se le presentan al contribuyente es dentro de qué conceptos se deben incluir en la base imponible en el momento de efectuar la liquidación definitiva, ya que se trata de un tributo con una producción normativa muy escasa por parte del legislador; en concreto se regula en cuatro artículos de la Ley de haciendas locales (artículos 100 al 103), sin que exista un desarrollo reglamentario de los mismos. De tal forma que su regulación viene principalmente establecida por medio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En ocasiones ésta puede llegar a ser contradictoria, por lo que provoca una grave falta de seguridad jurídica del contribuyente.

Finalmente y para concluir, debemos indicar que en el momento actual de aparente recuperación económica, son muchos los proyectos de obra que se van planteando y es conveniente que las empresas conozcan detalladamente este impuesto si no quieren pagar más de los debido, recibiendo asesoramiento desde el periodo previo hasta la finalización de las obras, así como en el transcurso de los procedimientos de comprobación o inspección que giran sobre el mismo.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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