Dentro de nuestro esquema impositivo existe un tributo de potestad municipal que
actualmente es ampliamente desconocido por el contribuyente, el impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Es este un tributo que grava la
realización, dentro de cada término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra para cuya realización es necesario la obtención de una
licencia urbanística por parte del ayuntamiento donde se efectúe.
Lo fundamental es la necesidad de licencia para la realización de la
construcción, instalación u obra que se va realizar, con independencia de su
obtención. Incluso en los casos en los que la realización de las obras exija
varias licencias de obras o urbanísticas, se producirán tantos hechos imponibles
como licencias sean necesarias.
En principio, el ICIO debe ser pagado por los dueños de la construcción,
instalación u obra, quien soporte los gastos o coste que comporte su
realización, sean o no propietarios del inmueble. No obstante, en el supuesto de
que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el dueño de la
obra, deberán satisfacer este impuesto a título sustitutivo las personas que
soliciten las correspondientes licencias, realicen las construcciones, presenten
las declaraciones responsables o comunicaciones previas de instalaciones u
obras.
Como principal rasgo respecto a otros tributos locales destaca que ha de
ingresarse a la administración tributaria local la cuantía del impuesto (bien
mediante liquidación provisional del ayuntamiento, bien mediante auto
declaración), nada más se inicie la obra y respecto a las cantidades
presupuestadas para la ejecución de la obra. Posteriormente y una vez finalizada
la obra, construcción o instalación, el ayuntamiento tiene la potestad de
comprobar el coste real, (que normalmente se corresponderá con la factura de la
certificación final de las obras), y recalculará la base imponible, liquidando
el impuesto de manera definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole en
su caso, la cuota tributaria que corresponda.
Donde mayores problemas se le presentan al contribuyente es dentro de qué
conceptos se deben incluir en la base imponible en el momento de efectuar la
liquidación definitiva, ya que se trata de un tributo con una producción
normativa muy escasa por parte del legislador; en concreto se regula en cuatro
artículos de la Ley de haciendas locales (artículos 100 al 103), sin que exista
un desarrollo reglamentario de los mismos. De tal forma que su regulación viene
principalmente establecida por medio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En ocasiones ésta puede llegar a ser contradictoria, por lo que provoca una
grave falta de seguridad jurídica del contribuyente.
Finalmente y para concluir, debemos indicar que en el momento actual de aparente
recuperación económica, son muchos los proyectos de obra que se van planteando y
es conveniente que las empresas conozcan detalladamente este impuesto si no
quieren pagar más de los debido, recibiendo asesoramiento desde el periodo
previo hasta la finalización de las obras, así como en el transcurso de los
procedimientos de comprobación o inspección que giran sobre el mismo. |