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10 de JUNIO de 2016

Nuevos problemas bancarios por la no trasposición de la directiva hipotecaria

LAWYERPRESS

Luxemburgo aclara que aunque no haya sido traspuesta, está vigente en aplicación del principio de efectividad del derecho comunitario.

Nuevos problemas bancarios por la no trasposición de la directiva hipotecaria

El retraso en la trasposición de la directiva hipotecaria coloca a las entiades financieras ante nuevas contingencias. Así lo señala el despacho Navas & Cusí, especializado en derecho bancario, financiero y comunitario. Según la firma, “Luxemburgo ha aclarado en multitud de ocasiones que las directivas comunitarias son aplicables aunque no hayan sido traspuestas”.

Desde esta óptica, la directiva hipotecaria está vigente –en España y el resto de los Estados miembro- desde el pasado 21 de marzo. La directiva obliga a las entidades a informar a los clientes de todas las ofertas existentes en el mercado y establece un plazo de reflexión obligatorio de 7 días. “Son los mismos días que establece para poderse retractar de la firma sin consecuencias”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

Además, la directiva establece una “tolerancia razonable” antes de proceder a las ejecuciones y limita los cargos por impagos. También elimina los recargos por amortización anticipada. Y en el caso de las multidivisas, establece la obligación de informar que las cuotas podrían elevarse por la variación de tipo de cambio y que el capital pendiente de amortización podría ser superior al establecido inicialmente.

La directiva también contempla la posibilidad de que los bancos accedan a fuentes públicas y privadas para examinar la solvencia del cliente. Una disposición que Navas considera de dudoso encaje con la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. “Luxemburgo acaba de resolver contra la cesión de datos entre administraciones. Si las administraciones no se pueden ceder los datos entre sí, ¿cómo los van a ceder a un tercero privado?”, se pregunta el experto.

“¿Están cumpliendo las entidades esta normativa europea? Es verdad que todavía no ha sido traspuesta, pero en aplicación del principio de efectividad del derecho comunitario, podría ser invocada, según la doctrina reiterada establecida por Luxemburgo”, advierte Navas.

El socio-director de Navas & Cusí considera una “irresponsabilidad” que el gobierno haya incumplido su obligación de trasponer en tiempo. “Que el gobierno esté en funciones no significa que deba o pueda de abandonar sus obligaciones institucionales”, señala. Y anuncia que su despacho elevara una queja ante la Comisión Europea por el retraso en la trasposición.

Este miércoles, el comisario de Servicios Financieros, Johnathan Hill, advirtió que “los países que no hayan traspuesto a la directiva comunitaria podrán ser sometidos a un procedimiento de infracción a través de una carta de emplazamiento”.

Hill considera que el retraso es injustificable toda vez que la Comisión ha organizado hasta 6 reuniones con expertos nacionales para ayudar en su trasposición. La realidad es que sólo Austria, Estonia, Alemania, Hungría, Irlanda, Italia, Eslovaquia y Reino Unidos han traspuesto plenamente la directiva. Francia y Bélgica lo hicieron parcialmente y el resto directamente no lo ha hecho.

“El mal de muchos no es un consuelo. E insistimos en que la directiva está plenamente vigente aunque no haya sido traspuesta. Puede invocarse ante los jueces españoles. Y tenemos serias dudas de que las entidades financieras la estén aplicando”, advierte Navas.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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