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03 de JUNIO de 2016

Condenado a un exmiembro del consejo de Sa Nostra a indemnizarla con 34 millones de euros

LAWYERPRESS

La sentencia considera probada su actuación negligente ya que el proyecto presentado ante el consejo de administración no se correspondía con la situación real del momento de la presentación

El juez de lo Mercantil número 2 de Palma ha condenado a Rafel Oliver Roca, en su condición de miembro del consejo de administración de Invernostra (de la que era titular la caja de ahorros San Nostra), a pagar al Banco Mare Nostrum e Innostrum División Inmobiliaria Unipersonal (antes Invernostra) 34.292.160 euros, más los intereses, al estimar la demanda de acción social ejercitada por ambas sociedades. La sentencia absuelve a Pere Batle Mayol. La resolución no es firme y puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Balears.

La demanda de acción social de responsabilidad interpuesta por el banco en el que se integró Sa Nostra hace referencia a una operación inmobiliaria que llevo a cabo su filial Invernostra, y que recibía el nombre de Proyecto Brickell. Su propósito era la ejecución de tres proyectos inmobiliarios en Estados Unidos, en concreto en Miami y Las Vegas. Para ello, Invernostra debía invertir 50 millones de dólares.

La pretensión de la demanda, estimada respecto a Oliver Roca, es que como administrador restituya al patrimonio de la entidad el valor del daño causado como consecuencia de una actuación u omisión antijuridica en el desempeño del cargo. La sentencia considera probada esa actuación negligente por parte del condenado, ya que el proyecto presentado ante el consejo de administración no se correspondía con la situación real del momento de la presentación del proyecto y los demandados actuaron negligentemente, según el juez, al no realizar las averiguaciones necesarias sobre el mismo, abocando a Invernostra a sufrir un daño valorado en los 34.292.160 euros.

La absolución de Pere Batle tiene su fundamento en la declaración de prescripción de la acción social ejercitada contra él, en los mismos términos que contra el condenado, debido a que la interposición de la demanda, 29 de julio de 2013, se produjo una vez transcurridos cuatro años desde su cese efectivo como consejero de Invernostra.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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