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01 de JUNIO de 2016

ContraTICciones: las inconsistencias del sistema

LAWYERPRESS

Por Cristina Ribas Casademont, Abogada especialista en Internet y nuevas tecnologías en Ribas Casademont Advocats®

 

Cristina Ribas Casademont, Abogada especialista en Internet y nuevas tecnologías en Ribas Casademont Advocats®Nuestro sistema está repleto de contrasentidos, anécdotas tenemos todos. Sino, que se lo digan a las familias y jubilados que han visto como con el dinero de sus impuestos el Estado rescataba el banco que les estaba ahogando para que siguiera haciéndolo. O, por ejemplo, el caso de la Ley de Dependencia que, entre otros agravios, la prestación a veces se concede cuando el beneficiario ya ha fallecido.

El ámbito judicial y el de la abogacía no son ajenos a las incongruencias ni a las cosas fueras de toda lógica. Por poner unos ejemplos, sigo conociendo casos de juzgados que hacen todo lo contrario a lo que ordenan en sus propias resoluciones; otros que condenan en costas al ciudadano alegando que hay que retribuir los servicios que realmente prestó el Abogado del Estado, cuando éste ni siquiera compareció en la vista; juzgados que resuelven solicitudes de suspensión de desahucio semanas después de que se haya producido; otros, que no nos creen cuando les decimos que no podemos estar en dos juicios a la vez; y algunos Colegios de Abogados que anteponen el derecho de vacaciones a la maternidad, paternidad o enfermedad de sus colegiados. Absurdo, ¿no?

Para mayor inri, en la abogacía TIC también vivimos entre paradojas. Por ejemplo, ¿qué tienen en común la AEPD y el Ministerio de Justicia? Que se contradicen en lo que pregonan y la tecnología que emplean para hacer cumplir sus mandatos. Veámoslo.

La AEPD usa WhatsApp® para divulgar cuestiones de privacidad cuando precisamente ésta no es la herramienta de la privacidad por antonomasia –por mucho cifrado que implemente-; y LexNET, proyecto estrella del Ministerio y símbolo de la modernización de la justicia, está construida con una tecnología que deja mucho que desear.

Llevamos tiempo hablando sobre los inconvenientes de usar WhatsApp® para la privacidad de los usuarios; sus carencias en cuanto a la seguridad de los datos; a la par que recalcamos que hay que cumplir las condiciones del servicios en las que solo cabe el uso personal.

La sorpresa apareció cuando la AEPD anunció la celebración de un convenio con el Ministerio de Educación para impulsar la formación de los menores en privacidad y protección de datos. A su vez, puso a disposición de los alumnos, padres y profesores, un teléfono específico con servicio de WhatsApp® para comunicarse con ellos.

Vaya por delante que no estoy en contra del qué, sino del cómo. Impulsar la formación en privacidad es necesario, pero hacerlo con un sistema que no la respeta no creo que sea lo más acertado.

La gracia está en que la noticia de la puesta en marcha del WhatsApp® de la AEPD se publicó justo una semana después de que el TJUE declarara la invalidez del acuerdo Safe Harbor que afecta, precisamente, a las transferencias de datos personales fuera de la Unión Europea.

En protección de datos aún hay más. Pasen y vean: si alguien tiene un solo dato personal tuyo, para que lo elimine debes facilitarle tres más. Este caso lo vemos a menudo cuando ejercemos el derecho de cancelación de datos. Por ejemplo, si en Internet sale publicada una noticia sólo con tu nombre y apellidos, para que la eliminen debes facilitarles además, tu DNI y datos de contacto.

Como avanzábamos, otro tanto es el Ministerio de Justicia con LexNET. Se procura una justicia moderna, adaptada a la era digital, pero implantando tecnologías que dan verdaderos quebraderos de cabeza, dificultan y obstaculizan enormemente el trabajo de los profesionales y encima, nos viene con problemas técnicos. Tanto es así que el CGAE ha reclamado que se pueda compatibilizar la presentación de escritos en formato digital y en papel hasta que se solucionen los problemas de LexNET. Petición no suficiente para muchos, pues quieren su suspensión inmediata.

El problema de LexNET va más allá de una simple contradicción, hay compañeros como Verónica del Carpio, José Muelas o Javier de la Cueva que opinan que su implantación puede ser inconstitucional, ya que es un sistema que controla el Ministerio de Justicia (el poder ejecutivo), y por tanto, la división de poderes queda más difusa que nunca; así, el poder ejecutivo tiene acceso a la información de todos los litigios que se dilucidan en nuestros juzgados y tribunales; y encima, esta información la proporciona y almacena en servidores de una entidad privada como Telefónica, con lo que entre otras cosas, se pone en riesgo tanto la privacidad de los justiciables como la independencia judicial y la de los abogados. Consideraciones que comparto plenamente.

Si queréis conocer más profundamente sus impresiones, os recomiendo leer atentamente y compartir sus posts. Además, José Muelas emprendió una campaña de recogida de firmas desde change.org para que LexNET no sea un lastre para los ciudadanos que puedes firmar aquí. Yo ya lo hice. Por su parte, Javier de la Cueva ha interpuesto una denuncia contra el Reino de España ante la Comisión Europea por el sistema LexNET ya que considera que supone una vulneración de la normativa europea. Puedes conocer el proyecto completo en www.denuncialexnet.es)

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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