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30 de MAYO de 2016

Las normas de carácter tributario a las que nos enfrentamos en el año 2016

LAWYERPRESS

Por Ángel Ramiro Barroso, Departamento de Contabilidad-Financiero, Medina Cuadros (Jaén)

 

Ángel Ramiro Barroso, Departamento de Contabilidad-Financiero, Medina Cuadros (Jaén)Como viene ocurriendo, cuando finaliza un año y se inicia otro, es el momento idóneo para aprobar nuevas normas de carácter tributario. A continuación exponemos las principales novedades en materia fiscal, y de más generalizado interés, aplicables al ejercicio 2016.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.-

Exención en operaciones inmobiliarias.- Dejan de estar exentas las entregas de terrenos aportadas inicialmente a las Juntas de Compensación por los propietarios, así como las adjudicaciones que realice la Junta de Compensación a aquellos.

Límites cuantitativos para aplicación régimen simplificado.- Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aplican los siguientes límites.-

Volumen de ingresos, en el año anterior, para el conjunto de actividades, excepto agrícolas, forestales y ganaderas, no puede exceder de 250.000€. A partir de 2018 dicho límite será de 150.000€.

Volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas al inmovilizado, no podrá exceder de 250.000€, a partir de 2018 pasará a 150.000€.

Límites cuantitativos de aplicación Régimen especial agricultura, ganadería y pesca (REAGP).- No podrán aplicar este régimen.-

Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones relativas a este régimen durante el año inmediatamente anterior supere 250.000€.

Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas, salvo las incluidas en el propio REAGP, durante el año anterior 150.000€.

Los que hayan realizado en el año anterior adquisiciones por importe superior a 150.000€.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.-

Cambio tributación sociedades civiles.- Las sociedades civiles con personalidad jurídica y que desarrollen una actividad económica dejan de tributar por el IRPF, pasando a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se estableció un régimen transitorio por el cual, se posibilitaba a los socios a disolverlas y liquidarlas durante los 6 primeros meses de 2016.

En el caso de las Comunidades de Bienes, a pesar del criterio inicial, tanto la AEAT como la DGT, emitieron instrucciones y consultas, indicando que se mantiene el régimen de atribución de rentas por el IRPF.

Tratamiento contable Fondo de Comercio.- A partir del 2016 se amortizan en 10 años, mientras que el gasto contable deducible será del 5% anual. Por lo tanto, resulta novedoso que se permita la amortización fiscal del fondo de comercio.

Modificación en tipos impositivos.- El tipo general se reduce al 25% (en 2015 fue del 28%). También se eliminan los tipos reducidos para PYMES, quedando únicamente el general del 25%. Para las Sociedades Cooperativas de crédito y cajas rurales, el resultado cooperativo tributa al 25% (antes 28%), y el extracooperativo al 30%. En el caso de Cooperativas fiscalmente protegidas, el resultado cooperativo tributa al 20% y el extracooperativo al 25% (antes 28%).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.-

Se incrementa el límite de renta exenta, en concepto de rendimientos del trabajo, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras, pasando dicho límite de 500€ a 1.500€.

En el capítulo de rendimiento actividades económicas en régimen de Estimación Directa, mencionar que se incrementa de 500€ a 1.500€, la admisión como gasto deducible correspondiente a las primas satisfechas por seguro de enfermedad.

Estimación objetiva por signos, índices y módulos en IRPF.-

Desaparece la regulación anterior que comprendía exclusivamente los ingresos que debían ser anotados en el libro registro de ventas o ingresos o en su libro registro del IVA y las operaciones por las que existía la obligación de emitir y conservar factura. A partir de 2016, se deben de tener en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.

Se modifica el límite de volumen de ingresos para poder acogerse a este régimen de tributación en IRPF. A partir de 2016 el límite de ingresos queda fijado en 250.000€, anteriormente este límite estaba en 450.000€. Para 2018, este límite aún bajará más, quedando en 150.000€.

El límite del volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior, perteneciente a operaciones obligadas a expedir factura, no podrá exceder de 125.000€.

El límite del volumen de compras y servicios del ejercicio anterior, no podrán exceder de 250.000€, anteriormente el límite estaba en 300.000€.

Se excluyen de poder acogerse a este régimen a las actividades comprendidas en las divisiones 3,4 y 5 de la sección primera del IAE, o sea, las actividades de fabricación, construcción (albañilería, carpintería, fontanería, pintores, etc.).

            También se establecen nuevos límites de exclusión para las actividades de transporte de mercancías por carretera, tanto en el importe de facturación, como en el número máximo de vehículos utilizados, pasando de 5 a 4 vehículos.s.

Todas estas medidas en Módulos, nos indican el interés de la Admón. Tributaria, por reducir los sectores a los que sea de aplicación este régimen, especialmente, en los que se han originado mayores bolsas de fraude.

Esta regulación de módulos mencionada, tiene carácter transitorio, sólo será aplicable en los ejercicios 2016 y 2017

Ligera reducción en las tarifas del IRPF.- Respecto a la escala estatal sobre la base liquidable queda fijado un tipo marginal mínimo del 9,50% y un máximo del 22,50%. En la base del ahorro, quedan en el 19%, 21% y 23% (0,50% menos que antes). Para la tributación definitiva, hay que tener en cuenta la normativa de cada comunidad autónoma, en cuanto a la tarifa autonómica que establezca cada comunidad.

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS.-

Interés de demora e interés legal.- Para 2016 se fijan en el 3,75% y 3% respectivamente.

Aplazamiento de deudas con la Admón.Tributaria.- Los contribuyentes con deudas hasta 30.000€, podrán solicitar aplazamiento/fraccionamiento  de pago, sin necesidad de aportar garantías. Anteriormente dicho límite era de 18.000€. 

La incertidumbre política actual, con un gobierno interino, hasta la celebración de las nuevas elecciones y formación de un Gobierno definitivo, está ocasionando graves consecuencias en todos los indicadores existentes, como pueden ser, confianza de los inversores y consumidores, crecimiento del déficit público, ralentización del PIB, etc. Así, la UE está exigiendo a España un ajuste de 8.000 millones de euros en dos años, igualmente, anuncia una multa por el déficit existente.

Esta situación actual, también afecta en materia fiscal, ya que, no termina de concretarse la reforma fiscal. Igualmente, de llevarse a cabo el ajuste pretendido por la UE, seguramente se modifiquen algunos tipos impositivos. Así, como dependiendo de la ideología del Gobierno resultante, tras las elecciones, los impuestos irán en un sentido o en otro. El caso más anunciado por las distintas formaciones políticas, podemos apreciarlo en Impuestos como el de Sucesiones y Donaciones, o en el Impuesto sobre el Patrimonio. Algunas de las formaciones políticas anuncian la supresión o el mantenimiento de las reducciones actuales, mientras que otras, se inclinan por su mantenimiento tal y como está.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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