El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega ha
desestimado una demanda contra Volkswagen España y contra un concesionario en la
que un cliente reclamaba la devolución de los 34.500 euros que en 2012 le costó
su vehículo, afectado por un software que altera los datos de emisiones
contaminantes.
El cliente alegaba que su vehículo tenía instalado un software “mal
intencionado” que alteraba los datos de emisiones contaminantes en el banco de
pruebas, por lo que solicitaba la nulidad del contrato, o bien que fuera
resuelto y le devolvieran lo abonado por el vehículo, o bien que le indemnizaran
en esa cuantía.
Sin embargo, el juez rechaza la demanda, alegando, entre otros motivos, que el
desconocimiento por parte del cliente de que el vehículo llevaba instalado ese
dispositivo no supone un vicio que invalida el consentimiento, ya que no ha
quedado probado que las supuestas bajas emisiones contaminantes fueran el motivo
principal de la compra.
“El dato respecto al que existe el error ha de ser estimado de importancia
decisiva para la celebración del negocio para quien alegue el vicio, y además
que en sí mismo pueda ser considerado base del negocio”, señala el magistrado en
una sentencia notificada recientemente.
Añade que “no todos los errores que los contratantes pueden padecer comportan el
mismo tratamiento jurídico” y explica que mientras que hay un tipo de error que
puede llamarse relevante y permite desligarse del contrato, hay otro “con el que
el que lo ha sufrido tiene que pechar, pues no obstante el error, el contrato es
válido y le obliga”.
En este sentido, explica que “el error relevante como vicio de consentimiento
consiste en la creencia inexacta respecto de algún dato que se ha de valorar
como motivo principal del negocio”.
Y a su juicio, lo ocurrido en la venta de este vehículo, que tiene instalado un
software “mal intencionado”, no es un error relevante debido a que “el vehículo
es apto para la circulación, es decir, apto para el fin para el que se adquiere
un vehículo”, ya que “no se acordado” su retirada.
Además, añade que el comprador no ha probado “que sea una persona con especial
preocupación por el medio ambiente” que “en el momento de adquirir el vehículo
buscase algo más que un medio de transporte de precio adecuado a sus
posibilidades económicas”.
Junto a ello, considera el juez no ha quedado probado que este vehículo sea
especialmente contaminante o más contaminante que otros vehículos de la misma
gama.
El vendedor desconocía la existencia del software
La sentencia rechaza además la demanda de nulidad por dolo reticente.
En primer lugar, estima las alegaciones de Volkswagen España de que no tiene
legitimidad dado que su actividad es la importación y distribución de vehículos,
pero no la venta, que llevan a cabo concesionarios independientes.
Y en segundo lugar, considera que el concesionario, que es la parte con la que
el cliente formalizó el contrato, desconocía la existencia del citado software
“mal intencionado”. “Ninguna prueba puso de manifiesto, ni siquiera de modo
indiciario” que la concesionaria supiera de la existencia de tal circunstancia.
La solución ofrecida por Volkswagen es “adecuada”
El magistrado también rechaza la posibilidad de resolver el contrato dado que
debe existir un incumplimiento grave del mismo.
“Ante una prestación defectuosa la resolución sólo está justificada cuando no
sea útil para el fin al que se destinaba, que no es el caso; sin perjuicio de
que pueda dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios”, señala la
sentencia.
Y en este sentido, reconoce el juez que “es incuestionable que se ha
contravenido en alguna medida el tenor de la obligación por parte de la
vendedora”, si bien añade que para que la acción pueda prosperar es preciso que
se especifiquen “los daños y perjuicios sufridos”, lo que no ha ocurrido.
“Tampoco se ha practicado prueba alguna acerca de la incidencia que pueda tener
el software mal intencionado en la vida útil del motor, en el consumo del
combustible o en el rendimiento”, señala el juez.
En este punto, señala que la oferta de Volkswagen de dar una solución técnica
haciéndose cargo de todos los costes “es la adecuada y no existe causa alguna
que justifique su rechazo”.
El magistrado basa tal afirmación en un informe aportado por Volkswagen emitido
por la Oficina Federal de Circulación de la República Federal Alemana según el
cual una vez retirados los dispositivos no autorizados en un vehículo de la
marca, “el vehículo cumple los límites y demás requisitos en materia de
emisiones contaminantes y durabilidad de sistemas de control de emisiones, no
presenta variaciones en la potencia y el par máximo, ni variaciones en las
emisiones sonoras”.
Por todo ello, el juez desestima la demanda interpuesta por el comprador del
vehículo y le condena al pago de las cosas, si bien cabe recurso de apelación
ante la Audiencia Provincial de Cantabria.