La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a un hombre que solicitó un
préstamo a una entidad financiera mediante un contrato de préstamo vinculado con
la clínica donde se había de realizar un tratamiento odontológico, sin embargo
el tratamiento solamente se llevó a efecto en una primera fase que fue abonada
directamente por el paciente sin que continuara con él.
El tribunal considera que la clínica es, según lo estipulado, quien debía
recibir el importe señalado en el plan de financiación y, por tanto, el paciente
no debe abonar lo reclamado por no haber recibido el directamente el importe de
las cantidades pactadas.