La Ley Concursal de 2003, pese a sucesivas reformas, sigue sin funcionar. Su
principal cometido, dar una segunda oportunidad a las empresas con problemas de
insolvencia, no se cumple. Es, aseguran expertos juristas, demasiado rígida y
muy proclive a favorecer a los acreedores por encima de la supervivencia de la
compañía en concurso.
En 2015 entraron en concurso de acreedores unas 5.500 empresas en España,
algunas de ellas cotizadas. Los ejercicios anteriores no fueron mucho mejor. La
crisis que hemos vivido ha sido intensa y se ha cebado en muchas empresas,
especialmente pymes, que representan el 98% del tejido empresarial español. Solo
entre 2008 y 2013 cerraron en España más de 250.000 compañías, según datos de la
patronal CEOE.
Al contrario de lo que el común de los mortales cree – gracias en parte a la
realidad concursal española – que una empresa entre en concurso de acreedores no
debería ser sinónimo de cierre asegurado. Precisamente se entra en concurso para
encontrar una salida a una situación económica complicada. Para conseguir la
viabilidad del proyecto. Se trata de refinanciar la deuda y encontrar un modo de
mantener la actividad y evitar la destrucción de tejido empresarial y, claro, de
empleo. Eso es así en la mayoría de países de nuestro entorno.
En España, resulta que hasta diciembre de 2015 entre el 92% y el 95% de los
concursos abiertos han terminado en la liquidación de la empresa.
La conclusión es clara: la Ley Concursal española no funciona. No cumple su
cometido. Incluso las entidades de crédito especializadas en los procesos
concursales reconocen que la actual ley concursal no sirve. En el recién
Encuentro Internacional de Insolvencia y Reestructuración, celebrado en Madrid
el pasado 12 de mayo, profesionales del sector del seguro afirmaban que con la
antigua Ley de Suspensión de Pagos conseguían recuperar el 25% de la deuda que
representaba para los asegurados. Con la actual ley concursal, esta recuperación
no llega al 10%.
Legislativamente pues parece que la situación ha empeorado notablemente para las
empresas españolas en problemas.
Una buena ley… pero no para tiempos de crisis
Y eso que, reconocen expertos juristas, la Ley Concursal del 2003 no era una
mala ley en el momento de ser concebida. De hecho, fue la primera de las muchas
reformas que la legislación concursal sufre en este país que consiguió un
consenso entre administraciones, patronales y sindicatos. El problema, también
según algunos juristas, ha sido que esta ley no estaba diseñada para afrontar
los efectos devastadores de una crisis tan profunda como la que ha vivido España
y, por ende, sus empresas. Es demasiado estricta, aseguran, demasiado
proteccionista para los acreedores.
Sebastián Sastre Papiol,
ex magistrado del Tribunal Supremo y profesor titular de Derecho Mercantil, lo
expresaba claramente en la jornada a la que antes hacíamos referencia: “Podemos
hablar de un auténtico fracaso de la ley concursal en cuanto a una de las
finalidades que persigue, la conservación de la empresa. No agravar el tejido
industrial, no provocar más desempleo”.
Según Papiol, la anterior Ley de Suspensión de Pagos tenía solo 25 artículos
pero, asegura, los magistrados dedicados a estas causas nunca tuvieron tanto
problemas, tantos litigios, tantos incidentes concursales como los que ha
deparado la actual Ley Consursal.
Al Estado, a los legisladores, les costó bastante darse cuenta de que la ley de
2003 era manifiestamente insuficiente. La figura del acreedor preferente, por
ejemplo, no ayuda a conseguir una segunda oportunidad porque los convenios de
continuidad, lo único que permite sobrevivir a la empresa, son draconianos. Seis
años se tardó en reformar la ley. En 2009, tímidamente, a través de un Decreto
Ley y en una disposición adicional, se reguló el llamado convenio de
refinanciación. Seguía siendo, sin embargo, una ley muy estricta. En 2014,
una nueva reforma abrió la mano a formas de refinanciación más flexibles, más
acordes con los tiempos que estamos viviendo para, sobre todo, salvar al mayor
número de empresas posibles.
Aún así, argumentan las patronales, falta solucionar varios aspectos. Por
ejemplo, los tiempos que marca la Ley para conseguir un acuerdo de
refinanciación. Actualmente es de tres meses prorrogables a cuatro. Los juristas
que participan en estos procesos aseguran que la mayoría de estas negociaciones
no baja de los 8 meses e incluso del año.
Otro aspecto a aclarar es la falta de coordinación legislativa entre la Ley de
Sociedades, la Ley Concursal y la Ley del Mercado de Valores. Por ejemplo: ¿es
obligatorio que una empresa cotizada comunique el inicio de negociaciones de un
proceso de refinanciación? Lo ideal sería no hacerlo, porque los rumores
alterarán su valor de cotización y condicionarán esa negociación de
refinanciación. Por increíble que parezca, las distintas legislaciones no dejan
claro si es obligatorio o no dar cuenta del inicio del proceso en las cotizadas.
La lista de mejoras es larga. Y, a pesar de los distintos puntos de vista, lo
que está claro es que en otros países europeos un concurso de acreedores ayuda a
salvar a la mayoría de empresas que se acogen a él, no las sentencia al cierre y
al posterior ostracismo del empresario o empresaria que lo ha sufrido.