Una plataforma alemana especializada en mediación del crédito, asesorada por
Roca Junyent, ha obtenido la autorización de la Autoridad española de prevención
del blanqueo de capitales (SEPBLAC) para identificar a los clientes que
intervengan en transacciones a distancia mediante un sistema de videoconferencia
como el que esta sociedad utiliza en Alemania.
Así, en virtud del artículo 21.1.d) de la Ley española de prevención del
blanqueo de capitales, la SEPBLAC reconoce por primera vez en España este
proceso de vídeo KYC (Know Your Customer, conoce a tu cliente) como
procedimiento seguro de identificación de clientes.
La autorización de este nuevo sistema de identificación de clientes surtió
efecto el 1 de marzo de 2016, y puede utilizarlo cualquier persona que requiera
oficialmente esta información en el marco de la legislación española de
prevención del blanqueo de capitales (que también incluye a las personas
extranjeras que actúen en España por medio de sucursales o agentes, o con
libertad para prestar programas de servicios).
Los requisitos establecidos por la SEPBLAC son los siguientes:
- Los clientes
deberán ser titulares de documentos autenticados para fines de identificación
formal.
- Antes de la
aplicación de este sistema, se llevará a cabo un análisis de riesgos específico.
Este procedimiento deberá documentarse y su eficacia deberá ser objeto de
verificación.
- La persona que
requiera oficialmente esta información deberá cumplir los requisitos técnicos
para garantizar la autenticidad, la validez y la integridad de los documentos
identificativos y la correspondencia entre el titular del documento y la persona
objeto de la identificación.
- Únicamente
personal debidamente formado a tal efecto podrá gestionar este sistema de
identificación.
- El proceso de
identificación se registrará con acreditación de fecha y hora, y el registro
correspondiente se conservará durante un mínimo de diez años. El cliente
autorizará de forma expresa el uso de este sistema y el registro del proceso y
su almacenamiento, antes del registro o durante su transcurso.
- Durante la
videoconferencia, se adoptarán medidas para garantizar la privacidad de la
conversación con el cliente.
- El cliente
deberá mostrar visiblemente el anverso y el reverso del documento utilizado para
fines de identificación.
- El proceso de
identificación no se podrá completar si existen indicios de falsedad o
manipulación del documento identificativo, si se detecta una discordancia entre
el titular y el cliente, o cuando las condiciones de la comunicación impidan o
dificulten la verificación de los aspectos señalados con anterioridad.
- La persona que
requiera oficialmente esta información deberá obtener y conservar una imagen o
una instantánea del anverso y del reverso del documento identificativo. La
calidad de la fotografía deberá cumplir los requisitos de calidad y nitidez
necesarios para su eventual uso en investigaciones o análisis.
- Antes de la
ejecución de toda operación, deberá verificarse que el cliente no está sujeto a
sanciones o restricciones financieras internacionales.
Otro aspecto interesante de la autorización concedida por la SEPBLAC es el
reconocimiento explícito de la posibilidad de externalizar la aplicación de este
sistema de identificación, en la medida en que la persona que requiera
oficialmente esta información asuma la plena responsabilidad. Entendemos que
esta externalización no se debe confundir con el recurso a terceros establecido
en el artículo 8 de la Ley española de prevención del blanqueo de capitales, por
el cual se requiere que la entidad a la que se recurre sea también una persona
que requiera oficialmente esta información; este recurso a terceros únicamente
se reconocerá para medidas de diligencia debida simplificadas (y no para medidas
de diligencia debida exhaustivas, como en este caso).
En resumen, nos complace comprobar que las autoridades españolas empiezan a
darse cuenta de que, como apunta la SEPBLAC, la innovación tecnológica en el
sector financiero puede reducir costes, incrementar la competitividad y prestar
un mejor servicio a los clientes. Jamás se conseguirá una auténtica
digitalización de sectores tradicionales como el de la banca si se siguen
empleando procedimientos fuera de línea que no satisfacen las necesidades de las
nuevas realidades, como la tecnología financiera o fintech. En cualquier
caso, no cabe duda de que esto se deberá realizar sin menoscabo de los niveles
de protección de los clientes. La SEPBLAC avanza en la dirección correcta, y nos
enorgullecemos de haber contribuido, junto con nuestro cliente, a la consecución
de este objetivo. |