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12 de MAYOde 2016

Autorización del proceso de vídeo KYC como procedimiento seguro de identificación de clientes en España

LAWYERPRESS

Por Xavier Foz Giralt, Socio de Roca Junyent

 

Xavier Foz Giralt, Socio de Roca JunyentUna plataforma alemana especializada en mediación del crédito, asesorada por Roca Junyent, ha obtenido la autorización de la Autoridad española de prevención del blanqueo de capitales (SEPBLAC) para identificar a los clientes que intervengan en transacciones a distancia mediante un sistema de videoconferencia como el que esta sociedad utiliza en Alemania.

Así, en virtud del artículo 21.1.d) de la Ley española de prevención del blanqueo de capitales, la SEPBLAC reconoce por primera vez en España este proceso de vídeo KYC (Know Your Customer, conoce a tu cliente) como procedimiento seguro de identificación de clientes.

La autorización de este nuevo sistema de identificación de clientes surtió efecto el 1 de marzo de 2016, y puede utilizarlo cualquier persona que requiera oficialmente esta información en el marco de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales (que también incluye a las personas extranjeras que actúen en España por medio de sucursales o agentes, o con libertad para prestar programas de servicios).

Los requisitos establecidos por la SEPBLAC son los siguientes:

-    Los clientes deberán ser titulares de documentos autenticados para fines de identificación formal.

-    Antes de la aplicación de este sistema, se llevará a cabo un análisis de riesgos específico. Este procedimiento deberá documentarse y su eficacia deberá ser objeto de verificación.

-    La persona que requiera oficialmente esta información deberá cumplir los requisitos técnicos para garantizar la autenticidad, la validez y la integridad de los documentos identificativos y la correspondencia entre el titular del documento y la persona objeto de la identificación.

-    Únicamente personal debidamente formado a tal efecto podrá gestionar este sistema de identificación.

-    El proceso de identificación se registrará con acreditación de fecha y hora, y el registro correspondiente se conservará durante un mínimo de diez años. El cliente autorizará de forma expresa el uso de este sistema y el registro del proceso y su almacenamiento, antes del registro o durante su transcurso.

-    Durante la videoconferencia, se adoptarán medidas para garantizar la privacidad de la conversación con el cliente.

-    El cliente deberá mostrar visiblemente el anverso y el reverso del documento utilizado para fines de identificación.

-    El proceso de identificación no se podrá completar si existen indicios de falsedad o manipulación del documento identificativo, si se detecta una discordancia entre el titular y el cliente, o cuando las condiciones de la comunicación impidan o dificulten la verificación de los aspectos señalados con anterioridad.

-    La persona que requiera oficialmente esta información deberá obtener y conservar una imagen o una instantánea del anverso y del reverso del documento identificativo. La calidad de la fotografía deberá cumplir los requisitos de calidad y nitidez necesarios para su eventual uso en investigaciones o análisis.

-    Antes de la ejecución de toda operación, deberá verificarse que el cliente no está sujeto a sanciones o restricciones financieras internacionales.

Otro aspecto interesante de la autorización concedida por la SEPBLAC es el reconocimiento explícito de la posibilidad de externalizar la aplicación de este sistema de identificación, en la medida en que la persona que requiera oficialmente esta información asuma la plena responsabilidad. Entendemos que esta externalización no se debe confundir con el recurso a terceros establecido en el artículo 8 de la Ley española de prevención del blanqueo de capitales, por el cual se requiere que la entidad a la que se recurre sea también una persona que requiera oficialmente esta información; este recurso a terceros únicamente se reconocerá para medidas de diligencia debida simplificadas (y no para medidas de diligencia debida exhaustivas, como en este caso).

En resumen, nos complace comprobar que las autoridades españolas empiezan a darse cuenta de que, como apunta la SEPBLAC, la innovación tecnológica en el sector financiero puede reducir costes, incrementar la competitividad y prestar un mejor servicio a los clientes. Jamás se conseguirá una auténtica digitalización de sectores tradicionales como el de la banca si se siguen empleando procedimientos fuera de línea que no satisfacen las necesidades de las nuevas realidades, como la tecnología financiera o fintech. En cualquier caso, no cabe duda de que esto se deberá realizar sin menoscabo de los niveles de protección de los clientes. La SEPBLAC avanza en la dirección correcta, y nos enorgullecemos de haber contribuido, junto con nuestro cliente, a la consecución de este objetivo.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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