La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una entidad bancaria a
abonar 137.000 euros a un promotor inmobiliario que en 2007 invirtió 150.000
euros en participaciones preferentes del banco islandés Kaupthing Bank, que un
año después quebró.
De esta forma, el tribunal de apelación revoca la sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Laredo, que rechazó la
demanda del promotor de que le fuera devuelto el capital invertido descontando
los rendimientos percibidos.
Entre los argumentos para rechazar la reclamación, la juez de instancia apunta
al perfil del promotor, que no era una persona ajena al sector financiero, había
suscrito previamente un contrato de preferentes por valor de 300.000 euros en
otra entidad bancaria y, además, se dirigió al banco del cual no era cliente
para interesarse por el producto.
Sin embargo, la Audiencia considera que el banco “no informó adecuadamente” del
riesgo real que entrañaban las preferentes ya que “no existe ningún documento
que permita atisbar que se le diera cualquier información –adecuada o no-
respecto de las participaciones preferentes que finalmente adquirió”.
Además, rechaza el tribunal que el perfil del promotor responda al de un experto
en preferentes: “Una cosa es que con ocasión de la promoción inmobiliaria, y en
general con cualquier actividad empresarial, se realicen operaciones
financieras, y otra muy diferente es que por ello se conozcan y comprendan
correctamente productos complejos, es decir, que se tenga un conocimiento
experto y especializado en este tipo de productos”.
“Como quiera que la información que se facilitó, si es que se facilitó alguna,
fue notoriamente insuficiente para que un inversor minorista pudiera captar la
realidad de lo que estaba contratando, y este inversor carecía del conocimiento
suficiente y necesario para tal contratación, no cabe sino concluir que el
consentimiento prestado (…) estaba viciado por un error determinante de la
invalidez del negocio”, concluye el tribunal.