El Consell de l’Advocacia Catalana y el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB)
reafirman su compromiso para defender el derecho a una vivienda digna y a la vez
quieren hacer patente su perplejidad ante la presentación inminente del recurso
de inconstitucionalidad del Gobierno del Estado contra la Ley 24/2015, de 29 de
julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la
vivienda y la pobreza energética, al considerar que el contenido de esta Ley
tiene plena cobertura constitucional y no vulnera el ámbito de competencias
estatales.
Ante esta situación, la Advocacia Catalana y el ICAB han mostrado su apoyo al
Gobierno de Cataluña en la defensa del derecho a una vivienda. Por ello, un
representante de la Comisión de Normativa del Consell de l’Advocacia Catalana y
del Colegio de la Abogacía de Barcelona asistió a la reunión de la "mesa de
desahucios" que se celebró ayer en la sede del Departamento de Gobernación,
Administraciones Públicas y Vivienda.
Cabe recordar que esta ley responde a la voluntad general de la sociedad civil
catalana, porque fue elaborada a instancias de una Iniciativa Legislativa
Popular (ILP) y que fue aprobada por unanimidad por el Parlament.
Precisamente para intentar dar solución a la problemática de los desahucios y
ejecuciones hipotecarias, la Comisión de Normativa del ICAB y de la Advocacia
Catalana colaboró durante la tramitación de la Ley para incluir algunas
previsiones que ampliaran el alcance del texto inicialmente presentado. Así
consiguió que la Cámara incorporara la propuesta por la que, en caso de que un
consumidor deudor se acoja a los procedimientos establecidos para resolver su
situación de sobreendeudamiento y acabe disfrutando de la cancelación del pasivo
no satisfecho, el fiador también se pueda beneficiar si tiene una relación de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. Esta propuesta
ofrece una solución a los casos en que el deudor queda liberado de las deudas no
satisfechas, pero los acreedores –conocedores de esta circunstancia- actúan
contra los familiares más cercanos del deudor que tuvieron que afianzar, para
intentar cobrar lo que la ley le ha eximido a aquél.
Según la referencia del Consejo de Ministros del pasado viernes 29 de abril esta
previsión vulneraría las competencias estatales porque "no se encuentra entre
las competencias autonómicas en materia de consumo". Ni se señala cuál es la
competencia estatal vulnerada, ni se quiere reconocer que la regulación afecta
exclusivamente a los casos previstos en la Ley 24/2015, que son (según el
artículo 1 de esta ley) los de las personas físicas y familias que -por causas
sobrevenidas- se encuentran en situación de sobreendeudamiento, especialmente en
cuanto a las deudas derivadas de la vivienda habitual.
Si el argumento de la impugnación de esta medida es éste, resulta cuando menos
sorprendente que no sea objeto del recurso del artículo 1, que es lo que
precisamente invoca que la regulación se fundamenta en los derechos del
consumidor establecidos en el Código de consumo de Cataluña.
La Advocacia Catalana y el ICAB también lograron incorporar a la Ley la
previsión de que, en las cesiones onerosas de créditos que hayan sido
garantizados con la vivienda del deudor, éstos puedan liberarse de la deuda si
pagan el precio de la cesión más intereses legales y gastos de la reclamación de
la deuda. Esta propuesta, que intenta ofrecer una solución a los casos de
cesiones de créditos hipotecarios en favor de los llamados "fondos buitre", fue
introducida reproduciendo la previsión de que, con carácter general contiene la
legislación civil navarra desde el año 1973 (Ley 511 de la Compilación del
Derecho civil Foral de Navarra).
Según la referencia del Consejo de Ministros del pasado día 29 de abril, esta
previsión de la Ley catalana "presenta lagunas esenciales que determinan un
alejamiento de la regulación civil, competencia del Estado". No se tienen en
cuenta las previsiones constitucionales, que admiten que la Generalitat puede no
únicamente conservar y modificar su Derecho civil propio, sino también
desarrollarlo. Tampoco se tiene en cuenta que cualquier "apartamiento" respecto
del Derecho civil común que contienen los otros Derechos Civiles del Estado
(como el navarro o el catalán) tienen una razón histórica admitida y garantizada
por la propia Constitución de 1978. En cualquier caso, el legislador catalán fue
prudente y no lo incorporó a la Ley con carácter general, sino que sólo
resultaría aplicable a los consumidores afectados por créditos garantizados con
su vivienda.
Por este motivo, desde la Advocacia Catalana y el ICAB se continuarán haciendo
propuestas normativas y colaborando con las instituciones a fin de encontrar
soluciones que ayuden a paliar la grave crisis económica que sigue afectando a
muchas personas y familias del nuestro entorno, de manera muy especial en el
ámbito de la vivienda.