Esta ha sido la conclusión favorable del Grupo de Estados contra la Corrupción
(GRECO) tras la evaluación de la nueva legislación española en favor de la
Transparencia de Financiación de Partidos, aunque considera la necesidad de
implementar las nuevas medidas. Por otra parte, ha detectado deficiencias en la
regulación de las donaciones a entidades relacionadas con los partidos
políticos, en la dimensión internacional del tráfico de influencias y en la
corrupción del sector privado.
1.
Avances positivos sobre algunas recomendaciones
El pasado mes de febrero de 2016 el GRECO ha presentado la segunda adenda del
Segundo Informe de Cumplimiento, el cual aborda la Tercera Ronda de Evaluación,
por el cual considera satisfactoria la aplicación de las 11 de las 15
recomendaciones realizadas por este organismo del Consejo Europa.
Durante el año 2015, las autoridades españolas han realizado una significativa
reforma en las dos áreas recogidas en el nombrado informe. Concretamente en la
adopción de la Ley Orgánica 1/2015, introduciendo las enmiendas al Código Penal,
donde se han tomado medidas en relación con el soborno en el sector
privado y responsabilidad corporativa, tráfico de influencias activo, penas más
severas para los delitos de corrupción, la cobertura internacional del delito de
cohecho, etc.
Al igual, ha sido reconocido por el GRECO el compromiso para remediar las
deficiencias técnicas en su legislación penal ratificando el
Convenio de Derecho Penal sobre Corrupción.
Aunque aún observa dos deficiencias que no se adecúan a dicho instrumento. Estas
son:
-
El tráfico de influencias de funcionarios externos e internacionales y el
cohecho de jurados y árbitros externos.
-
La cobertura especial de la corrupción pasiva en el sector privado.
Respecto a la Transparencia de la Financiación de Partidos, se han producido
también interesantes evoluciones en el marco regulatorio español. Un área que ha
sido propenso a la negligencia profesional. En este sentido, el GRECO considera
oportuno la última reforma introducida por la Ley 3/2015 y destaca las
siguientes herramientas:
-
La prohibición de donaciones y préstamos corporativos.
-
La exigencia de los partidos políticos para proporcionar las cuentas que
comprenden a sus delegaciones regionales y locales.
-
Los requisitos de publicidad para los partidos políticos.
-
Los mecanismos de control interno.
-
La responsabilidad en caso de incumplimiento de la ley, las sanciones más
graves, un delito de financiación ilegal del partido, etc.
Pero este organismo considera que ahora es esencial que las recientes
disposiciones aprobadas se cumplan en la práctica. Sin duda, esta aplicación es
la forma más eficaz para dar credibilidad a esta importante reforma legislativa.
Por ello, hacen un llamamiento al carácter proactivo del Tribunal de Cuentas, la
disciplina financiera y la transparencia en el funcionamiento de los partidos
políticos, así como sanciones adecuadas cuando se produzcan infracciones.
Además, el GRECO hace especial hincapié en vigilar a las fundaciones y
asociaciones relacionadas con los partidos políticos par que no sean una vía
paralela para la financiación irregular del partido y de las campañas
electorales.
2.
Insuficiencias no corregidas
El GRECO ha detectado diversas insuficiencias que no han sido corregidas
a pesar de las recomendaciones realizadas:
-
Puede hacerse más en favor de la Transparencia en las cuentas de los partidos
políticos a nivel local. El GRECO
considera que se puede trabajar en pro de la consolidación de las cuentas de las
delegaciones de los partidos políticos, especialmente a nivel local. Además, el
GRECO ha sabido que el Tribunal de Cuentas ha abogado en repetidas ocasiones
para la consolidación de las cuentas de los partidos a nivel subnacional.
-
Fundaciones y entidades relacionadas con los partidos políticos.
El GRECO duda ante las garantías de la nueva ley respecto a las fundaciones o
entidades relacionadas con los partidos políticos, y los requisitos aplicables a
las donaciones. Es decir, que las fundaciones o entidades pueden convertirse en
una manera de canalizar las donaciones a partidos políticos, dado que estos
últimos lo tienen prohibido.
-
Lo mismo ocurre con el límite establecido en las donaciones por una misma
persona física en un año fiscal cuando se dan estas donaciones a una fundación o
entidad relacionada con el partido político.
-
Estas cantidades monetarias o las propiedades cedidas por un individuo o persona
jurídica con el fin de financiar una actividad o proyecto específico de la
fundación o entidad, no se considera donación, siempre y cuando que dicha
actividad o proyecto se lleve a cabo como resultado de una interés común
derivados de las actividades del objeto social o legal de ambas entidades, y que
se formalice en un documento público, informando al Tribunal de Cuentas dentro
del plazo de tres meses a partir de su aprobación.
-
Pero el GRECO cree que el sistema establecido en la nueva ley no tendrá éxito,
porque dicho documento debe hacerse público, preferentemente a través de la
página web de la fundación o entidad relacionada, y sin embargo, el 40% de esos
organismos no tienen un sitio web.
-
Otra razón más atiende a las peticiones del Tribunal de Cuentas con el objetivo
de que se conozcan las cuentas de entidades relacionadas con el partido. Aun
así, esta recomendación no ha tenido eco en la nueva ley.
-
A medida que los cambios en la reciente legislación surjan efecto, GRECO
recomienda a las autoridades a que siga examinando de cerca las normas
aplicables en relación con las entidades relacionadas con los partidos de modo
que no se utilicen como canales para eludir las normas relativas a la
financiación de los partidos.
3.
Recomendaciones aplicadas parcialmente
Hay una serie de recomendaciones aplicadas solo parcialmente según el GRECO,
entre las que cabe destacar:
-
La ausencia de jurisprudencia en la cobertura de árbitros y jurados externos.
El GRECO hace referencia al artículo 427 Código Penal que trata específicamente
el aspecto internacional de cohecho, pero que no incluye una referencia paralela
a los jurados y árbitros externos, ni de profesionales de esta categoría que
realizan funciones similares pero que forman parte del sector privado. Además,
añaden que la respuesta de las autoridades tomadas para evaluar este informe
contradice la información presentada en anteriores informes, en los que las
autoridades pretenden tipificar específicamente el cohecho de árbitros y jurados
externos.
Por lo que, el
GRECO lamenta que las autoridades hayan perdido una oportunidad para regular
este aspecto.
-
Tipificar el delito de corrupción en el sector privado.
De acuerdo con los artículos 7 y 8 sobre el Convenio Penal sobre la Corrupción,
los delitos de soborno en el sector privado debe ser una medida fundamental para
reforzar el régimen de responsabilidad penal de las empresas por delitos de
corrupción. Aunque se haya trabajado con reformas legislativas en este sentido,
queda una laguna. La cobertura de la solicitud, recepción o aceptación de la
promesa de un beneficio o ventaja en el sector privado, pues el Código Penal
español se refiere explícitamente a la mera promesa de un beneficio de cohecho
pertinentes en el sector público, pero no en el delito de corrupción en el
sector privado.
-
Penalización del tráfico de influencias activo en el ámbito internacional.
El GRECO ve como bueno las modificaciones recientemente hechas para ajustar
mejor al delito de tráfico de influencias en la legislación nacional a los
requisitos establecidos por el Convenio penal sobre la Corrupción. Aunque, el
Código Penal (artículo 427) no hace referencia a la penalización del tráfico de
influencias de funcionarios públicos externos, miembros de asambleas públicas
externas, funcionarios de organizaciones internacionales, miembros de asambleas
parlamentarias internacionales, y los jueces y funcionarios de tribunales
internacionales.
Se puede acceder al contenido completo del citado
Informe GRECO