La oficina en
Barcelona de la sucursal española de la firma internacional especializada en el
asesoramiento legal, tributario y de auditoría Rödl & Partner ha organizado este
jueves 14 de abril un desayuno de trabajo para informar a sus clientes sobre las
novedades introducidas por la Ley 42/2015 de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil. La abogada y senior associate de la
firma, Peña Ibarra, fue la ponente encargada de explicar qué materias han sido
modificadas mediante la aprobación de esta ley.
A lo largo de la sesión se ha hecho especial hincapié en la modificación del
plazo de prescripción al que se someten las acciones relativas a obligaciones
personales que no contaban con un plazo específico en el Código Civil, que ha
pasado de 15 a 5 años. Las acciones que se someten a este plazo son entre otras
las acciones encaminadas a reclamar facturas impagadas, las acciones derivadas
de un contrato de compraventa, las relativas al cumplimiento defectuoso o las
acciones para instar la resolución de un contrato.
Así mismo, se han planteado cuáles son las actuaciones extrajudiciales a las que
se puede acudir para la reclamación de facturas, entre ellas, el requerimiento
notarial que se plantea como alternativa al proceso monitorio dadas las ventajas
económicas y temporales que ofrece. En este contexto se ha informado también de
las novedades más relevantes en el proceso monitorio, en cuanto a la facultad
del juez de revisar de oficio cláusulas que puede considerar abusivas en la
contratación con consumidores y usuarios y el trámite de contestación por
escrito en el juicio verbal.