El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las
cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de
préstamo hipotecario suscritos con consumidores por falta de transparencia,
y ha condenado a las entidades bancarias demandadas por la Asociación de
Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) a eliminar
las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su
utilización de forma no transparente.
Además, la magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid
condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores
perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las
cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que
legalmente correspondan. Por último, declara la subsistencia de los
contratos de préstamos hipotecaria en vigor suscritos por las entidades
bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya
utilización se ordena cesar.
La juez estima que las cláusulas suelo ahora anuladas carecen de
transparencia y son por tanto abusivas, al igual que las ya examinadas por
el Tribunal Supremo, al insertarse en el condicionado general de los
contratos de préstamo hipotecario ofertados a interés variable sin que se
resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de
la cláusula en la vida económica del contrato, lo que frustraba las
expectativas del consumidor, que cuando creía estar contratando un préstamo
a interés variable se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le
impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia.
Por otra parte, la juez ha desestimado la pretensión de ADICAE de que las
cláusulas suelo no respeten el equilibrio de las obligaciones y derechos del
contrato y modifiquen la naturaleza de los contratos de préstamo y/o crédito
hipotecario.
Esta resolución es recurrible en apelación ante la Sección 28 de la
Audiencia Provincial de Madrid -la sección competente en asuntos de
naturaleza mercantil- dentro del plazo de veinte días desde su notificación.