La Sección de Derecho Fiscal y Financiero del Colegio de la Abogacía de
Barcelona ha realizado una conferencia para dar a conocer las
novedades en relación al nuevo impuesto sobre viviendas vacías.
La Sección de Derecho Fiscal y Financiero ha invitado a la abogada Silvia
Pedro Pérez para explicar la configuración jurídica del nuevo impuesto sobre
viviendas vacías. Este impuesto fue aprobado por el Parlamento de Cataluña
mediante la Ley 14/2015, del 21 de julio y se desarrolla por medio del
Reglamento, aprobado en el Decreto 183/2016, de 16 de febrero. Esta
regulación se completa con el orden que aprueba el modelo 510 de
autoliquidación del impuesto sobre viviendas vacías.
Esto significa que están obligadas a pagar este nuevo impuesto las personas
jurídicas propietarias de viviendas situadas en Cataluña o titulares de
cualquier derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de
viviendas que se encuentren vacías sin causa justificada durante más de dos
años. También deberán presentar la autoliquidación correspondiente a las
viviendas sujetas al impuesto los titulares de estos inmuebles a 31 de
diciembre del año de meritación del impuesto.
La normativa nombrada prevé una exención para las viviendas que estén
situadas en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con lo que
establecerá el Plan territorial sectorial de viviendas, en el cual quedarán
determinadas. En relación al ejercicio 2015, el impuesto sobre viviendas
vacías será de aplicación en los municipios que figuren en el anexo del
Decreto 75/2014, del 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, el
cual relaciona los municipios con una demanda fuerte y acreditada.
En la conferencia organizada por la sección de Derecho Fiscal y Financiero
del ICAB también ha intervenido Kilian Grau Jiménez, de la Agencia
Tributaria Catalana, para explicar la tramitación telemática de este tributo
(modelo 510).
La presentación de la autoliquidación y el ingreso del importe de la deuda
tributaria se tendrá que hacer en el termino comprendido entre el día 1 y el
día 20 del mes de marzo siguiente al año de meritación del impuesto, por vía
telemática, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto
183/2016, de 16 de febrero, por el cual se ha aprobado el Reglamento del
impuesto.