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07 de MARZO de 2016

Bankinter se contradice en sus multidivisas

LAWYERPRESS

Obligaba a firmar un documento en el que los clientes afirmaban conocer el riesgo de tipo de cambio, incluido que tuvieran que pagar más que lo fijado al inicio cuando el contrato asegura que el límite es lo pagado inicialmente

 

El juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Talavera de la Reina (Toledo) ha declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa de Bankinter contratada por un bombero y su entonces mujer, psicóloga de profesión.

El banco argumenta que los clientes firmaron un documento en el que reconocían el riesgo de tipo de cambio “incluso que la cantidad a devolver en euros supere el límite pactado”, exonerando a Bankinter de cualquier responsabilidad.

El documento, señala la sentencia, es contradictorio con el mismo contrato que señala que el riesgo de tipo de cambio está limitado al importe inicial. “El banco trató de blindar su responsabilidad con un documento excesivo y abusivo” concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Además, la sentencia considera que la cláusula tercera carece de claridad suficiente. Y es que la cláusula señala que el cliente correrá “con cuantos gastos, comisiones, corretajes e impuestos sean necesarios para la obtención de dichos recursos”. El fallo considera que la redacción es “genérica” sin permitir conocer el coste “siquiera aproximado” que tendrá la hipoteca para los contratantes.

La sentencia también considera que el banco no informó de que riesgo de tipo de cambio pudiera afectar a la cantidad a devolver. Tampoco se informó del índice de referencia pactado en francos suizos, el Libor, “cuál era el tipo en el momento de la contratación, su evolución y la previsión del banco”.

El fallo afea que la comercial que colocó la multidivisa “apenas tuviera un curso de unas horas en el 2006” sobre el producto y remitiera a una web a los clientes cuando mostraron sus primeras dudas.

En resumen, la sentencia concluye que “no hubo la información necesaria para hacerse una idea concreta de las obligaciones que se asumen”. Para el letrado, “se trata de una mala praxis desgraciadamente muy repetida, bien por mala fe o por desconocimiento; el pagano siempre es el cliente al que se coloca irresponsablemente un producto que no se ajusta a su perfil”.

Por último, la sentencia califica la multidivisa como “producto financiero complejo y de inversión”, en la misma línea en la que lo hizo el Supremo en sentencia de 30 de junio de 2015. “Al tratarse de un producto complejo, el banco tiene obligaciones de información adicionales para los clientes, obligaciones que obviamente no cumplió”, señala Navas.

El fallo anula la cláusula polémica lo que supone una anulación parcial del contrato. Es decir, obliga a Bankinter a recalcular las letras de la hipoteca en euros desde el momento de su inicio y condena a la entidad al pago de las costas. “Afortunadamente en muchas ocasiones la mala praxis bancaria choca con el reproche judicial; los afectados se cuentan por miles por lo que sería más razonable que las entidades buscaran soluciones amistosas. La alternativa es la avalancha de sentencias condenatorias que ya se están produciendo”, concluye el socio-director de navascusi.com

Itinerario de la polémica

  • 27 de abril de 2007. Firma de la hipoteca multidivisa con garantía real d la vivienda actual y de la hipotecada.
  • Junio 2011. Ante la imposibilidad de hacer frente a la hipoteca, Bankinter les ofrece la venta de las propiedades y préstamos personales para satisfacer el crédito.
  • 19 de mayo de 2015. Admisión a trámite de la demanda
  • 29 de octubre de 2015 Audiencia previa
  • 22 de febrero de 2016. Sentencia favorable a los clientes del juzgado nº 4 de Talavera de la Reina

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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