La Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de Caja Castilla-La Mancha (CCM)
Juan Pedro Hernández Moltó y al exdirector general Ildefonso Ortega a dos años
de prisión a cada uno como coautores de un delito societario de falsedad
contable. Se les impone una multa para cada uno de 29.970 euros. Se les absuelve
del delito societario de administración fraudulenta del que venía acusándoles el
Ministerio Fiscal. Se les condena por alterar la cuenta de resultados de la
entidad para que reflejara beneficios inexistentes en el cierre del ejercicio de
2008. Este falseamiento, según la Audiencia, era un medio idóneo para causar un
perjuicio económico a cualquier tercero que se relacionara con la entidad
bancaria.
La sentencia del juez central de lo Penal José María Vázquez Honrubia considera
acreditado que los dos acusados conocían en 2008 y así se reflejó en consejos de
administración anteriores, las pérdidas y la difícil situación económica de la
entidad y para ello utilizaron un "ardid contable, en el sentido más propio de
engaño, disimulo o artimaña o si se prefiere treta o tergiversación" según el
juez, taparon o maquillaron unas pérdidas que bien se podrían denominar
"galopantes" relativas a valores cotizados. A pesar de los requerimientos del
Banco de España, los condenados "reflejaron las pérdidas en la partida o estado
del patrimonio neto y no en la cuenta de pérdidas y ganancias en definitiva en
la cuenta de resultados".
El juez explica que aunque ese estado de cuentas pueda considerarse adecuado
conforme a la ortodoxia contable, el delito societario de falsedad contable
persigue proteger también a los ciudadanos que se puedan relacionar con la
entidad, a pequeños inversores y depositantes, y en general, a cualquiera que no
se relacionaría con la entidad de la misma manera si en la cuenta de resultados
se informa de pérdidas o si se presentan ganancias y el código penal trata de
proteger a ese hombre medio.