Desde que el 30 de junio el Supremo declarara la multidivisa como derivado
financiero se ha producido una avalancha de sentencias condenatorias.
El Supremo argumentaba que la hipoteca multidivisa “dificulta que el cliente
se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el
pasivo que lo financia pues a la fluctuación del valor del activo adquirido se
añade la fluctuación del pasivo contraído”. El Alto Tribunal cita tanto
la variabilidad del interés “ligado a un índice de referencia inusual, el Libor”
como la fluctuación de las divisas."
La situación actual es la depreciación del inmueble y la apreciación de la
divisa por lo que pasada casi una década puede que el cliente deba más que
cuando contrató. Una cantidad “absolutamente desproporcionada respecto al valor
del inmueble que financiaron”, señala el Supremo.
“En 2007-2008 la situación era la inversa: los inmuebles estaban en su máximo
histórico, el euribor cotizaba al máximo del 5,5% y el yen o el franco suizo
resultaban muy atractivos”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas &
Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.
“El problema es que las entidades no ofrecieron información adecuada al cliente,
no le advirtieron adecuadamente de los riesgos que contraía ni le expusieron los
diferentes escenarios posibles”, señala Navas que cifra en 15.000 los
afectados, entre ellos, principalmente, funcionarios, empleados de líneas
áreas y ejecutivos de multinacionales. “Lamentablemente los bancos se niegan
sistemáticamente a llegar a un acuerdo similar al de Bankia con su OPS lo que
obliga a pleitear”, señala el letrado.
Su despacho cuenta con cerca de 40 casos, “aunque no paran de llegar casos
nuevos”. ¿Cuántos casos se han resuelto ya? “Cinco y los cinco favorables al
cliente”, sentencia. “El pasado 27 de noviembre la Audiencia Provincial de
Barcelona nos dio la razón por un cliente con tres multidivisas que sumaban
casi un millón de euros”, señala orgulloso.
Luxemburgo
El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo también avala la doctrina del
Supremo de que la multidivisa es un producto complejo. Así lo señaló en el caso
Arpad Kasler de 30 de abril de 2014 en el que reclama la aplicación de la
directiva 93/1993 de derechos del consumidor y usuario.
No obstante, una reciente sentencia de Luxemburgo de 3 de diciembre de 2015
niega la categoría de derivado financiero a un préstamo al consumo financiado en
divisa extranjera. Los servicios jurídicos de los bancos la esgrimen como
argumento contra la nulidad de la hipoteca multidivisa.
Sin embargo, ya hay sentencias que la rechazan. Así rechazaba recientemente una
magistrado las pretensiones del Deutche Bank para evitar la declaración de
nulidad: “Ciertamente la STJUE de 3 de diciembre de 2015 ha declarado que no
estamos ante un servicio de inversión (…) pero ello no significa que no deba
ser informado como consumidor de los riesgos que asume.”
Por su parte, el socio-director de navascusi.com considera de la sentencia de 3
de diciembre de Luxemburgo no afecta a las multidivisas. “Es claro que una
cosa es el consumo y otra la inversión; no es lo mismo un préstamo a 3 años que
a 20”. Además, Navas recuerda que el Supremo fue claro en afirmar que la
multidivisa era un derivado financiero. “Lo dijo Luxemburgo y lo ratificó el
Supremo”, concluye.