Durante esta semana, y desde que hemos tenido conocimiento de la detención y
puesta a disposición judicial de la que se ha venido a llamar como la cúpula de
Vitaldent, se han publicado diversos artículos en diferentes medios de
comunicación acerca del presente y futuro tanto de sus centros propios como de
las unidades franquiciadas.
Sin perjuicio del impacto directo que va a tener en los pacientes de las
clínicas que operan bajo dicha marca, y que es algo que no podemos obviar,
también va a tener incidencia en los franquiciados, circunstancia que
analizaremos a continuación, pero a lo que no debe llevar es a un debate sobre
la conveniencia o no de la franquicia como fórmula de comercio asociado y de
expansión de un modelo de negocio, puesto que la comisión de actuaciones
presuntamente delictivas pueden tener lugar tanto en el ámbito de una franquicia
como en otro modelo de negocio ajeno a la misma, véase el caso de Funnydent.
La franquicia como forma de colaboración empresarial entre dos partes jurídica y
económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (franquiciador),
que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o
actividad industrial y comercial, con un periodo de pilotaje suficiente que
permite demostrar que el modelo de negocio funciona en el mercado, concede a la
otra (franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y
bajo ciertas condiciones; todo ello a cambio de una prestación económica, que
suele articularse mediante la fijación de un canon inicial o canon de entrada,
que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas a
través de los royalties correspondientes, que pueden articularse como un importe
fijo, como un porcentaje sobre las ventas, o mediante un sistema mixto.
Podemos decir que los elementos esenciales de la franquicia, y que la
diferencian de otras fórmulas de comercio asociado son los siguientes:
1. La cesión o licencia de elementos de propiedad industrial (signos distintivos
como marcas, rótulos de establecimientos, nombre comercial) para comercializar
productos o servicios creando una imagen uniforme.
2. La transmisión de un saber hacer (”know how”) al franquiciado.
3. Prestación continuada de asistencia técnica o comercial franquiciado, que
debe ser continua durante toda la vigencia del contrato, referida a todos los
elementos de la actividad y al desarrollo del “know how” transferido.
Ahora bien, aun considerando la franquicia como una opción válida, eso supone
considerar que:
- no todo modelo de negocio es franquiciable.
- y que, de serlo, antes de franquiciar la actividad, ha de tener un recorrido
en el mercado y una imagen de marca consolidada, que permita su expansión con la
colaboración de los franquiciados, pero no que sean éstos sobre los que recaiga
el peso de dicha expansión sobre una actividad que no ha tenido recorrido
alguno.
-la franquicia no debe tener más ni menos supervisión que cualquier modelo de
negocio que no opere bajo esa fórmula.
No podemos obviar que la situación actual de Vitaldent, va a suponer una crisis
reputacional de la marca que, por el momento, estimo limitada por cuanto los
hechos acaecidos no inciden directamente sobre el modelo de negocio o, más
concretamente sobre la calidad y profesionalidad en la atención a los pacientes
de las clínicas. Todo ello sin perjuicio de que durante las próximas semanas se
vaya a publicar información poniendo en tela de juicio el sistema de esta
franquicia, y las condiciones de los franquiciados. Algo que, por otra parte, ya
parece que se ha apuntado en las últimas horas, centrado –por el momento- en las
obligaciones económicas y el aprovisionamiento de estos últimos.
Sea como fuere lo cierto es que, por el momento y con toda la prudencia
necesaria podemos decir, aun sin haber tenido acceso al contrato y a toda la
información necesaria sobre el grado de cumplimiento de la Central
franquiciadora, el contrato sigue vigente en tanto en cuanto la Central
Franquiciadora no incumpla sus obligaciones y que sean causa de resolución del
mismo; todo ello al margen de valorar si el perjuicio a la marca, genera un
incumplimiento por sí mismo que favorezca la resolución contractual.
Parece que, los centros propios, están funcionando con toda normalidad, con lo
que tanto más en su relación de la Central con sus franquiciados. Habrá que ver,
si de ahora en adelante, puede mantenerse en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Como hemos expuesto anteriormente, los franquiciados y el franquiciador son
jurídicamente independientes con lo que las clínicas que gestionan aquéllos no
deberían tener problema alguno con los pacientes a los que ya están tratando, o
los que puedan llegar recomendados por éstos por la profesionalidad del equipo
del franquiciado.
Para que los franquiciados puedan desvincularse de la Central Franquiciadora,
habrá que atender al clausulado relativo a la duración del contrato, así como al
régimen de derechos y obligaciones, causas y procedimiento de resolución.
Igualmente considero que habrá que analizar cada situación concreta de cada
franquiciado teniendo en cuenta extremos como la fecha de incorporación a la
franquicia, y si realmente el franquiciador ha venido incumplimiento sus
obligaciones, o si el franquiciado está en una situación de incumplimiento,
porque ahora es el momento de analizarlo. Los franquiciados tienen intereses
comunes, qué duda cabe, pero también los tienen particulares y a estos últimos
habrán que atender para valorar la situación en la que se encuentra su contrato
de franquicia.
No hay lugar a dudas, que los franquiciados son conscientes de que deben buscar
asesoramiento especializado, para poder adoptar decisiones con plena seguridad
jurídica en defensa de sus intereses. En definitiva, lo recomendable es que se
tomen decisiones con cierta prontitud, lo que no implica que éstas sean
precipitadas, sino definir un procedimiento de acciones a seguir y que les
permita gestionar la situación en la que actualmente se encuentran. |