En esta ocasión y tras el tradicional repaso inicial por los Socios de Laboral
Daniel Cifuentes y Fernando Ruiz a las principales sentencias dictadas en los
últimos meses incluyendo, entre otras, las relevantes sentencias dictadas por la
Audiencia Nacional en los recientes como despidos colectivos de Indra y Vodafone,
así como la reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos sobre los
controles relativos al uso de medios informáticos en el seno de la empresa, los
expertos de Pérez-Llorca se centraron en el análisis de las consecuencias que,
en el ámbito laboral, se pueden derivar de la reciente Circular 1/2016 de la
Fiscalía General, en la que se abordan las principales dudas suscitadas por la
reforma del Código Penal de 2015, acerca del principio de exención de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Así, Adriana de Buerba, Socia de Penal Económico, presentó las principales
aclaraciones de la Fiscalía sobre los requisitos comunes que todas las empresas
deben cumplir para que quede exenta de responsabilidad penal la persona
jurídica. En particular, destacó que resulta recomendable el uso de aplicaciones
informáticas que controlen exhaustivamente los procesos internos de negocio. En
cuanto a los canales de denuncia internos o whistleblowing, de Buerba
señaló que el sistema español se contrapone al sistema norteamericano, donde las
denuncias no pueden ser anónimas. De Buerba finalizó su intervención destacando
los criterios concretos que aplicará la Fiscalía para valorar la eficacia de los
modelos, haciendo especial hincapié en la existencia tanto de un compromiso
corporativo que fomente una cultura ética empresarial como de unos altos
estándares éticos de contratación y promoción de directivos.
Desde el punto de vista laboral, Luis Fernández Pallarés centró su análisis en
la nueva obligación derivada de la Circular 1/2016 de adoptar códigos de
conducta internos que establezcan claramente las obligaciones y prohibiciones
aplicables a empleados y directivos de la empresa. En concreto, el Socio de
Laboral planteó la cuestión sobre cómo dar carácter vinculante al código de
conducta y recomendó pactar expresamente en el contrato de trabajo el respecto
del código, que deberá ser objeto de acuerdo con los representantes de los
trabajadores. Así, en cuanto al régimen disciplinario, Fernández Pallarés
consideró que habrá que remitirse a la ley y al convenio colectivo, defendiendo
que el código es un ejercicio del poder de dirección y su incumplimiento implica
un acto de desobediencia susceptible de sanción según lo dispuesto legal o
convencionalmente. Asimismo, se valoró la conveniencia de que estos códigos de
conducta código de conducta se conviertan en un instrumento negociado con la
representación de los trabajadores. Finalmente, se señaló que a efectos de
cumplir con lo establecido en la Circular 1/2016, sería igualmente aconsejable
que dichos códigos de conducta fuesen puestos también a disposición de los
empleados autónomos y subcontratados que puedan prestar sus servicios en las
empresas.
Como cierre de la jornada, de Buerba y Fernández Pallarés presentaron una guía
de actuación en situaciones de crisis, así como las pautas para asegurar la
efectividad del modelo de prevención de delitos, a efectos prácticos para las
empresas. Aportaron elementos para definir qué actuaciones previas adoptar,
cuáles serán las fases del protocolo, los factores a tener en cuenta a la hora
de definir el plan de investigación, o qué medidas cautelares se pueden adoptar
en su caso, entre otros aspectos prácticos, resaltando la necesidad de respetar
la confidencialidad y secreto profesional.