La Sala III del Supremo confirma que los propietarios del sector deben costear
el soterramiento de la vía férrea incluido en el Plan de Prolongación de la
Castellana, pero no la nueva línea de Metro que se prevé en el mismo Plan. El
alto tribunal ha rechazado, por un lado, los recursos del Ayuntamiento y de la
Comunidad de Madrid, que querían que los propietarios asumieran también el
costeamiento de la nueva línea de Metro, y, por otro lado, el recurso planteado
por la Junta de Compensación Industrial Fuencarral-Malmea, que consideraba que
los propietarios no debían pagar tampoco el soterramiento de las vías del tren.
El alto tribunal ratifica la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de noviembre de
2013, que declaró la nulidad del Plan Parcial de Reforma Interior para el
desarrollo de la “Prolongación de la Castellana”, aprobado por acuerdo del
Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2011, en el concreto aspecto referido
al costeamiento de la nueva línea de Metro, que se rechaza que sea obligación de
los propietarios, manteniéndose que sí les corresponde asumir el coste relativo
al cubrimiento de las vías férreas del complejo Chamartín.
LINEA DE METRO
En relación al primer aspecto
(línea Metro), las obras, con un coste total de ejecución de 207 millones según
el recurso, consisten en la construcción de una nueva línea de Metro, que enlaza
la actual Línea número 10 ---desde el final del tramo ya existente--- con una
estación de cercanías intermodal entre Metro-Cercanías y Empresa Municipal de
Transportes, incluyendo la ejecución de un parking disuasorio para vehículos
privados, cochera de estacionamiento en la cabecera de la nueva Línea 10, así
como la construcción de cinco nuevas estaciones en este tramo o prolongación.
El Supremo, en sentencia de la
que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, destaca que la
prolongación de la Línea del Metro “ordena estructuralmente la ciudad en su
conjunto ---en concreto, la extiende y la agranda hacia el Norte---, y no puede
ser conceptuada como una mera dotación “local” limitada a una ordenación
pormenorizada de una zona, cuya funcionalidad y zona de incidencia quedaría
circunscrita al ámbito correspondiente a las personas residentes en un área o
sector concreto. Estamos, pues, ante un sistema general (o dotación pública de
carácter general) y no ante un sistema local (o dotación pública local)”.
SOTERRAMIENTO VIA FERREA
Respecto a las obras de
soterramiento y cubrimiento de las vías ferroviarias que parten de la actual
Estación de Chamartín (cuyo coste, según el recurrente, es de 822,1 millones de
euros –equivalentes al 42,74 %de la carga urbanizadora, que se sitúa en 1.923
millones de euros), el Supremo rechaza la pretensión de que su costeamiento no
sea asumido por los propietarios del sector.
“Las vías tren que parten de la
Estación de Chamartín existían ---y existen--- con anterioridad a la actuación
urbanística proyectada, y, el terreno donde las mismas se ubican tan sólo
---con exclusividad, pues--- se ocupaba por la mismas vías. Ahora, tras la
actuación urbanística, el mismo espacio (si bien situado en una cota inferior,
tras su soterramiento) va a seguir siendo ocupado por la vías del tren y el
resto de las infraestructuras ferroviarias, pero, al mismo tiempo, ahora, se va
a ocupar también la superficie que se sitúa sobre el soterramiento de las vías,
en una especie de duplicación del citado espacio”.
“Por tanto, con tal operación de
soterramiento y cubrimiento, no se crea ex novo una nueva infraestructura
de la ciudad (pues las vías ya existan), sino que con la misma ---con tal
duplicación por superposición de espacios--- se aprovecha la ciudad existente
para la obtención ---mediante el proceso de urbanización--- de espacios con la
finalidad de contribuir al cumplimiento de los deberes urbanísticos de cesión y
urbanización, que, en exclusiva, a los propietarios del Sector corresponde”,
argumenta la sentencia.
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