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12 de FEBRERO de 2016

El Tribunal Supremo decide sobre el costeamiento de los servicios en el Plan Prolongación Castellana

LAWYERPRESS

 

La Sala III del Supremo confirma que los propietarios del sector deben costear el soterramiento de la vía férrea incluido en el Plan de Prolongación de la Castellana, pero no la nueva línea de Metro que se prevé en el mismo Plan. El alto tribunal ha rechazado, por un lado, los recursos del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid, que querían que los propietarios asumieran también el costeamiento de la nueva línea de Metro, y, por otro lado, el recurso planteado por la Junta de Compensación Industrial Fuencarral-Malmea, que consideraba que los propietarios no debían pagar tampoco el soterramiento de las vías del tren.

El alto tribunal ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de noviembre de 2013, que declaró la nulidad del Plan Parcial de Reforma Interior para el desarrollo de la “Prolongación de la Castellana”, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2011, en el concreto aspecto referido al costeamiento de la nueva línea de Metro, que se rechaza que sea obligación de los propietarios, manteniéndose que sí les corresponde asumir el coste relativo al cubrimiento de las vías férreas del complejo Chamartín.

LINEA DE METRO

En relación al primer aspecto (línea Metro), las obras, con un coste total de ejecución de 207 millones según el recurso, consisten en la construcción de una nueva línea de Metro, que enlaza la actual Línea número 10 ---desde el final del tramo ya existente--- con una estación de cercanías intermodal entre Metro-Cercanías y Empresa Municipal de Transportes, incluyendo la ejecución de un parking disuasorio para vehículos privados, cochera de estacionamiento en la cabecera de la nueva Línea 10, así como la construcción de cinco nuevas estaciones en este tramo o prolongación.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, destaca que la prolongación de la Línea del Metro “ordena estructuralmente la ciudad en su conjunto ---en concreto, la extiende y la agranda hacia el Norte---, y no puede ser conceptuada  como una mera dotación “local” limitada a una ordenación pormenorizada de una zona, cuya funcionalidad y zona de incidencia quedaría circunscrita al ámbito correspondiente a las personas residentes en un área o sector concreto. Estamos, pues, ante un sistema general (o dotación pública de carácter general) y no ante un sistema local (o dotación pública local)”.

SOTERRAMIENTO VIA FERREA

Respecto a las obras de soterramiento y cubrimiento de las vías ferroviarias que parten de la actual Estación de Chamartín (cuyo coste, según el recurrente, es de 822,1 millones de euros –equivalentes al 42,74 %de la carga urbanizadora, que se sitúa en 1.923 millones de euros), el Supremo rechaza la pretensión de que su costeamiento no sea asumido por los propietarios del sector.

“Las vías tren que parten de la Estación de Chamartín existían ---y existen--- con anterioridad a la actuación urbanística proyectada, y,  el terreno donde las mismas se ubican tan sólo ---con exclusividad, pues--- se ocupaba por la mismas vías. Ahora, tras la actuación urbanística, el mismo espacio (si bien situado en una cota inferior, tras su soterramiento) va a seguir siendo ocupado por la vías del tren y el resto de las infraestructuras ferroviarias, pero, al mismo tiempo, ahora, se va a ocupar también la superficie que se sitúa sobre el soterramiento de las vías, en una especie de duplicación del citado espacio”.

“Por tanto, con tal operación de soterramiento y cubrimiento, no se crea ex novo una nueva infraestructura de la ciudad (pues las vías ya existan), sino que con la misma ---con tal duplicación por superposición de espacios--- se aprovecha la ciudad existente para la obtención ---mediante el proceso de urbanización--- de espacios con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los deberes urbanísticos de cesión y urbanización, que, en exclusiva, a los propietarios del Sector corresponde”, argumenta la sentencia.

Las sentencias y autos del Tribunal Supremo se difunden desde esta Oficina de Comunicación a efectos informativos, no estando autorizada su inclusión en ningún Fichero o Base de Datos, en aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Protección de Datos.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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