Mediante sentencia
del 17 de diciembre, el Tribunal General de la Unión Europea, atendiendo al
recurso presentado por PYMAR con el asesoramiento de Hogan Lovells, ha anulado
la Decisión de la Comisión sobre el denominado Sistema español de arrendamiento
fiscal, dejando sin efectos la orden de recuperación de las ayudas de Estado
supuestamente otorgadas a través de dicho sistema.
El 17 de diciembre ha
tenido lugar la lectura de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea
("TGUE") en el asunto T-719/13, iniciado por PYMAR, con el asesoramiento de un
equipo de abogados de Hogan Lovells liderado por Miguel Ángel Sánchez, contra la
Comisión. En este procedimiento se solicitaba la anulación de la Decisión
C(2013) 4426 final de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa al régimen
fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también
conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal (ayuda SA. 21233, ex NN/2011,
ex CP 137/2006). Esta Decisión era el resultado de un procedimiento de
investigación iniciado el 29 de junio de 2011 y que según la decisión de
apertura afectaba a 273 transacciones por un valor total de 8.727.997.332 euros.
Mediante la sentencia
de hoy el TGUE ha anulado la Decisión de la Comisión con base en el primero de
los argumentos esgrimidos por los demandantes. En particular, el TGUE considera
que las Agrupaciones de Interés Económico de las estructuras no pueden
considerarse beneficiaras de las supuestas ayudas en la medida en que son
entidades transparentes desde el punto de vista fiscal y, por lo tanto, sólo los
inversores podían aprovecharse de las supuestas ventajas fiscales. Partiendo de
esta premisa, el TGUE concluye que el antiguo sistema de tax lease no tenía
carácter selectivo, ya que cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin
distinción, podía obtener en idénticas condiciones las ventajas económicas
derivadas del sistema y ser por tanto inversor en este tipo de estructuras. Por
lo tanto, una medida estatal que favorece indistintamente a la totalidad de las
empresas situadas en el territorio nacional no puede constituir una ayuda de
Estado con arreglo al criterio de selectividad. Por último, el TGUE concluye que
la Comisión no ha motivado por qué el sistema podía falsear la competencia y
afectar al comercio entre Estados en los sectores en los que operaban los
inversores.
De esta forma, el
TGUE recoge y acepta de forma contundente los argumentos esgrimidos por PYMAR,
otorgándole la razón y condenando en costas a la Comisión. Como consecuencia de
esta sentencia queda anulada también la orden de recuperación de las supuestas
ayudas concedidas a través del Sistema español de arrendamiento fiscal.
Esta sentencia tiene una especial relevancia por validar la utilización de
sistemas de financiación basados en la combinación de diferentes medidas
fiscales, que permiten obtener una rentabilidad a través de la imputación de
beneficios fiscales por parte de entidades transparentes a efectos fiscales,
siempre y cuando sea accesible a todos los contribuyentes. Por lo tanto, se
refuerza la seguridad jurídica de sistemas tales como el actual tax lease que
ahora, además de la Decisión ad hoc de la Comisión Europea de 20 de noviembre de
2012, tendrá el respaldo de esta sentencia.