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18 de DICIEMBRE de 2015

La reforma fiscal de 2015 erosiona principios fundamentales por un fin recaudatorio

LAWYERPRESS

 

2016 trae importantes novedades fiscales y penales, relevantes tanto para las empresas como para el contribuyente, que evidencian la clara tendencia del legislador de asegurar la recaudación a costa de erosionar derechos como la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. "Estamos ante un quebrantamiento  de los principios constitucionales con un único objetivo recaudatorio". Así se puso de manifiesto durante la jornada organizada por TOMARIAL, Abogados y Asesores Tributarios sobre las Novedades  Fiscales, Mercantiles y Laborales del próximo año.

El evento destacó que los cambios legislativos que afectan a las empresas, en los ámbitos tributario, mercantil y laboral, unido a la lógica incertidumbre de la inminente cita electoral configuran un panorama que requiere de un espacio de reflexión y análisis sobre las consecuencias que las medidas ya aprobadas van a tener sobre las empresas.

Respecto a La Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, el economista y responsable del área fiscal de la firma, Rafael Robledo considera que la reforma no busca luchar contra el fraude de forma evidente, sino que está destinada a asegurar y mejorar la recaudación, a costa de las garantías del contribuyente, que asimismo verá incrementada la carga administrativa a la que se le venía sometiendo.

Robledo subrayó la modificación referente a la prescripción de los impuestos. El artículo 66.Bis que concede a la Administración el derecho para investigar ejercicios prescritos, siempre que generen efectos en ejercicios no prescritos aunque hayan transcurrido más de quince años y hace recaer la carga de la prueba sobre el contribuyente. "Esto afectaría incluso, en un ejemplo a  actividades realizadas en el año 2000, cuya documentación soporte probablemente no se conserve, pero que tras la reforma podría dar lugar a un procedimiento sancionador.".

Asimismo apuntó que la nueva redacción del apartado 9 del artículo 68 de la LGT supone que la interrupción del plazo de prescripción de un tributo determinará la interrupción del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias conexas del obligado tributo. Esto podría provocar, por ejemplo, que tras una inspección de IVA donde se nos exige incrementar las bases imponibles de IVA devengado, interrumpa a su vez el Impuesto sobre Sociedades al afectar dicha modificación en el primer tributo al segundo.

Otra de las novedades será la publicación de la lista de deudores, es decir que todos aquellos que tengan una deuda pendiente con la Administración superior al millón de euros  quedarán fotografiados. Una lista que mezcla tanto a los defraudadores como a los que están pasando un mal trago económico.

Por último, en relación con los casos de delito fiscal, advierte que la nueva ley para garantizar el proceso de recaudacion establece en la práctica la creación de una nueva modalidad de liquidación, que excluye principios y garantías de los contribuyentes. Así, cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, se procederá a formalizar una propuesta de liquidación vinculada a delito que, tras trámite de audiencia, devendrá definitiva.

Los cambios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado son: novedades en el Patent Box y la bajada del tipo  de interés de demora del 5% al 3%.

En IVA tres variaciones: las exenciones en operaciones exteriores y límites para la aplicación del régimen simplificado, así como "En 2017 las grandes empresas y acogidas al Régimen de Devolución Mensual tendrán a Hacienda dentro de su casa porque la prescripción es informar a la Administración cada cuatro días de las facturas emitidas y recibidas". 

Respecto al futuro gobierno que surga de las elecciones generales Robledo apuntó que si gana el PP se mantendrían estas modificaciones e inclusive podrían iniciar las relativas a los impuestos cedidos a las CC.AA.  "Los tributos locales y autonomicos, Ibi y plusvalias, probablemente sean la nueva tanda. El Ibi es el único impuesto en recaudacion que no ha bajado en toda la crisis. Si no ganan el nuevo gobierno podría poner en marcha nuevas reformas fiscales".

En relación a las reformas penales, Tomás Vázquez Lépinette, socio de TOMARIAL, Abogados y Asesores Tributarios, subrayó que una de las modificaciones más relevantes es la que permite a las personas jurídicas que tengan procedimientos internos de prevención del delito o bien reducir la penalidad e incluso eximirse de responsabilidad. Para ello será necesario adoptar un protocolo penal preventivo y nombrar a un “ Compliance officer”, (director de cumplimiento normativo), una figura de reciente creación”. 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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