“LAS COMUNIDADES DE BIENES CON OBJETO MERCANTIL SON SOCIEDADES CIVILES QUE
TRIBUTARÁN POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES”. ¿Y LOS CUATRO ÚLTIMOS AÑOS,…QUÉ?
Hace unos días publicábamos el artículo ”La que se avecina para miles de
comunidades de bienes,…sin bienes y con objeto mercantil, un nuevo galimatías
tributario”. El artículo se basaba en la última interpretación que la
Dirección General de Tributos emitía en la consulta vinculante
V2768-15
y la aplicación del artículo 13 de la Ley General Tributaria sobre la posible
calificación de la AEAT de una entidad como SC o CB, en función de la fuente de
sus rentas.
La AECE ha tenido conocimiento de una nota interna de la AEAT,
emitida seis días después de la primera publicación del artículo, titulada
“Instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o
comunidades de bienes a partir de 2015”.
Pues bien, se confirman todos los extremos que se afirmaban en el citado
artículo. Más que instrucciones estamos ante “órdenes” a partir de la citada
nota para expedir NIF como SC o CB según se desprenda del examen del acuerdo de
voluntades que se presente (documento de constitución) y de los documentos
aportados, aplicando los criterios establecidos en el Código Civil para
delimitar cuándo una entidad es una comunidad de bienes o una sociedad civil.
La AEAT frena una huida masiva del impuesto sobre sociedades mediante la
migración de sociedades civiles a comunidades de bienes en vísperas de la
entrada en vigor -01-01-2016- de la nueva tributación de las S.C., pero volvamos
al artículo ¿Qué pasará con las miles de CB con objeto mercantil que
vienen operando con su NIF correspondiente desde hace años? ¿Será
cuestión de tiempo que otra nota “abra la veda” para ser calificadas por la AEAT?
o sencillamente qué, a criterio de funcionario actuario, por aplicación de la
norma, califique la correcta naturaleza de la entidad, atendiendo a la fuente
de su renta, es decir, a la actividad desarrollada.
El Consultivo ANP 8287/2015 del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria
dispone que:
"Se considera que una mera distinción formal, basada en la denominación
de comunidad de bienes o sociedad civil, no es suficiente para la aceptación por
la AEAT de lo manifestado por los interesados, debiendo ser objeto de la debida
calificación, máxime cuando las normas aplicables son de
carácter imperativo y con consecuencias tributarias importantes para los
constituyentes de las distintas entidades, régimen de tributación que no puede
quedar al arbitrio de los asociados, sino que deberá ajustarse a la correcta
naturaleza de la entidad y actividad desarrollada." Extracto literal de
la citada nota.
Fuentes de la AEAT consultadas manifiestan que la intención, y así se desprende
de la nota, es calificar exclusivamente las nuevas altas que se presenten para
la obtención del NIF, pero los años y la experiencia nos obliga a poner entre
comillas un “aviso a navegantes” mientras acude a la memoria el estribillo de
una canción “Qué, será, será, el tiempo me lo dirá”.
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