Tras quince años de larga espera, por fin ha salido a la luz la Ley 15/2015, de
2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV). La finalidad de esta ley es
facilitar a los ciudadanos la tramitación de los expedientes, simplificando las
normas relativas a su tramitación, estableciendo un procedimiento menos costoso
y más rápido, descentralizando las funciones que inicialmente recaían en los
jueces y permitiendo a estos últimos centrarse en su verdadera función que no es
otra que juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
La LJV otorga a los ciudadanos la facultad de decidir entre diferentes
profesionales para dar solución a cuestiones incluidas en su ámbito de
aplicación. Nos referimos a la participación de los Secretarios Judiciales,
Notarios o Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo entre ellos
la competencia para su conocimiento. La descentralización de las materias
reservadas al Juez ha sido un acierto, no sólo porque los jueces dispondrán de
mayor tiempo para llevar a cabo su cometido -el de juzgar-, sino también porque
los profesionales sobre los que han recaído las materias reguladas en la LJV son
profesionales que sin tener potestad jurisdiccional, reúnen la condición de
juristas y titulares de la fe pública con capacidad suficiente para actuar con
plena efectividad y garantía. También es importante hacer hincapié en que la
descentralización de tales materias no pone en riesgo el sistema judicial, ni
los derechos e intereses de los afectados dado que las materias que se han
trasladado a los Notarios, Registradores y Secretarios Judiciales son de
naturaleza administrativa y, en la mayoría de las ocasiones, la última palabra
la tiene el Juez.
Es importante matizar que los expedientes encomendados con carácter exclusivo a
Notarios o Registradores conllevan unos costes. Por ello, el legislador concede
el derecho de justicia gratuita, para evitar situaciones de imposibilidad de
ejercicio de un derecho, por falta de medios.
Entre las materias que regula la LJV dentro del ámbito mercantil destacan, en mi
opinión, entre otras, la exhibición de los libros y la disolución judicial de
las sociedades. Dichas materias han sido reservadas con carácter exclusivo a los
Jueces debido a la complejidad del asunto, ya que pueden afectar determinados
derechos de socios, de la sociedad o de terceros.
Por otra parte, hay otras materias que el legislador ha considerado menos
complejas y, por ende, se ha trasladado su conocimiento a los Secretarios
Judiciales y a los Registradores Mercantiles que comparten competencias en
asuntos tales como: la convocatoria de las juntas generales o de la asamblea
general de obligacionistas, la reducción del capital social, la amortización o
enajenación de las participaciones o acciones, etc. Hay que tener en cuenta que
el conocimiento y la resolución del expediente por parte de uno de ellos, impide
la iniciación o continuación de otro expediente con idéntico objeto.
Por último, señalar que hay otras materias de índole mercantil que también han
sido atribuidas a Notarios, como son los expedientes de robo, hurto extravío o
destrucción de título-valor o designación notarial en el contrato de seguros
etc. |