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09 de DICIEMBRE de 2015

Breves apuntes de la ley de jurisdicción voluntaria en el ámbito mercantil

LAWYERPRESS

Por Ornella Linsey, Abogada, Ventura Garcés & López-Ibor, Abogados

 

Ornella Linsey, Abogada, Ventura Garcés & López-Ibor, AbogadosTras quince años de larga espera, por fin ha salido a la luz la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV). La finalidad de esta ley es facilitar a los ciudadanos la tramitación de los expedientes, simplificando las normas relativas a su tramitación, estableciendo un procedimiento menos costoso y más rápido, descentralizando las funciones que inicialmente recaían en los jueces y permitiendo a estos últimos centrarse en su verdadera función que no es otra que juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

La LJV otorga a los ciudadanos la facultad de decidir entre diferentes profesionales para dar solución a cuestiones incluidas en su ámbito de aplicación. Nos referimos a la participación de los Secretarios Judiciales, Notarios o Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo entre ellos la competencia para su conocimiento. La descentralización de las materias reservadas al Juez ha sido un acierto, no sólo porque los jueces dispondrán de mayor tiempo para llevar a cabo su cometido -el de juzgar-, sino también porque los profesionales sobre los que han recaído las materias reguladas en la LJV son profesionales que sin tener potestad jurisdiccional, reúnen la condición de juristas y titulares de la fe pública con capacidad suficiente para actuar con plena efectividad y garantía. También es importante hacer hincapié en que la descentralización de tales materias no pone en riesgo el sistema judicial, ni los derechos e intereses de los afectados dado que las materias que se han trasladado a los Notarios, Registradores y Secretarios Judiciales son de naturaleza administrativa y, en la mayoría de las ocasiones, la última palabra la tiene el Juez.

Es importante matizar que los expedientes encomendados con carácter exclusivo a Notarios o Registradores conllevan unos costes. Por ello, el legislador concede el derecho de justicia gratuita, para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, por falta de medios.

Entre las materias que regula la LJV dentro del ámbito mercantil destacan, en mi opinión, entre otras, la exhibición de los libros y la disolución judicial de las sociedades. Dichas materias han sido reservadas con carácter exclusivo a los Jueces debido a la complejidad del asunto, ya que pueden afectar determinados derechos de socios, de la sociedad o de terceros.

Por otra parte, hay otras materias que el legislador ha considerado menos complejas y, por ende, se ha trasladado su conocimiento a los Secretarios Judiciales y a los Registradores Mercantiles que comparten competencias en asuntos tales como: la convocatoria de las juntas generales o de la asamblea general de obligacionistas, la reducción del capital social, la amortización o enajenación de las participaciones o acciones, etc. Hay que tener en cuenta que el conocimiento y la resolución del expediente por parte de uno de ellos, impide la iniciación o continuación de otro expediente con idéntico objeto.

Por último, señalar que hay otras materias de índole mercantil que también han sido atribuidas a Notarios, como son los expedientes de robo, hurto extravío o destrucción de título-valor o designación notarial en el contrato de seguros etc.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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