Se acercan las navidades, muchos “vuelven a casa por navidad” y otros
aprovechamos para irnos de vacaciones. Los aeropuertos se llenan de pasajeros, y
los aviones que antes estaban en el «parking» ahora salen a volar. Las
aerolíneas ofertan más rutas y aumenta el tráfico y los pasajeros aéreos.
Es temporada alta y las compañías aéreas buscan hacer «el agosto». En
ocasiones venden más billetes de los que disponen, y si nos toca la «china»
nos quedemos en tierra. El overbooking es una práctica legal, pero tenemos
derecho a que la compañía aérea nos compense por ello, igual que si nos
denegasen el embarque, cancelasen el vuelo, o sufriésemos un retraso.
Las compañías han puesto toda la carne en el asador, y en el caso de que haya
una avería, las aerolíneas tienen una capacidad de reacción muy reducida. Es muy
probable que la compañía no disponga de un avión de repuesto, y tenga que
cancelar el vuelo, o que los pasajeros tengan que esperar a que el técnico
repare la aeronave. En este último caso, aumentan las posibilidades de sufrir un
retraso o perder una conexión, y que lleguemos a nuestro destino final con un
retraso igual o superior a 3 horas, que son los que nos dan derecho a la
compensación.
Gracias al mayor tráfico aéreo e incremento de pasajeros, tenemos muchas más
posibilidades de sufrir alguno de los incidentes ya mencionados, o de que nos
pierdan el equipaje. Llegado el caso, «siempre y
cuando no se deba a causas extraordinarias», el pasajero y sólo éste,
tiene derecho a una compensación económica, independientemente de quien haya
abonado el billete o de que haya sido abonado con un programa
de puntos.
¿Y a cuanto asciende compensación económica? Pues la cuantía depende de la
distancia del vuelo, desde un mínimo de 250 € hasta 600 €; y alrededor de unos
1.400 € en el caso de pérdida de equipaje o su entrega con un retraso de al
menos 22 días.
El problema, es que para recibir la compensación tendremos que interponer
demanda judicial, pues con casi total seguridad, la aerolínea se escudará
en las socorridas «causas extraordinarias»
para eludir sus responsabilidades.
¿Y de cuánto tiempo dispongo para reclamar? En la mayoría de los casos podemos
interponer la demanda judicial hasta 15 años más tarde, para ello necesitamos
tener la confirmación de la reserva, o recordar el día y el vuelo en el que
sufrimos la incidencia.
Son pocos los que saben que tienen derecho a reclamar, y muchas veces esos
pocos no reclaman. Unas veces por dejadez, otras porque prefieren pasar la
página, o ahorrarse tiempo y dinero, y es que en parte tienen razón; las
reclamaciones aéreas son «time-consuming», para los pasajeros.
Otras veces, el pasajero recibe asistencia de la aerolínea, y le colocan en otro
vuelo, o le ponen en un hotel, y el pasajero ignora que además, tiene derecho a
una compensación económica.
Es por ello que, aunque el consumidor puede interponer por si mismo aquellas
reclamaciones de menos de 2.000€, es muy aconsejable que un abogado
especializado nos lleve el asunto, pues podremos desentendernos del asunto, y
tendremos muchas más posibilidades de éxito en la reclamación. Nos ahorraremos
tiempo y evitaremos que la aerolínea nos toree, sobre todo, porque en el mercado
existen muchas opciones, que por regla general, cobran un porcentaje de la
cantidad que finalmente se obtenga. Así, el pasajero se asegura que solo abona
un servicio en caso éxito, y se ahorra tener que hacer un desembolso inicial. |