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30 de NOVIEMBRE de 2015

Las invenciones implementadas por ordenador

LAWYERPRESS

Por Pere Farran Castellà, Letrado especialista en derecho digital y nuevas tecnologías

 

Pere Farran Castellà, Letrado especialista en derecho digital y nuevas tecnologíasEn este post me he propuesto explicar un poco a qué nos referimos los juristas y tecnólogos cuando nos referimos las invenciones implementadas por ordenador (IIO) y, especialmente, para qué pueden tener valor. Porque ¿alguien se atreve a levantar la mano para explicar qué son las IIO o CII (computer implemented inventions) y qué valor tienen? Es más ¿algún compañero jurista ha decidido aparcar algún proyecto relacionado con una IIO por tener poca información?

Las IIO son invenciones creadas a través de programas de ordenador o software con una funcionalidad o efecto técnico, por lo que no “hablamos” simplemente del propio programa de ordenador. Así que resulta muy importante tener en cuenta ese matiz para no equivocarse. De hecho, la actual regulación, establecida tanto por el Convenio de Munich[1] como por la normativa española[2], prohíbe la patentabilidad de programas de ordenador tal cual o “as such”.

Quizás con varios ejemplos será mucho más fácil poder saber exactamente a qué me refiero. Los expongo seguidamente:

El primer ejemplo de los múltiples supuestos resueltos por el “Boards of Appeal” (Panel de Apelaciones) de la European Patent Office (EPO)[3] es el caso “Vicom / Computer related invention”, Decisión de 15 de julio de 1986 (T-208/84)[4]. En este caso, el “Boards of Appeal” llegó a la conclusión que la invención que se pretendía patentar era “algo más” que un simple algoritmo o fórmula matemática. En definitiva, lo que se pretendía “proteger” con la patente era un efecto técnico tan concreto como el siguiente: la empresa interesada creó un programa para que en el caso que se abrieran dos ventanas en una misma pantalla y fueran superpuestas una “encima de otra”, pudiera verse lo que había en la ventana de “abajo”. Con esta invención la empresa pretendía evitar un efecto “indeseado” y “mover” el texto o la imagen de manera que pudiera verse en su totalidad.

Por lo tanto, el “Boards of Appeal” concluyó que en ese supuesto había una invención con un efecto técnico o funcionalidad y no exclusivamente una “fórmula” matemática. En definitiva, una IIO.

Otro ejemplo de IIO o CII, el caso “Kok and Sterzel / X – ray apparatus” de 1988[5].  En este caso, el “Boards of Appeal” vino a reconocer que no se excluía de la protección / patente la “mezcla” de invenciones con “características” técnicas y no - técnicas. En concreto, la invención consistía en un software que mejoraba las prestaciones del propio programa y del conjunto de dicha invención. Por lo que también, en este supuesto, estábamos “ante” otra IIO.

El último ejemplo, partiendo de los dos anteriores, es el caso “IBM Inc.” Decisión 6 de febrero de 2001 (T-1117/97)[6], también muy importante. En dicha decisión el Panel de Apelaciones estableció expresamente que un programa de ordenador tal cual o “as such” “(…) would therefore in fact be a non-technical program (…)”. Por lo tanto, la IIO no es el programa en sí, sino algo distinto, algo que implica un efecto técnico o funcionalidad.

¿Queda claro de lo que hablamos al referirnos a las IIO, después de ver los anteriores ejemplos? Espero que sí. De todos modos, es importante tener en cuenta que las interpretaciones evolucionan y, a veces, varían. Por lo tanto, habrá que estar siempre atento a las decisiones más recientes.

Y bien, una vez visto todo lo anterior ¿qué valor pueden tener las IIO? Cada día, si nos fijamos a nuestro alrededor, veremos que hay mucha gente con su smartphone o tablet, buscando información, chateando o simplemente jugando. Estamos en una sociedad digital y en un futuro próximo lo será mucho más. ¿Alguien lo duda? Por lo tanto por pura lógica, las IIO, cada vez, serán frecuentes y tendrán más valor. Así que hay que preguntarse ¿cómo debo proteger una IIO? A mi modo de ver, la mejor protección es una patente pues con ella se protege no únicamente el código fuente, el código objeto o la apariencia del programa, sino también la funcionalidad. De hecho, lo sustancial de una IIO es precisamente esa funcionalidad o efecto técnico, por lo tanto, habrá que estar muy atento y llevar a cabo todos los trámites precisos para poder proteger correctamente ese tipo de invenciones.

En resumidas cuentas, una IIO no es “simplemente” una app o programa de ordenador; es algo distinto, con un valor a tener en cuenta para cualquier tipo de empresa o profesional.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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