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25 de NOVIEMBRE de 2015

Ante el próximo canje de los Bonos Convertibles de Banco Popular

LAWYERPRESS

Por Ignacio Ferrer-Bonsoms, socio director de Ferrer-Bonsoms

 

Ignacio Ferrer-Bonsoms, socio director de Ferrer-BonsomsEl próximo 25 de noviembre tendrá lugar el canje por acciones de los bonos convertibles de Banco Popular (código ISIN ES0313790059). Fueron emitidos en el año 2009 (emisión I/2009), pero ante su creciente minusvalía fueron reconvertidos en nuevos bonos convertibles en el año 2012 (emisión II/2012).

Los bonos convertibles constituyen un producto financiero de inversión complejo y arriesgado. La principal característica es que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, el inversor se convierte en accionista de la entidad según una fórmula prevista, pudiendo sufrir importantes pérdidas. En este producto para que la inversión resulte rentable para el cliente, la acción de Banco Popular debería aumentar su cotización en un 10%. Esto que resulta simple de comprender, es explicado con una fórmula compleja y farragosa.

Con esta operación además Banco Popular era recapitalizada, cumpliendo con su deber de exigencia de mantener un coeficiente de solvencia para reforzar su resistencia frente a pérdidas no previstas.

Ante la llegada del canje obligatorio para noviembre de 2015, muchos clientes han recibido la llamada de Banco Popular.  La entidad, para compensar las pérdidas de los bonos convertibles, ofrece un plazo fijo, que el propio cliente debe financiar. Esta solución podría suponer a los clientes minusvalías de más de la mitad de la inversión, y la pérdida de la opción de acudir a los tribunales según la redacción del acuerdo que suscriban.

Desde el punto de vista legal y jurisprudencial muchos de estos clientes tienen opciones de recuperar su inversión acudiendo a los tribunales. También aquellos que suscribieron el canje en nuevos bonos convertibles en el año 2012.

Por lo general, según la jurisprudencia y dictámenes de la CNMV este producto no fue ofrecido correctamente por Banco Popular a sus clientes. Evidentemente habrá que estudiar cada caso concreto para determinar si concurren o no los supuestos y requisitos necesarios para apreciar la nulidad.

En resumen se pueden señalar:

1.- Incumplimiento legal del test de conveniencia e idoneidad.

La CNMV en un informe de 9 de octubre de 2012 refirió que las preguntas del test no habían sido correctamente efectuadas por incorrección en la formulación de las mismas. No se podía conocer las inversiones anteriores, ni la formación previa del cliente. Por tanto la entidad no pudo efectuar el estudio previo del cliente según los requisitos legales, para conocer los objetivos de inversión y experiencia inversora (sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 4 de junio de 2015). Además algunos de los clientes que aceptaron el canje a los nuevos bonos convertibles en el año 2012 firmaron un nuevo test con resultados sorprendentemente diferentes al test suscrito en el año 2009.

2.- Fórmulas predispuestas por la entidad que no eximen de responsabilidad

En muchos de estos supuestos el cliente suscribió el siguiente formulario “en base a lo declarado a la entidad bancaria, ésta estima que el producto pudiera ser no adecuado al nivel de conocimientos y experiencia declarado”, o también “Como consecuencia de la falta de cumplimiento del test por el cliente no es posible evaluar la conveniencia del producto o servicio”. Advierte que “informa de los riesgos asociados al producto-servicio. El cliente no obstante manifiesta por su propia cuenta contratar el producto o servicio”.

Pero el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de abril de 2013, señaló que se trata de declaraciones de conocimiento, no de voluntad, y por tanto de fórmulas predispuestas por el profesional (en este caso Banco Popular) vacías de contenido real.

3.- Exigente deber de información al cliente.

Este deber es activo, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ello, la mera entrega del “Resumen explicativo de las condiciones de la emisión de bonos subordinados”, no se considera suficiente para que la entidad haya cumplido con sus obligaciones de información. Su mera lectura resulta de difícil comprensión por su extensión y complejidad.

4.- Relevancia del perfil inversor.

Banco Popular ofreció activamente este producto entres sus clientes, muchos de ellos con plazos fijos y fondos de inversión (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de 2015). Ese perfil inversor conservador no es acorde al perfil exigido en la suscripción de bonos convertibles (perfil arriesgado).

5.- Existencia de asesoramiento en materia de inversión.

Así lo establece el artículo 63.1 g) de la LMV. En concreto cuando el cliente recibe una recomendación personalizada, a petición de éste o por iniciativa de Banco Popular, respecto de la suscripción de un producto financiero.

6.- Complejidad de la fórmula establecida para el canje.

En concreto dicha fórmula señala que: “el máximo entre el valor contable de la acción de Banco Popular Español S.A. a 30 de junio de 2009 (5,84 euro) coincide con el valor neto patrimonial consolidado atribuido a la entidad) y el 110% del mayor entre (i) la media de los precios medios ponderados de la acción durante los cinco días hábiles bursátiles posteriores a la fecha del desembolso y (ii) la media de precios medios ponderados de la acción durante los quince días hábiles bursátiles anteriores a la fecha del desembolso".

Redacción calificada por la Jurisprudencia de “farragosa y difícil de interpretar”. Su comprensión puede resultar difícil para personas ajenas al mundo financiero, y a los productos complejos.

En resumen, aquellos afectados por Bonos Convertibles de Banco Popular, se les recomienda no suscribir la oferta de plazo fijo. Podría suponer su sentencia de muerte, quedando tan solo con la mitad de la inversión, y perdiendo la opción de acudir a los tribunales a recuperar el capital invertido.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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