El próximo 25 de noviembre tendrá
lugar el canje por acciones de los bonos convertibles de Banco Popular (código
ISIN ES0313790059). Fueron emitidos en el año 2009 (emisión I/2009), pero ante
su creciente minusvalía fueron reconvertidos en nuevos bonos convertibles en el
año 2012 (emisión II/2012).
Los bonos convertibles
constituyen un producto financiero de inversión complejo y arriesgado. La
principal característica es que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura
el bono, pero después, el inversor se convierte en accionista de la entidad
según una fórmula prevista, pudiendo sufrir importantes pérdidas. En este
producto para que la inversión resulte rentable para el cliente, la acción de
Banco Popular debería aumentar su cotización en un 10%. Esto que resulta simple
de comprender, es explicado con una fórmula compleja y farragosa.
Con esta operación además Banco
Popular era recapitalizada, cumpliendo con su deber de exigencia de mantener un
coeficiente de solvencia para reforzar su resistencia frente a pérdidas no
previstas.
Ante la llegada del canje
obligatorio para noviembre de 2015, muchos clientes han recibido la llamada de
Banco Popular. La entidad, para compensar las pérdidas de los bonos
convertibles, ofrece un plazo fijo, que el propio cliente debe financiar. Esta
solución podría suponer a los clientes minusvalías de más de la mitad de la
inversión, y la pérdida de la opción de acudir a los tribunales según la
redacción del acuerdo que suscriban.
Desde el punto de vista legal y
jurisprudencial muchos de estos clientes tienen opciones de recuperar su
inversión acudiendo a los tribunales. También aquellos que suscribieron el canje
en nuevos bonos convertibles en el año 2012.
Por lo general, según la
jurisprudencia y dictámenes de la CNMV este producto no fue ofrecido
correctamente por Banco Popular a sus clientes. Evidentemente habrá que estudiar
cada caso concreto para determinar si concurren o no los supuestos y requisitos
necesarios para apreciar la nulidad.
En resumen se pueden señalar:
1.- Incumplimiento legal del test de conveniencia e idoneidad.
La CNMV en un informe de 9 de
octubre de 2012 refirió que las preguntas del test no habían sido correctamente
efectuadas por incorrección en la formulación de las mismas. No se podía conocer
las inversiones anteriores, ni la formación previa del cliente. Por tanto la
entidad no pudo efectuar el estudio previo del cliente según los requisitos
legales, para conocer los objetivos de inversión y experiencia inversora
(sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 4 de junio de 2015). Además
algunos de los clientes que aceptaron el canje a los nuevos bonos convertibles
en el año 2012 firmaron un nuevo test con resultados sorprendentemente
diferentes al test suscrito en el año 2009.
2.- Fórmulas predispuestas por la entidad que no eximen de responsabilidad
En muchos de estos supuestos el
cliente suscribió el siguiente formulario “en base a lo declarado a la
entidad bancaria, ésta estima que el producto pudiera ser no adecuado al nivel
de conocimientos y experiencia declarado”, o también “Como consecuencia
de la falta de cumplimiento del test por el cliente no es posible evaluar la
conveniencia del producto o servicio”. Advierte que “informa de los
riesgos asociados al producto-servicio. El cliente no obstante manifiesta por su
propia cuenta contratar el producto o servicio”.
Pero el Tribunal Supremo en su
Sentencia de 18 de abril de 2013, señaló que se trata de declaraciones de
conocimiento, no de voluntad, y por tanto de fórmulas predispuestas por el
profesional (en este caso Banco Popular) vacías de contenido real.
3.- Exigente deber de información al cliente.
Este deber es activo, como señala
la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ello, la mera entrega del “Resumen
explicativo de las condiciones de la emisión de bonos subordinados”, no se
considera suficiente para que la entidad haya cumplido con sus obligaciones de
información. Su mera lectura resulta de difícil comprensión por su extensión y
complejidad.
4.- Relevancia del perfil inversor.
Banco Popular ofreció activamente
este producto entres sus clientes, muchos de ellos con plazos fijos y fondos de
inversión (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de
2015). Ese perfil inversor conservador no es acorde al perfil exigido en la
suscripción de bonos convertibles (perfil arriesgado).
5.- Existencia de asesoramiento en materia de inversión.
Así lo establece el artículo 63.1
g) de la LMV. En concreto cuando el cliente recibe una recomendación
personalizada, a petición de éste o por iniciativa de Banco Popular, respecto de
la suscripción de un producto financiero.
6.- Complejidad de la fórmula establecida para el canje.
En concreto dicha fórmula señala
que: “el máximo entre el valor contable de la acción de Banco Popular Español
S.A. a 30 de junio de 2009 (5,84 euro) coincide con el valor neto patrimonial
consolidado atribuido a la entidad) y el 110% del mayor entre (i) la media de
los precios medios ponderados de la acción durante los cinco días hábiles
bursátiles posteriores a la fecha del desembolso y (ii) la media de precios
medios ponderados de la acción durante los quince días hábiles bursátiles
anteriores a la fecha del desembolso".
Redacción calificada por la
Jurisprudencia de “farragosa y difícil de interpretar”. Su comprensión
puede resultar difícil para personas ajenas al mundo financiero, y a los
productos complejos.
En resumen, aquellos afectados
por Bonos Convertibles de Banco Popular, se les recomienda no suscribir la
oferta de plazo fijo. Podría suponer su sentencia de muerte, quedando tan solo
con la mitad de la inversión, y perdiendo la opción de acudir a los tribunales a
recuperar el capital invertido. |