En este último Congreso #T que hemos sido asistentes hemos conocido muchos
testimonios reveladores. El de Ana Garrido, testigo denunciante del caso Gurtel
fue uno de los más impactantes. En su exposición comentó que un grupo de
asociaciones civiles estaban demandando una regulación de la figura del testigo
de hechos de corrupción. Entidad como Xnet con el apoyo de la propia Ana
Garrido, en colaboración con Fundación Hay Derecho han decidido impulsar una
serie de recomendaciones que reproducimos aquí. Para estas entidades esta
normativa debería recoger garantías para el denunciante en materia de libertad
de expresión, confidencialidad y protección de su identidad, garantías de
continuidad de su carrera profesional y tranquilidad psicológica y personal así
como económicas porque “ la lucha contra la corrupción no debería suponer un
importante menoscabo económico para estos ciudadanos”, señalan.
Para estas entidades, la protección de los Denunciantes/Alertadores es una lucha
para defender el trabajo colectivo de transparencia y denuncia y no una forma de
crear una sociedad de delatores como muchas veces han hecho los gobiernos
autoritarios.
Dicho eso, en este momento las personas que sinceramente toman la decisión de
atreverse a denunciar situaciones de corrupción y connivencia de los poderes
públicos con las tramas financieras, viven en situaciones de aislamiento y acoso
que no se deben permitir.
Existen legislaciones al respecto en otros países y, a partir de ellas, queda
definida esta propuesta:
1. Protección de la intimidad, el anonimato y/o la privacidad del
Denunciante/Alertador
Proteger de manera eficaz la intimidad, privacidad y/o anonimato de los
denunciantes o testigos así como, cuando proceda, a sus familiares y personas
cercanas incluyendo según el caso:
– Permitir y facilitar la denuncia anónima desde dentro de las instituciones o
empresas, así como, en casos excepcionales como grandes tramas de corrupción, la
toma de declaración de denunciantes mediante sistemas que oculten su identidad,
aceptando testimonios mediante tecnologías de comunicación que lo permitan.
– Garantizar el derecho a las comunicaciones personales privadas investigando de
oficio cualquier injerencia.
– Inclusión del denunciante, en caso de solicitarlo, y de testigos, en el
programa de protección de testigos garantizando, en la medida de lo necesario y
posible, su reubicación.
-Prohibir parcial o totalmente, cuando proceda, revelar información sobre su
identidad y paradero.
2. Protección de la integridad física del Denunciante/Alertador
Incorporar y prever en el ordenamiento jurídico, medidas apropiadas para
proporcionar protección, cuando sea necesario, contra trato discriminatorio,
represalias físicas o intimidación a alertadores,testigos o peritos que
presenten testimonio.
3. Defensa Jurídica
-Garantizar el derecho de alertadores y testigos a la asistencia jurídica
gratuita en los procesos judiciales que suelen ser consecuencia de la condición
de denunciante o testigo: tales como procedimientos o denuncias por acoso,
amenazas, injurias, calumnias… Esta asistencia gratuita será desempeñada por
abogados especializados.
– Medidas concretas contra la mala praxis jurídica utilizada para dilatar
tiempos y elevar costes del proceso como forma de desgaste psicológico,
económico con la que el alertador suele ser castigado por su denuncia.
4. Derechos Laborales
-Proteger el derecho a no ser despedido durante el proceso judicial derivado de
su denuncia declarando el despido nulo en estos casos. En caso de represalias,
se debería facilitar/velar por su estabilidad laboral
5. Atención psicológica y médica
– Garantizar el acceso a atención psicológica y médica gratuita para tratamiento
de las consecuencias psicológicas y médicas derivadas de la situación del
denunciante de la corrupción si éste lo considera necesario.
6. Legislación específica
– El ordenamiento jurídico de Estado español no regula de forma específica la
situación del denunciante/Alertador. Consideramos imprescindible que exista una
norma legal que proteja específicamente a estas personas y en específico los
alertadores contra la corrupción.
-En paralelo, se considera conveniente impulsar un código administrativo de
buenas prácticas que tenga en cuenta la protección de los alertadores y la
prevención de riesgos.
En particular, esta normativa específica debería contener al menos las
siguientes medidas:
Debe de garantizarse e incentivarse de forma clara la libertad de expresión,
incluso antes de que se produzca la denuncia de la corrupción, impidiendo que se
extienda el silencio (o la “omertá”) entre los posibles futuros denunciantes. En
particular, cuando se trate de activar “checks and balances” internos resulta
fundamental proteger la libertad de expresión de las personas que los ejercitan.
Como medida preventiva, hay que reconocer y defender el derecho a rechazar
vulnerar la ley. Se trata de proteger de posibles represalias a las personas que
razonablemente creen que se les está pidiendo que vulneren la ley durante el
tiempo en que se está adoptando una decisión al respecto, es decir, antes de que
se produzca efectivamente la vulneración.
Medidas para garantizar la efectividad de la denuncia
Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la
corrupción. A estos efectos existirá una oficina específica en cada Departamento
o Administración (o institución privada) que tendrá carácter funcionalmente
independiente de la estructura jerárquica correspondiente y que garantizará la
confidencialidad de la información recibida así como el anonimato del
denunciante.
Medidas para garantizar la protección del denunciante.
Tipificar como infracción administrativa o incluso penal el acoso del
denunciante de la corrupción, utilizando el concepto en un sentido amplio, para
incluir todas las posibles conductas tanto formales como informales que se
puedan emprender para impedir o perjudicar su carrera profesional o incluso su
tranquilidad personal. SI ha habido una denuncia deben de establecerse
presunciones que faciliten la prueba del acoso.
Tipificar como infracción administrativa e incluso penal en los supuestos más
graves el intento de averiguar quién es el denunciante de la corrupción así como
la posible adopción de medidas represoras contra él.
Establecer incentivos positivos de manera que los hechos denunciados no podrán
originar responsabilidad administrativa o judicial para el denunciante de
actividades delictivas o irregulares si se hace la denuncia dentro de un
determinado plazo.
La asistencia jurídica al denunciante de la corrupción que, por cualquier razón,
tenga que litigar contra el órgano o el cargo público denunciado se realizará
con cargo a fondos públicos siempre que la denuncia se haya tramitado por la
oficina competente o se haya abierto un procedimiento administrativo o judicial
a consecuencia de la denuncia. En los mismos supuestos se facilitará asistencia
psicológica con cargo a fondos públicos.
Los denunciados por corrupción siempre que la denuncia se haya tramitado o haya
dado lugar a un procedimiento administrativo o judicial no podrán utilizar
fondos públicos para su defensa en ningún tipo de procedimiento.
En el caso de instituciones la defensa solo podrá ser asumida por funcionarios
si la Oficina frente a la que se hayan interpuesto las denuncias o la Fiscalía
en su caso entiende que no están suficientemente justificadas.
Existirá un Defensor del denunciante de la corrupción en cada Administración al
que se podrá comunicar las situaciones de acoso que se padezcan.
Deberá garantizarse la adecuada publicidad y conocimiento de estas normas en
cada institución.
Medidas para garantizar la reparación de todos los derechos y de la situación
profesional y económica del denunciante de la corrupción.
Si finalmente el denunciante de la corrupción obtiene una resolución favorable
bien a su denuncia bien en lo referente al acoso, hay que garantizar que se
reparen todos los efectos directos o indirectos perjudiciales que haya podido
sufrir, ya se trate de costes económicos o de otro tipo (carrera, promoción
profesional, etc) incluidos los daños psicológicos y morales que se hayan podido
sufrir. De la misma manera hay que establecer mecanismos para proteger la
identidad o para garantizar que se retiren acciones legales que puedan haber
sido emprendidas contra el denunciante de la corrupción, o para garantizar que
pueda cambiar de residencia o domicilio o incluso de trabajo si fuera necesario.
Medidas para garantizar la responsabilidad de los que acosaron al denunciante o
realizaron actuaciones para impedir que la denuncia prosperase.
Se trata de establecer una responsabilidad personal patrimonial para los
responsables de estas vulneraciones, que pueden hacerse extensivas a los que no
protegieron efectivamente a los denunciantes siempre que exista dolo o
negligencia. Participación del denunciante de la corrupción en la investigación
del caso denunciado.
Debe garantizarse su participación en la investigación del caso denunciado en la
forma más adecuada según cada procedimiento. En cuanto al conocimiento social de
su participación, debe de dejarse a la opción personal de cada denunciante.
7. Canales seguros de denuncia
Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la
corrupción. A estos efectos existirán canales seguros de denuncia en toda
Administración (o institución privada con un cierto número de empleados) que
tendrá carácter funcionalmente independiente de la estructura jerárquica
correspondiente y que garantizará la confidencialidad de la información recibida
así como el anonimato del denunciante.
– Se trata de ofrecer formación y asistencia a los trabajadores y funcionarios
que tengan que ofrecer información y protección a denunciantes, y garantizar el
respeto a los derechos de los ciudadanos que reporten irregularidades.
– En particular se establecerán cauces reforzados de protección para lo/as
funcionario/as con funciones consistentes en informar sobre la legalidad de las
decisiones públicas que es precisamente el colectivo estratégico a proteger.
8. Comunicación institucional
– Impulsar desde las instituciones campañas de normalización y no penalización
de las alertas ciudadanas, proporcionando información sobre como realizarlas y
sobre las medidas de protección de que pueden gozarlos denunciantes o
alertadores, una vez que sean aprobados.
9. Códigos de buenas prácticas empresariales
– Se impulsará desde las instituciones públicas la adopción de códigos de buenas
prácticas empresariales que incluyan medidas específicas de protección del
denunciante de la corrupción en el ámbito empresarial.
– Las empresas que superen una cantidad de trabajadores deberán disponer de un
buzón de filtraciones anónimas para denunciar abusos y malas prácticas y las
instituciones deberán velar porque exista y se utilice.
10. Cumplimiento de los compromisos internacionales ya suscritos.
En julio de 2006, el Estado Español ratifica la Convención de las Naciones
Unidas contra la corrupción. Deben de adoptarse de inmediato las medidas en
materia de anticorrupción y protección de informantes y testigos necesarias para
cumplir los compromisos adquiridos al firmar esta convención.