La
Justicia no es el problema, es la solución. Planteo la tesis relativa a que si
afrontamos definitivamente el tema de la modernización de la justicia estaremos
contribuyendo a poner los cimientos de la regeneración democrática del país.
No crean
que el problema es de naturaleza económica (con el coste de poco más de dos
kilómetros de AVE podría ser suficiente), es de voluntad política, y sigue
siendo la asignatura pendiente de la democracia, porque no ha existido una
verdadera voluntad de acometer la reforma integral de la justicia, con un
modelo y estructura organizativa igual en toda España.
Recientemente, en las XXV Jornadas de Jueces Decanos, celebradas en Vigo, hemos
repasado las 57 medidas de regeneración democrática y contra la corrupción que
en 2014 propusimos en Valencia, y salvo cinco (delito de financiación
ilegal de partidos, ayuda a jueces de instrucción por jueces de otros órdenes
jurisdiccionales, creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
dimanantes de delito, no remisión de atestados sin autor conocido a juzgados y
regulación adecuada de las diligencias limitativas de derechos fundamentales),
el resto no se han acometido: supresión de aforamientos,
modificación integral de la Ley del Indulto, creación del cuerpo de peritos
contables, expertos informáticos que asesoren a los jueces en la investigación
de delitos económicos, limitación de la posibilidad de recurrir decisiones de
mero trámite en instrucción, reformas organizativas estructurales, etc.
Sin
embargo, en seis meses, estamos asistiendo a una vorágine legislativa: reformas
LOPJ, Código Civil, LEC, LECR, Ley Concursal, Ley Registro Civil, Ley de
Jurisdicción Voluntaria, Estatuto de la Víctima, digitalización y papel cero en
expedientes judiciales en 2016… Lejos de valorar positivamente todas ellas, los
Jueces Decanos advertimos que su eficacia será muy limitada porque en sus
Disposiciones Adicionales recalcan que se ponen en marcha sin dotación
económica, sin aumento presupuestario alguno en medios materiales ni personales,
lo que generará falsas expectativas y espejismos; se establecen escasos o nulos
plazos de entrada en vigor (al día siguiente, dos o seis meses…) que obligan a
jueces, fiscales, abogados y procuradores a trabajar con un complejo cronograma
sobre futuras vigencias de leyes, alguna de las cuales se han modificado aún
antes de entrar en vigor.
Especialmente críticos hemos sido en tres temas:
1.-
Ley de Segunda Oportunidad de personas físicas. Se generaron muchas
expectativas pero en 8 meses solo ha habido 300 solicitudes en España. El
proceso es complejo, caro y se aleja de las notas de sencillez, agilidad y
eficacia que recomienda la Unión Europea y la Defensora del Pueblo. Los créditos
públicos de Hacienda y Seguridad quedan fuera del Plan de Pagos y siguen siendo
privilegiados. La protección de la vivienda habitual es relativamente escasa.
2.-
Inadecuada regulación de la normativa española de ejecuciones hipotecarias
y desahucios en relación con las normas y jurisprudencia de Derecho europeo. Los
jueces reiteramos nuestro compromiso de colaboración con las administraciones
públicas para dar información sobre soluciones ocupacionales en los casos de
exclusión social, dentro del respeto al principio de legalidad y seguridad
jurídica.
3.-
Limitación de los plazos de instrucción penal.
Los
problemas para cumplir los plazos de 18 o 36 meses en causas complejas estriba
en la falta de medios. Los procesos no se retrasan porque el juez no trabaje o
tarde en tomar una decisión sino porque un informe caligráfico, de huellas o ADN
puede tardar seis meses; una comisión rogatoria a EEUU más de un año;
transcribir unas escuchas telefónicas mantiene paralizada una causa durante
meses; múltiples registros domiciliarios dan lugar a complejos atestados que
pueden dilatarse meses.
El
sistema penal en su conjunto no dispone de los suficientes medios para ser ágil.
Hacen falta más policías, jueces, fiscales, expertos contables, de Hacienda,
informáticos…, como refiere un actual informe de Transparencia Internacional.
Además,
es criticable que la solicitud de prórroga de plazos de la instrucción esté
monopolizado en exclusiva por el Ministerio Fiscal. Medida que se entendería si
el MF fuese el instructor de las causas y actuase con independencia del
ejecutivo, y no bajo el principio de unidad, dependencia y jerarquía.
Como
conclusión, interesamos que no se haga política con la Justicia, que pactemos a
nivel nacional un modelo de administración de justicia igual para todos.
Señalamos que no hay un modelo común y sin él, es imposible una planificación
con parámetros de economía de escala, eficacia y eficiencia. |